Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006
MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP), para que se apruebe la modificacion del Requisito Tecnico Minimo (en adelante RTM) a que se refiere el Numeral 1.22 del Anexo 14 del contrato de concesion; es la que se refiere a la procedencia de la solicitud. 10. Al respecto, se debe considerar que el contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (en adelante AIJCh), establece expresamente que los RTM pueden ser modificados por OSITRAN, de conformidad con las estipulaciones siguientes: a) El Numeral 1.51 de la Clausula Primera del contrato de concesion (que define lo que son los RTM) establece que estos pueden ser modificados o complementados periodicamente por OSITRAN, contando con la opinion del Concesionario, en el MORDAZA de las necesidades de las lineas aereas y el transporte de pasajeros y carga, en la forma que al juicio razonable de OSITRAN sea necesario. b) El Numeral 1.1. del Anexo 14 del contrato de concesion (denominado "Requisitos Tecnicos Minimos"), establece que estos pueden ser modificados periodicamente por el OSITRAN, de ser necesario, contando, previamente, con la opinion del Concesionario. 11. De acuerdo a lo anterior, es MORDAZA que OSITRAN tiene la facultad de modificar los RTM, los que estan definidos en el Numeral 1.51 como: << (...) aquellos criterios minimos de calidad consistentes con los Estandares Basicos, que el Concesionario debe mantener para el diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y operacion del Aeropuerto estipulados en la seccion 1 del anexo 6 de las Bases, asi como lo especificado en el Anexo 14 de este Contrato.>> 12. Adicionalmente, se debe considerar que esta funcion que otorga a OSITRAN el contrato de concesion, se inscribe dentro del ejercicio de la funcion normativa, otorgada a OSITRAN mediante Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores (Ley Nº 27332), que reglamentada en virtud al Reglamento General de OSITRAN (en adelante REGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece, en el Articulo 22º, lo siguiente respecto a la funcion normativa: << Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos, u otras disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus USUARIOS. >> 13. Al respecto, el Literal g) del Articulo 24º del REGO establece que esta dentro del alcance de la funcion normativa, la aprobacion de <
con lo previsto en las siguientes estipulaciones contractuales: a) El Numeral 5.6 del contrato de concesion establece que el concesionario realiza las Mejoras, conforme a lo establecido en el contrato de concesion, salvo que se autorice de otra manera por escrito por el Concedente contando con la opinion tecnica de OSITRAN. b) El MORDAZA parrafo del Numeral 5.10 establece que: << (...) Los planes de diseno y de trabajo podran ser modificados solo con la aprobacion del Concedente, contando con la opinion tecnica de OSITRAN, salvo el caso de modificaciones que no superen el quince por ciento (15%) del monto de las inversiones incluidas en el plan de diseno y de trabajo referido a Mejoras Obligatorias, Mejoras Complementarias o Eventuales, segun corresponda, las mismas que seran directamente aprobadas por OSITRAN, quien notificara al Concedente, tanto de la solicitud como de la aprobacion efectuada >>. c) Asimismo, el Numeral 1.26 del Anexo 14 del contrato de concesion, establece lo siguiente: <
Al respecto, es necesario considerar que una variacion en un RTM puede generar la modificacion del Plan de Diseno y de trabajo considerado para la ejecucion de la Mejora correspondiente, a la cual se aplicara el RTM en cuestion que pudiera haber sido modificado por OSITRAN. 15. En ese sentido, el contrato de concesion tambien establece la posibilidad de que se modifique los Planes de Diseno y de Trabajo de las Mejoras, de conformidad