TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320803REPUBLICADELPERU e. No tener deuda pendiente derivado de sanción por infracción al presente Reglamento. Artículo 72º.- De los requisitos para solicitar autorización para la realización de espectáculospirotécnicos La persona natural o el representante de la persona jurídica a fin de solicitar autorización para la realizaciónde espectáculo pirotécnico, presentará a la DICSCAMEClos requisitos siguientes: a. Solicitud indicando el Registro Único de Contribuyente. b. Relación de manipuladores, con fotocopia del Carné expedido por la DICSCAMEC. c. Copia del documento contractual por el cual se contrata el servicio para el espectáculo pirotécnico. d. Relación de productos pirotécnicos autorizados a emplear. e. Copia de la Póliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a lapropiedad, sólo en caso de usar productos detonantes. f. Copia de la acreditación del seguro del titular y trabajadores o manipuladores en caso de productos deflagrantes. g. Plan de Protección y Seguridad para el espectáculo pirotécnico, formulado por el administrado. h. Copia del Plan de protección y Seguridad entregado a la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidadcompetente o el INDECI de ser el caso, sólo para espectáculo calificado como megaeventos. La Oficina de Defensa Civil o INDECI tomarán las medidas pertinentes de su competencia. Artículo 73º.- De los lugares y autorización espectáculos pirotécnicos. 73.1 Los lugares públicos donde puedan realizarse espectáculos pirotécnicos con productos pirotécnicosdeflagrantes y/o detonantes serán determinadospreviamente por la Municipalidad competente, medianteOrdenanza Municipal. La DICSCAMEC autorizará el espectáculo en aquellos lugares previa inspección e informe favorable correspondiente. Aquellos lugares no previstos ni prohibidos por la Municipalidad competente, serán objeto de autorizaciónpara la realización de espectáculos pirotécnicos, previainspección y opinión favorable de la DICSCAMEC. 73.2 Los espectáculos en interiores de lugares públicos o privados, será autorizado por laDICSCAMEC, previa inspección del lugar y evaluacióndel expediente. CAPÍTULO II DEL PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Artículo 74º.- Del contenido del Plan de Protección y Seguridad para la realización de espectáculospirotécnicos. El Plan de Protección y Seguridad para la realización del espectáculo contendrá por lo menos lo siguiente: a. Datos Generales:1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Clase de espectáculo y duración. 3) Nombre la persona natural jurídica autorizada para realizar el espectáculo. 4) Nombre de la persona que contrata el servicio del espectáculo. 5) Cantidad aproximada prevista de asistentes. 6) Relación de manipuladores, indicando el responsable del montaje, ejecución u operación delespectáculo. Para el caso de Show, necesariamentedeberá designarse por lo menos a una personacapacitada, para Evento a dos personas y paraMegaeventos a tres personas; adjuntando copia del Carné emitido por la DICSCAMEC. 8) Croquis del lugar donde se efectuará el espectáculo, indicando radio de seguridad, distancia acasas habitadas u otros locales o zonas de riesgo.9) Cantidad, código, nombre y peso neto total de los productos pirotécnicos que se emplearán en elespectáculo. b. Protección y seguridad:1) Medidas de seguridad durante el montaje de artículos pirotécnicos. 2) Medidas de seguridad durante la activación o exhibición. 2) Medidas de seguridad después de culminado el espectáculo pirotécnico. 3) Disposición de equipos de seguridad, contra incendios y primeros auxilios. 4) Acciones de auxilio o manejo de emergencias.5) Acciones de evacuación.6) Disposición de residuos. El responsable del montaje y ejecución del espectáculo pirotécnico, deberá conocer y llevar siempreconsigo el Plan de Protección y Seguridad. Artículo 75º.- De la inspección previa y uso de productos pirotécnicos en espectáculo. La DICSCAMEC inspeccionará previamente el lugar donde se realizará el espectáculo pirotécnico, a fin deautorizar el mismo, pudiendo impedir y/o prohibir el usode productos pirotécnicos no aptos para el lugar, por nocumplir la distancia mínima de seguridad, por presentarriesgo de contaminación o por ser un producto prohibidoo no autorizado. Artículo 76º.- De la obligatoriedad de la DICSCAMEC de comunicar a la Comisaría del sectorla autorización para realización del espectáculopirotécnico La DICSCAMEC remitirá copia de la autorización para realización del espectáculo a la Comisaría PNP de lacircunscripción correspondiente, a fin de que ésta adoptelas medidas pertinentes en el área de su competencia. Artículo 77º.- De la obligatoriedad de que todo espectáculo pirotécnico sea operado por personalautorizado y capacitado por DICSCAMEC 77.1 Todo espectáculo pirotécnico deberá ser operado por personal autorizado y capacitado en medidas deseguridad por la DICSCAMEC, con el fin de prevenir yreducir los riesgos y accidentes que involucren daños alas personas, la propiedad pública y privada y el medioambiente. 77.2 El carné de manipulador pirotécnico es el documento personal que demuestra que el portador hasido capacitado en medidas de seguridad, siendoobligatorio portarlo y mostrarlo al personal deDICSCAMEC u otra autoridad competente, durante larealización del espectáculo. 77.3 El solo hecho de presentar el indicado carné, no autoriza la realización del espectáculo, para ello, esnecesario contar con la autorización del espectáculoexpedida por la DICSCAMEC. Artículo 78º.- Del estado ecuánime y equipos de seguridad que debe usar el personal autorizado parael desarrollo de espectáculos pirotécnicos. 78.1 El personal autorizado que operará la activación o quema de los productos pirotécnicos, no deberáencontrarse bajo influencia de alcohol o de alguna otradroga. 78.2 Asimismo, el mencionado personal para el montaje y operación deberá contar con los siguientesequipos de protección personal: a. Protector facial antifuego y/o casco de ser el caso. b. Ropa de trabajo preferentemente de propiedades ignífugas, sin accesorios metálicos. Está prohibido eluso de material sintético inflamable o de fácil combustión. c. Guantes especiales antifuego, de ser el caso.d. Calzado con planta de jebe o antideslizante.e. Anteojos de seguridad.