Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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e. No tener deuda pendiente derivado de sancion por infraccion al presente Reglamento. Articulo 72º.- De los requisitos para solicitar autorizacion para la realizacion de espectaculos pirotecnicos La persona natural o el representante de la persona juridica a fin de solicitar autorizacion para la realizacion de espectaculo pirotecnico, presentara a la DICSCAMEC los requisitos siguientes: a. Solicitud indicando el Registro Unico de Contribuyente. b. Relacion de manipuladores, con fotocopia del Carne expedido por la DICSCAMEC. c. MORDAZA del documento contractual por el cual se contrata el servicio para el espectaculo pirotecnico. d. Relacion de productos pirotecnicos autorizados a emplear. e. MORDAZA de la Poliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad, solo en caso de usar productos detonantes. f. MORDAZA de la acreditacion del seguro del titular y trabajadores o manipuladores en caso de productos deflagrantes. g. Plan de Proteccion y Seguridad para el espectaculo pirotecnico, formulado por el administrado. h. MORDAZA del Plan de proteccion y Seguridad entregado a la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad competente o el INDECI de ser el caso, solo para espectaculo calificado como megaeventos. La Oficina de Defensa Civil o INDECI tomaran las medidas pertinentes de su competencia. Articulo 73º.- De los lugares y autorizacion espectaculos pirotecnicos. 73.1 Los lugares publicos donde puedan realizarse espectaculos pirotecnicos con productos pirotecnicos deflagrantes y/o detonantes seran determinados previamente por la Municipalidad competente, mediante Ordenanza Municipal. La DICSCAMEC autorizara el espectaculo en aquellos lugares previa inspeccion e informe favorable correspondiente. Aquellos lugares no previstos ni prohibidos por la Municipalidad competente, seran objeto de autorizacion para la realizacion de espectaculos pirotecnicos, previa inspeccion y opinion favorable de la DICSCAMEC. 73.2 Los espectaculos en interiores de lugares publicos o privados, sera autorizado por la DICSCAMEC, previa inspeccion del lugar y evaluacion del expediente. CAPITULO II DEL PLAN DE PROTECCION Y SEGURIDAD Articulo 74º.- Del contenido del Plan de Proteccion y Seguridad para la realizacion de espectaculos pirotecnicos. El Plan de Proteccion y Seguridad para la realizacion del espectaculo contendra por lo menos lo siguiente: a. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuara el espectaculo. 2) Clase de espectaculo y duracion. 3) Nombre la persona natural juridica autorizada para realizar el espectaculo. 4) Nombre de la persona que contrata el servicio del espectaculo. 5) Cantidad aproximada prevista de asistentes. 6) Relacion de manipuladores, indicando el responsable del montaje, ejecucion u operacion del espectaculo. Para el caso de Show, necesariamente debera designarse por lo menos a una persona capacitada, para Evento a dos personas y para Megaeventos a tres personas; adjuntando MORDAZA del Carne emitido por la DICSCAMEC. 8) Croquis del lugar donde se efectuara el espectaculo, indicando radio de seguridad, distancia a MORDAZA habitadas u otros locales o zonas de riesgo.

9) Cantidad, codigo, nombre y peso neto total de los productos pirotecnicos que se emplearan en el espectaculo. b. Proteccion y seguridad: 1) Medidas de seguridad durante el montaje de articulos pirotecnicos. 2) Medidas de seguridad durante la activacion o exhibicion. 2) Medidas de seguridad despues de culminado el espectaculo pirotecnico. 3) Disposicion de equipos de seguridad, contra incendios y primeros auxilios. 4) Acciones de MORDAZA o manejo de emergencias. 5) Acciones de evacuacion. 6) Disposicion de residuos. El responsable del montaje y ejecucion del espectaculo pirotecnico, debera conocer y llevar siempre consigo el Plan de Proteccion y Seguridad. Articulo 75º.- De la inspeccion previa y uso de productos pirotecnicos en espectaculo. La DICSCAMEC inspeccionara previamente el lugar donde se realizara el espectaculo pirotecnico, a fin de autorizar el mismo, pudiendo impedir y/o prohibir el uso de productos pirotecnicos no aptos para el lugar, por no cumplir la distancia minima de seguridad, por presentar riesgo de contaminacion o por ser un producto prohibido o no autorizado. Articulo 76º.- De la obligatoriedad de la DICSCAMEC de comunicar a la Comisaria del sector la autorizacion para realizacion del espectaculo pirotecnico La DICSCAMEC remitira MORDAZA de la autorizacion para realizacion del espectaculo a la Comisaria PNP de la circunscripcion correspondiente, a fin de que esta adopte las medidas pertinentes en el area de su competencia. Articulo 77º.- De la obligatoriedad de que todo espectaculo pirotecnico sea operado por personal autorizado y capacitado por DICSCAMEC 77.1 Todo espectaculo pirotecnico debera ser operado por personal autorizado y capacitado en medidas de seguridad por la DICSCAMEC, con el fin de prevenir y reducir los riesgos y accidentes que involucren danos a las personas, la propiedad publica y privada y el medio ambiente. 77.2 El carne de manipulador pirotecnico es el documento personal que demuestra que el portador ha sido capacitado en medidas de seguridad, siendo obligatorio portarlo y mostrarlo al personal de DICSCAMEC u otra autoridad competente, durante la realizacion del espectaculo. 77.3 El solo hecho de presentar el indicado carne, no autoriza la realizacion del espectaculo, para ello, es necesario contar con la autorizacion del espectaculo expedida por la DICSCAMEC. Articulo 78º.- Del estado ecuanime y equipos de seguridad que debe usar el personal autorizado para el desarrollo de espectaculos pirotecnicos. 78.1 El personal autorizado que operara la activacion o quema de los productos pirotecnicos, no debera encontrarse bajo influencia de alcohol o de alguna otra droga. 78.2 Asimismo, el mencionado personal para el montaje y operacion debera contar con los siguientes equipos de proteccion personal: a. Protector facial antifuego y/o casco de ser el caso. b. Ropa de trabajo preferentemente de propiedades ignifugas, sin accesorios metalicos. Esta prohibido el uso de material sintetico inflamable o de facil combustion. c. Guantes especiales antifuego, de ser el caso. d. Calzado con planta de jebe o antideslizante. e. Anteojos de seguridad.

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