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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320269REPUBLICADELPERU origen, no constan los documentos de sustento que en virtud de la ley son requeridos con carácter deindispensables y que acrediten la relación filial existente;más aún, si el mismo Registrador Civil ha consignado enla Solicitud de Inscripción Administrativa de NacimientoNº 001358, que se ha acompañado a la misma, el correspondiente certificado de nacimiento, partida de bautismo, declaración jurada de dos ciudadanos y otrosdocumentos; siendo que únicamente obran en elexpediente administrativo, la declaración jurada delsolicitante y el certificado de estudios del titular;comportamiento tipificado como delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, previsto ysancionado en el artículo 377º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra CASIMIROMARTINEZ AGUILAR y LUIS ENRIQUE HERRERA PONCE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra CASIMIROMARTINEZ AGUILAR, por la comisión de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica; y contra LUISENRIQUE HERRERA PONCE, por presunto delito contrala Administración Pública, en la modalidad deIncumplimiento de Deberes Funcionales, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09849 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 409-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1173-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000486-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 9 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, medianteInforme Nº 838-2006-GO-SGREC/RENIEC pone enconocimiento que con fecha 14 de julio de 1970, ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, se inscribe elnacimiento de la ciudadana ELSA FIGUEREDORODRIGUEZ, nacida el 5 de julio de 1970, siendoregistrada en la Partida de Nacimiento Nº 2242; Que, posteriormente con fecha 9 de abril de 1999, la ciudadana precitada promueve irregularmente ante laOficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento deHuánuco, una inscripción extraordinaria de nacimiento,la misma que fue asentada en el Acta de NacimientoNº 60487978 a nombre de ELSA ELVIRA FIGUEREDORODRIGUEZ, como nacida el 6 de julio de 1980, asimismo, en el expediente administrativo adjunta declaración jurada de no inscripción anterior; Que, efectuado el análisis del expediente administrativo, se desprende que la referida ciudadana tramitóirregularmente una inscripción de nacimiento extemporáneacon datos falsos, pues ésta ya contaba con partida de nacimiento tramitada en forma ordinaria, vulnerando de esta forma la seguridad jurídica registral, comportamiento quese encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública, ensu modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ELSA FIGUEREDO RODRÍGUEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ELSA FIGUEREDO RODRIGUEZ y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09850 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G53/G20/G50/G72/G6F/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 699-2006 Lima, 26 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYMES PROEMPRESA S.A., para que se le autorice la apertura de una Agencia enel distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de laAgencia, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;