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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325043REPUBLICADELPERU /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G61/G20/G2D/G20/G44/G41/G43/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 320-2006-MEM-DGM Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC; Que, el artículo 3° de la Resolución antes mencionada dispone que la Dirección General de Minería mediante Resolución Directoral será la encargada de determinarla forma y fecha de presentación de este formulario; Que, en consecuencia es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la DAC, a efectos quelos titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50° antes mencionado; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2005, vencerá el 20 de agosto del 2006. Artículo 2º.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexoadjunto, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los titulares mineros que el 31 de diciembre del año 2005 hayan estado debidamenteacreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo adjuntode la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAC - 2005 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros deberánacceder vía Internet a la página Web: http:// extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismousados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a. En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podrá acercarse a la oficina de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con suDocumento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8.30a.m. a 4.30 p.m. b. En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada)podrá acercarse a la oficina de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su región.El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaracionesobligatorias que el titular minero podrá realizar vía Internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La DAC tiene carácter de Declaración Jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del MEM, se les requerirá cambiar su clave secreta. 3. Bajo ninguna circunstancia se recibirán formularios impresos. 4. La DAC contiene en el Anexo III el formulario en el que podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción / Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación (artículos38° y 41° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM). Para dicha acreditación tendrán que adjuntar lasliquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta según corresponda. 5. Luego de enviar la DAC vía internet el titular podrá imprimir la información enviada y en la esquina superior derecha de la primera página encontrará el número de recurso con el que la DAC ingresó oficialmente al MEM. 6. La actualización de los Datos Generales del Titular sólo podrán realizarse a través de la Oficina de Caja Trámite del Ministerio de Energía y Minas, mediante undocumento dirigido a la DGM. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en elformulario, los titulares tienen plazo hasta el 30 de agosto de 2006 para presentar, a través de la Oficina de Caja Trámite, copia simple de la(s) Ficha(s) Registral (es) dela Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 8. El formulario de la DAC distingue automáticamente a los titulares según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros, y si al 31 dediciembre del año 2005 tenían calificación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con cualquiera de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, o escribir al correo electrónico:_declaraciones@minem.gob.pe 00380-1 JUSTICIA /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G67/G75/G62/G65/G72/G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61 /G64/G65/G20 /G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G79/G20 /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Libro Séptimo denominado “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 seestablecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento de las extradiciones, así como los requisitos, las condiciones y el procedimiento del trasladode condenados; Que, los artículos 509 inciso 4º, 514º inciso 1, 518º inciso 3, 520º inciso 5, 521º incisos 4 y 6, 525º inciso 2,526º inciso 1 y 5, 527º inciso 4, 540º inciso 2, 543º y 544º