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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322223REPUBLICADELPERU Humano en su Informe Nº 143-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 11 de mayo del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con el artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por PROVEEDORA DE RECURSOS MARINOS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por el fundamentos expuesto en el párrafo quinto de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa PROVEEDORA DE RECURSOS MARINOS S.A.C., de acuerdo a lo recomendado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP . Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11023 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2006 Visto el escrito con Registro; Nº 00014163 (ADJUNTO Nº 02) de fecha 12 de abril del 2006, presentado por la PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 086-2006- PRODUCE/DNEPP , de fecha 20 de marzo del 2006 se declara en abandono el procedimiento de cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modificada por la Resolución ministerial Nº 321-96-PE para la operación de la embarcación pesquera YAGO II con matrícula CO-9906-PM, iniciado por PESQUERA DIAMANTE S.A.; Que el artículo 21º numeral 21.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece que; la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año; Que asimismo los artículos 207º y 208º de la Ley antes mencionada, establecen que el término para interponer recursos administrativos es de quince (15) días perentorios y que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse con nueva prueba; Que mediante escrito del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A., en cumplimiento con lo dispuesto a losartículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 086-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de marzo del 2006; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración interpuesto, se desprende que el administrado adjunta nueva prueba conforme a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que no desvirtúa la declaratoria de abandono materia de los actuados administrativos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 172 - 2006- PRODUCE/DGEPP , de fecha 17 de mayo del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 086- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de marzo del 2006 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11024 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G22/G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20 /G64/G65 /G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G22 DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Memorándum de Entendimiento para la Promoción del Comercio e Inversiones entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil" , fue suscrito el 17 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Memorándum de Entendimiento para la Promoción del Comercio e Inversiones entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil ", suscrito el 17 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú.