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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325044El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 de dicho ordenamiento procesal norman de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental en materiade extradiciones y traslado de condenados; Que, es necesario normar los alcances de las disposiciones contenidas en dichos artículos, a fin deintegrar las funciones que desarrollan las diversas entidades que intervienen en el trámite de las extradiciones y traslado de condenados; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad.- La finalidad del presente Decreto Supremo es adecuar los alcances de las disposiciones contenidas en el Nuevo Código Procesal Penal en materia de extradiciones y traslado decondenados. EXTRADICIÓN PASIVA Artículo 2º.- Plazo del Estado Requirente para corregir o completar la solicitud.- Si la demanda de extradición pasiva no estuviera debidamente instruida o completa, la autoridad central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio deRelaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia pedirá al Estado requirente corrija, aclare o complete la solicitud y la documentación, en un plazo máximo de treinta días.La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si el Estado requirente no absolviera lo solicitado. Artículo 3º.- Extradición voluntaria.- Calificada la solicitud de extradición, el solicitado en cualquier estadodel procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado. El consentimiento se realizará con la presencia de abogado defensor quiendeberá informarle de sus derechos y las consecuencias de su consentimiento. En el acta se deberá señalar que le asiste el derecho al Principio de Especialidad nopudiendo ser juzgado por otro hecho salvo que el Estado requirente así lo solicite y lo acepte el Estado Peruano. Otorgado el consentimiento, el órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dictará, en el plazo máximo de cinco días, la resolución consultiva favorablea la extradición pasiva, remitiendo los actuados al Ministerio de Justicia para los fines de Ley. La decisión que emita será notificada al Fiscal competente y comunicada a la Fiscalía de la Nación y a la Oficina Local de INTERPOL. Artículo 4º.- Aplazamiento de la ejecución.- La ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendopena. Artículo 5º.- Entrega temporal.- En los casos que se solicite la entrega temporal, concedida la extradición del reclamado contra quien se haya incoado proceso penal o que esté cumpliendo una condena en el EstadoPeruano se podrá, previo pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema y en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estadorequirente, exclusivamente para fines del desarrollo del proceso penal. La persona así entregada permanecerá bajo custodia en el Estado requirente y será devuelta alEstado Peruano a la conclusión del proceso penal incoado contra ella, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados Contratantes en base alTratado o al Principio de Reciprocidad. EXTRADICIÓN ACTIVA Artículo 6º.- Comunicación de la ubicación o detención de la persona requerida.- Una vez comunicada la ubicación y/o detención en el extranjero, de una persona procesada, acusada o condenada en elEstado Peruano, se hará de conocimiento del órganojurisdiccional competente, quien será responsable de la iniciación del trámite de extradición. La Oficina Central Nacional INTERPOL-LIMA comunicará en forma inmediata al Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, al Ministerio de RelacionesExteriores y al Ministerio de Justicia, los resultados de las acciones requeridas por las autoridades peruanas. Artículo 7º.- Inicio de la extradición.- Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el Juez de la Investigación Preparatoria, el Juez Penal o la Sala Penal,según el caso, en el plazo máximo de dos días de haber recibido la comunicación sobre la ubicación o detención del requerido, de oficio a solicitud de parte, y sin trámitealguno, deberá pronunciarse por el requerimiento de la extradición. La resolución de requerimiento de extradición activa deberá precisar los hechos objeto de imputación,su calificación legal, la conminación penal, los fundamentos que acreditan la realidad de los hechos delictivos y la vinculación del imputado en los mismos, como autor opartícipe, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fines de extradición. La resolución desestimatoria es apelable antela Sala Penal Superior, que la resolverá previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días. Artículo 8º.- Copia del cuaderno de extradición.- Corresponde al órgano jurisdiccional que forme elcuaderno de extradición, conservar y custodiar una copia del mismo, en el que se agregarán las notificaciones y demás autos de mero trámite, los mismos que no seincorporarán al cuaderno de extradición. Artículo 9º.- Trámite de la extradición ante la Corte Suprema.- La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado, en el día, de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal alFiscal Supremo competente y a los demás intervinientes apersonados, señalará fecha para la audiencia de extradición, la misma que se llevará a cabo en un plazono mayor de cinco días de recibidos los autos. La Audiencia se llevará a cabo con los que asistan, quienes por su orden informarán oralmente, empezando por elFiscal y culminando por el abogado del solicitado. Si éste concurre a la audiencia, lo hará en último lugar. La Corte Suprema emitirá resolución consultiva en el plazo decinco días. Notificada en el día la resolución consultiva y vencido el plazo de tres días se remitirá el cuaderno de extradición inmediatamente al Ministerio de Justicia. Artículo 10º.- Revocatoria.- La solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, puede ser revocada hasta antes que el Estado de refugio del reclamado se pronuncie definitivamente sobre su mérito o ejecute la extradición concedida. Sólo procederá la revocación en caso de error, relativo a las normas en derecho, interno o extradicional, a las pruebas sustentatorias de la imputación, a la identificacióndel extraditable o a cualquier decisión que afecte la continuidad del proceso. La decisión revocatoria procederá a pedido de la Sala Penal de la Corte Suprema. Artículo 11º.- Trámite de traducción y presentación.- Corresponderá a la Autoridad Central la traducción de la documentación relacionada con lasolicitud de extradición. La coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores sólo se hará en los casos que se estimenecesaria la contratación de traductores en el extranjero. Sólo se traducirán las piezas procesales señaladas en el artículo 518º incisos 1 y 2 y 526º inciso 1 del CódigoProcesal Penal, y demás piezas que proponga la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados. Asimismo, corresponde a la Fiscalía de la Nación la presentación formal de la extradición con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores.