Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 4088-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3271-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 423-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 26 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que con fecha 24 de marzo de 1999, se inscribio el nacimiento en forma ordinaria, de la menor MORDAZA MORDAZA YANEZ MORDAZA, nacida el 24 de febrero de 1999; tramite que genero el Acta de Nacimiento Nº 60460179 del Libro de Nacimientos del ano 1999, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, registrandose a la citada menor por declaracion de ambos padres, como hija de MORDAZA MORDAZA YANEZ MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUAMAN; Que, posteriormente, con fecha 19 de enero del 2004, al MORDAZA de la Ley Nº 26497, se inscribio en forma extemporanea el mismo hecho MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 63248602 del Libro de Nacimientos del ano 2004 que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El MORDAZA - Lima; esta vez con el nombre de MORDAZA MORDAZA RAQUI MORDAZA, registrandose por declaracion de ambos padres, con fecha de nacimiento el 10 de agosto de 1998, y como hija de MORDAZA MORDAZA RAQUI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion de ambos padres; generandose una doble inscripcion de nacimiento de una misma persona; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion efectuada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto a la menor MORDAZA MORDAZA YANEZ MORDAZA una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presuntos delitos contra la Familia Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09848 RESOLUCION JEFATURAL Nº 403-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4777-2005-GO/RENIEC y el Informe Nº 530-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 17 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y super visar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que se ha inscrito el nacimiento correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asentado en la Partida Nº 4074 del Libro de Nacimientos del ano 1982 que obra en la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA, registrandose como hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA KUFFER; Que, posteriormente, y al MORDAZA de la Ley Nº 26497, se inscribio en forma extemporanea el mismo hecho MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 61272139; esta vez, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y consignandose como padre del titular a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion de este ultimo; existiendo inscripciones multiples de nacimiento de una misma persona; Que, del estudio de lo actuado, se ha determinado que el procedimiento administrativo implementado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad del documento, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; comportamiento que constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Adicionalmente, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA, llevo a cabo de manera irregular la Inscripcion del Nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, generandose indebidamente el Acta de Nacimiento Nº 61272139, contraviniendo disposiciones legales vigentes, que afectan la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil; Que, ante los hechos precisados, existe la presuncion razonada que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Jefe de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA, ha omitido irregularmente la observancia de las formalidades prescritas conforme la funcion que desempenaba, al efectuar irregularmente la inscripcion del nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que en el expediente administrativo que le dio

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