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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320268El Peruano lunes 5 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 4088-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3271-2005-GO-SGREC/RENIEC y el InformeNº 423-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica el 26 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órganoencargado de planear, organizar y supervisar lasacciones de gestión y control de calidad en materia deidentificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que con fecha 24 de marzo de 1999, seinscribió el nacimiento en forma ordinaria, de la menorANGIE BRIGITTE YÁNEZ SALGADO, nacida el 24 defebrero de 1999; trámite que generó el Acta de NacimientoNº 60460179 del Libro de Nacimientos del año 1999, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima,registrándose a la citada menor por declaración de ambospadres, como hija de GILBERT ANTONIO YÁNEZLINARES y FLOR SALGADO HUAMAN; Que, posteriormente, con fecha 19 de enero del 2004, al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribió en forma extemporánea el mismo hecho vital, generándose el Actade Nacimiento Nº 63248602 del Libro de Nacimientos delaño 2004 que obra en la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Distrital de ElAgustino - Lima; esta vez con el nombre de ANGIE BRIDGET RAQUI SALGADO, registrándose por declaración de ambos padres, con fecha de nacimientoel 10 de agosto de 1998, y como hija de PERCY DANIELRAQUI BUSTAMANTE y FLOR SALGADO HUAMAN,por declaración de ambos padres; generándose unadoble inscripción de nacimiento de una misma persona; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado deorganizar las actividades de la información registral de loshechos vitales, a través de la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil, ha determinado que la declaraciónefectuada por la ciudadana FLOR SALGADO HUAMAN, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento público,esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto a lamenor ANGIE BRIGITTE YÁNEZ SALGADO una falsafiliación, vulnerando de este modo su derecho a la identidadconstitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra laFamilia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración deFiliación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en losartículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra FLOR SALGADOHUAMAN y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FLORSALGADO HUAMAN y los que resulten responsables,por la comisión de presuntos delitos contra la Familia -Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiaciónde Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo Segundo.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09848 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 403-2006-JEF/RENIEC Lima, 31 de mayo de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 4777-2005-GO/RENIEC y el Informe Nº 530-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 17 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órganoencargado de planear, organizar y supervisar lasacciones de gestión y control de calidad en materia deidentificación y estado civil, en su permanente labor defiscalización, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que se ha inscrito el nacimiento correspondiente a TORIBIO GUILLERMO MARTINEZLUYO asentado en la Partida Nº 4074 del Libro deNacimientos del año 1982 que obra en la Oficina deRegistros de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores - Lima, registrándose como hijo de ANIBAL CLAUDIO MARTINEZ KUFFER; Que, posteriormente, y al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribió en forma extemporánea el mismo hecho vital,generándose el Acta de Nacimiento Nº 61272139; estavez, a nombre de TORIBIO CARLOS MARTINEZ LUYOy consignándose como padre del titular a CASIMIRO MARTINEZ AGUILAR, por declaración de este último; existiendo inscripciones múltiples de nacimiento de unamisma persona; Que, del estudio de lo actuado, se ha determinado que el procedimiento administrativo implementado porCASIMIRO MARTINEZ AGUILAR, ha lesionado la funcionalidad del documento, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento,atribuyéndole por tanto a TORIBIO GUILLERMOMARTINEZ LUYO una falsa filiación, vulnerando de estemodo su derecho a la identidad constitucionalmenteamparado; comportamiento que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor ycontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previstos y sancionados en los artículos 145º y 428ºrespectivamente, del Código Penal vigente; Adicionalmente, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que LUISENRIQUE HERRERA PONCE, en su calidad de Jefe dela Oficina de Registro de Estado Civil de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores - Lima, llevó a cabo demanera irregular la Inscripción del Nacimiento de TORIBIO CARLOS MARTINEZ LUYO, generándose indebidamente el Acta de Nacimiento Nº 61272139, contraviniendodisposiciones legales vigentes, que afectan la seguridadjurídica de los Registros de Estado Civil; Que, ante los hechos precisados, existe la presunción razonada que LUIS ENRIQUE HERRERA PONCE en su calidad de Jefe de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores - Lima,ha omitido irregularmente la observancia de lasformalidades prescritas conforme la función quedesempeñaba, al efectuar irregularmente la inscripcióndel nacimiento de TORIBIO CARLOS MARTINEZ LUYO, toda vez que en el expediente administrativo que le dio