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PÆg. 315726 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 NOMBRE CARGO NIVEL REMUNERATIVO ISMAEL RIVAS Director de Planificación F-2 CUARESMA MARCEL MACHUCA Subdirector de la Unidad de F-1 LLANOS Recursos Financieros ALEX WILLIAMS Subdirector del Establecimiento F-1 RODRIGUEZ GUTIERREZ Penitenciario Huancas Chachapoyas Artículo 3º .- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados e instanciascorrespondientes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente 05711 OSIPTEL Aprueban la "Norma complementaria que regula la prestación del serviciode información actualizada de guíatelefónica a travØs del nœmero bÆsico103" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2006-CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de 2006 MATERIA: Norma complementaria que regula la prestación del servicio deinformación actualizada de guía telefónica a través del número básico 103 VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que complementa la regulación de la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a travésdel número básico 103; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Suprema Nº 004-2006- MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha22 de enero de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución SupremaNº 022-2002-MTC (en adelante PTFN); Que el literal b) del número básico 103 Informaciones de guía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN,modificado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, establece que las empresas operadoras de servicios públicos móviles y del servicio portador de larga distanciatienen la obligación de prestar, de manera gratuita, el servicio de información actualizada de guía telefónica, mediante el cual los usuarios que llamen al número básico103, puedan obtener información relativa a números telefónicos del servicio de telefonía fija local, independientemente de la empresa operadora que lopreste; Que el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 004- 2006-MTC, dispone que OSIPTEL establecerá lascondiciones de intercambio de información, entre otros aspectos para el cumplimiento de la obligación contenida en el literal b) del número básico 103 Informaciones de guía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN; Que en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes señalada, OSIPTEL ha considerado emitirdisposiciones que, con carácter complementario y dentro del ámbito de su competencia, precisen (i) los alcances de la obligación contenida en el numeral 3.5.1 del PTFN,respecto de los operadores de los servicios móviles y del servicio portador de larga distancia; (ii) los aspectosrelativos al procedimiento que se utilizará para el intercambio de información de guía telefónica entre las distintas empresas operadoras, a las que se le aplica lapresente resolución, y; (iii) la información que será compartida entre las empresas operadoras, de tal manera que se asegure la uniformidad en la informaciónque sea proporcionada a los usuarios; Que con lo anterior, OSIPTEL pretende que la información que se comparta entre las distintas empresasoperadoras, sea completa y actualizada, permitiendo que el usuario que realice consultas al servicio de información de guía telefónica sea informado adecuadamenterespecto de cualquiera de los números del servicio de telefonía fija local; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposicionesregulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir lassugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-CD/OSIPTEL de fecha 15 defebrero de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que complementa la regulación de la prestación del servicio de información actualizadade guía telefónica a través del número básico 103, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que complementa laregulación de la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través del número básico 103; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página webinstitucional de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso o) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 258; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Norma complementaria que regula la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través delnúmero básico 103”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de Motivos en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en lapágina web institucional de OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2006. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Norma complementaria que regula la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través del número básico 103 Artículo 1º.- Obligación de prestar el servicio de información de guía telefónica Las empresas operadoras de los servicios móviles y del servicio portador de larga distancia que brindan susservicios a través del sistema de llamada por llamada, están obligadas a prestar, de manera gratuita, el servicio de información actualizada de guía telefónica, a travésdel cual las personas que llamen al número básico 103, puedan obtener, información relativa a todos los números telefónicos del servicio de telefonía fija local,