Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322240
REGION TACNA
PROVINCIA TACNA TARATA CANDARAVE MORDAZA BASADRE TOTAL ELECTORES 157284 5549 4914 4680 172427 PROPORCIONAL 2,736531981 0,096545204 0,085497050 0,081425762 CONSEJEROS ADICIONALES 3 0 0 0

NORMAS LEGALES
TOTAL 4 1 1 1 7

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

CONSEJEROS DIRECTOS 1 1 1 1

REGION TUMBES
PROVINCIA TUMBES ZARUMILLA CONTRALMIRANTE MORDAZA TOTAL ELECTORES 81523 19721 9091 PROPORCIONAL 2,955471971 0,714949925 0,329578103 CONSEJEROS ADICIONALES 3 1 0 CONSEJEROS DIRECTOS 1 1 1 TOTAL 4 2 1

110335

7

REGION UCAYALI
PROVINCIA MORDAZA PORTILLO PADRE MORDAZA ATALAYA PURUS TOTAL ELECTORES 167642 18265 13537 1898 201342 PROPORCIONAL 2,497869297 0,272148881 0,201701582 0,028280239 CONSEJEROS ADICIONALES 3 0 0 0 CONSEJEROS DIRECTOS 1 1 1 1 TOTAL 4 1 1 1 7

REGION CALLAO
PROVINCIA CALLAO VENTANILLA BELLAVISTA LA MORDAZA MORDAZA DE LA LEGUAREYNOSO LA PUNTA TOTAL ELECTORES 280772 104981 64656 49197 34494 PROPORCIONAL 0,518287707 0,193788418 0,119350968 0,090814612 0,063673785 CONSEJEROS ADICIONALES 1 0 0 0 0 CONSEJEROS DIRECTOS 1 1 1 1 1 TOTAL 2 1 1 1 1

7630 541730

0,014084507

0

1

1 7

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11122

Anulan inscripcion de candidatos de organizacion politica y determinan que en los distritos de Cotaruse y MORDAZA Occoro, no se llevara a cabo el MORDAZA electoral del 13 de agosto
RESOLUCION Nº 1184-2006-JNE MORDAZA, 22 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 650-2006-JEE/ABAN-J de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay declaro inscrita en forma definitiva la lista de candidatos a MORDAZA y regidores presentada por el Frente Comunal Independiente para participar en las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de 2006 en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de

Apurimac; dando cuenta a la Secretaria General de este organo electoral; Que, con Oficio Nº 370-2006-JEE-HVCA, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica informo que no se presentaron solicitudes de inscripcion de lista de candidatos para la eleccion de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Occoro, provincia y departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado y la Ley de Control y Participacion Ciudadanos, Ley Nº 26300, el 3 de MORDAZA de 2005 se llevo a cabo una Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales en diversos distritos del MORDAZA, entre ellos, en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, obteniendose como resultado la revocatoria de los integrantes de los Concejos Municipales respectivos; Que, en cumplimiento de lo establecido por el articulo 25º de la ley citada en el considerando anterior, correspondia convocar a nuevas elecciones en el distrito de Cotaruse y MORDAZA Occoro, convocatoria que se efectuo mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2006PCM publicado el 29 de marzo del presente ano, y que incluyo a 9 distritos mas del pais; Que, de acuerdo al articulo 9º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, participan en el MORDAZA electoral las agrupaciones con inscripcion vigente en el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo, tratandose de un MORDAZA que surge de una revocatoria de autoridades municipales, su finalidad basica es elegir a las autoridades que reemplazaran a los revocados para completar el periodo de gobierno municipal para el que fueron elegidos estos, que para el presente caso, culmina el 31de diciembre del presente ano, de manera que pueden participar tambien en este MORDAZA MORDAZA electoral aquellas agrupaciones politicas que hicieron lo propio en el MORDAZA electoral del 17 de noviembre de 2002, del cual resultaron elegidas las autoridades revocadas; Que, por Memorandum Nº 201-2006-OROP/JNE la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas comunica que el Frente Comunal Independiente no se encuentra inscrita como organizacion politica, verificandose ademas en los archivos de Secretaria General correspondientes al MORDAZA electoral municipal del ano 2002, que para la eleccion de autoridades municipales para el gobierno municipal 2003-2006 en el distrito de Cotaruse, no participo dicha organizacion, razon por la que, habiendo sido inscrita la lista de candidatos de una organizacion no inscrita, corresponde a este colegiado anular la inscripcion de candidatos de oficio, velando por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, competencia atribuida expresamente a esta institucion por el inciso 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica; Que, la voluntad popular solo se manifiesta cuando los electores frente a una urna depositan su MORDAZA para determinar su eleccion, eleccion que solo se produce cuando existen candidatos inscritos y que en el caso de MORDAZA Occoro no ocurre al comunicar el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, por Oficio Nº 370-2006-JEEHVCA recibido el 13 de junio del ano en curso, que no se presento ninguna solicitud de inscripcion de lista de candidatos a las Nuevas Elecciones Municipales en dicho distrito, de manera que apreciada tal situacion, debe precisarse que no se llevara a cabo el MORDAZA electoral convocado para el proximo 13 de agosto, sucediendo lo mismo con el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, en tanto Frente Comunal Independiente fue la unica organizacion que presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos a las Nuevas Elecciones Municipales en el referido distrito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 650-2006-JEE/ABAN-J por la que se inscribio

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