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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322240El Peruano viernes 23 de junio de 2006 REGIÓN TACNA PROVINCIA ELECTORES PROPORCIONAL CONSEJEROS CONSEJEROS TOTAL ADICIONALES DIRECTOS TACNA 157284 2,736531981 3 1 4 TARATA 5549 0,096545204 0 1 1 CANDARAVE 4914 0,085497050 0 1 1 JORGE 4680 0,081425762 0 1 1 BASADRE TOTAL 172427 7 REGIÓN TUMBES PROVINCIA ELECTORES PROPORCIONAL CONSEJEROS CONSEJEROS TOTAL ADICIONALES DIRECTOS TUMBES 81523 2,955471971 3 1 4 ZARUMILLA 19721 0,714949925 1 1 2 CONTRAL- 9091 0,329578103 0 1 1 MIRANTE VILLAR TOTAL 110335 7 REGIÓN UCAYALI PROVINCIA ELECTORES PROPORCIONAL CONSEJEROS CONSEJEROS TOTAL ADICIONALES DIRECTOS CORONEL 167642 2,497869297 3 1 4 PORTILLO P ADRE ABAD 18265 0,272148881 0 1 1 ATALAYA 13537 0,201701582 0 1 1 PURUS 1898 0,028280239 0 1 1 TOTAL 201342 7 REGIÓN CALLAO PROVINCIA ELECTORES PROPORCIONAL CONSEJEROS CONSEJEROS TOTAL ADICIONALES DIRECTOS CALLAO 280772 0,518287707 1 1 2 VENTANILLA 104981 0,193788418 0 1 1 BELLAVISTA 64656 0,119350968 0 1 1 LA PERLA 49197 0,090814612 0 1 1 CARMEN DE 34494 0,063673785 0 1 1 LA LEGUA- REYNOSO LA PUNTA 7630 0,014084507 0 1 1 TOTAL 541730 7 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 11122 /G41/G6E/G75/G6C/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G74/G61/G72/G75/G73/G65/G20/G79/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G4F/G63/G63/G6F/G72/G6F/G2C/G20/G6E/G6F/G20/G73/G65/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/GE1/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G33/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F RESOLUCIÓN Nº 1184-2006-JNE Lima, 22 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 650-2006-JEE/ABAN-J de fecha 27 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Abancay declaró inscrita en forma definitiva la lista de candidatos a alcalde y regidores presentada por el Frente Comunal Independiente para participar en las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de 2006 en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac; dando cuenta a la Secretaría General de este órgano electoral; Que, con Oficio Nº 370-2006-JEE-HVCA, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica informó que no se presentaron solicitudes de inscripción de lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley de Control y Participación Ciudadanos, Ley Nº 26300, el 3 de julio de 2005 se llevó a cabo una Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales en diversos distritos del país, entre ellos, en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, y en el distrito de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, obteniéndose como resultado la revocatoria de los integrantes de los Concejos Municipales respectivos; Que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 25º de la ley citada en el considerando anterior, correspondía convocar a nuevas elecciones en el distrito de Cotaruse y Nuevo Occoro, convocatoria que se efectuó mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2006- PCM publicado el 29 de marzo del presente año, y que incluyó a 9 distritos más del país; Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, participan en el proceso electoral las agrupaciones con inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, tratándose de un proceso que surge de una revocatoria de autoridades municipales, su finalidad básica es elegir a las autoridades que reemplazarán a los revocados para completar el período de gobierno municipal para el que fueron elegidos éstos, que para el presente caso, culmina el 31de diciembre del presente año, de manera que pueden participar también en este nuevo proceso electoral aquellas agrupaciones políticas que hicieron lo propio en el proceso electoral del 17 de noviembre de 2002, del cual resultaron elegidas las autoridades revocadas; Que, por Memorándum Nº 201-2006-OROP/JNE la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas comunica que el Frente Comunal Independiente no se encuentra inscrita como organización política, verificándose además en los archivos de Secretaría General correspondientes al proceso electoral municipal del año 2002, que para la elección de autoridades municipales para el gobierno municipal 2003-2006 en el distrito de Cotaruse, no participó dicha organización, razón por la que, habiendo sido inscrita la lista de candidatos de una organización no inscrita, corresponde a este colegiado anular la inscripción de candidatos de oficio, velando por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, competencia atribuida expresamente a esta institución por el inciso 3) del artículo 178º de la Constitución Política; Que, la voluntad popular solo se manifiesta cuando los electores frente a una urna depositan su voto para determinar su elección, elección que solo se produce cuando existen candidatos inscritos y que en el caso de Nuevo Occoro no ocurre al comunicar el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, por Oficio Nº 370-2006-JEE- HVCA recibido el 13 de junio del año en curso, que no se presentó ninguna solicitud de inscripción de lista de candidatos a las Nuevas Elecciones Municipales en dicho distrito, de manera que apreciada tal situación, debe precisarse que no se llevará a cabo el proceso electoral convocado para el próximo 13 de agosto, sucediendo lo mismo con el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en tanto Frente Comunal Independiente fue la única organización que presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a las Nuevas Elecciones Municipales en el referido distrito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 650-2006-JEE/ABAN-J por la que se inscribió