Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Humano en su Informe Nº 143-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 11 de MORDAZA del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con el articulo 1º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PROVEEDORA DE RECURSOS MARINOS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por el fundamentos expuesto en el parrafo MORDAZA de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa PROVEEDORA DE RECURSOS MARINOS S.A.C., de acuerdo a lo recomendado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de la Produccion de Ancash; y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese.

articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, presenta recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 086-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de marzo del 2006; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto, se desprende que el administrado adjunta nueva prueba conforme a lo dispuesto por el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que no desvirtua la declaratoria de abandono materia de los actuados administrativos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 172 - 2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de MORDAZA del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 0862006-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de marzo del 2006 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11023

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11024

Declaran infundado recurso de reconsideracion contra resolucion referente al cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito con Registro; Nº 00014163 (ADJUNTO Nº 02) de fecha 12 de MORDAZA del 2006, presentado por la PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 086-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de marzo del 2006 se declara en abandono el procedimiento de cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE modificada por la Resolucion ministerial Nº 321-96-PE para la operacion de la embarcacion pesquera MORDAZA II con matricula CO-9906-PM, iniciado por PESQUERA MORDAZA S.A.; Que el articulo 21º numeral 21.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece que; la notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano; Que asimismo los articulos 207º y 208º de la Ley MORDAZA mencionada, establecen que el termino para interponer recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios y que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse con nueva prueba; Que mediante escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A., en cumplimiento con lo dispuesto a los

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Memorandum de Entendimiento para la Promocion del Comercio e Inversiones entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil"
DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Memorandum de Entendimiento para la Promocion del Comercio e Inversiones entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil", fue suscrito el 17 de febrero de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Memorandum de Entendimiento para la Promocion del Comercio e Inversiones entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil", suscrito el 17 de febrero de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru.

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