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PÆg. 315744 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), para que se apruebe la modificación del Requisito Técnico Mínimo (en adelanteRTM) a que se refiere el Numeral 1.22 del Anexo 14 del contrato de concesión; es la que se refiere a la procedencia de la solicitud. 10. Al respecto, se debe considerar que el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (en adelante AIJCh), establece expresamenteque los RTM pueden ser modificados por OSITRAN, de conformidad con las estipulaciones siguientes: a) El Numeral 1.51 de la Cláusula Primera del contrato de concesión (que define lo que son los RTM) establece que éstos pueden ser modificados o complementados periódicamente por OSITRAN, contando con la opinión del Concesionario, en el marco de las necesidades de las líneas aéreas y el transporte de pasajeros y carga , en la forma que al juicio razonable de OSITRAN sea necesario. b) El Numeral 1.1. del Anexo 14 del contrato de concesión (denominado “Requisitos Técnicos Mínimos”), establece que éstos pueden ser modificados periódicamente por el OSITRAN, de ser necesario , contando, previamente, con la opinión del Concesionario. 11. De acuerdo a lo anterior, es claro que OSITRAN tiene la facultad de modificar los RTM, los que están definidos en el Numeral 1.51 como: <<(...) aquellos criterios mínimos de calidad consistentes con los Estándares Básicos, que el Concesionario debe mantener para el diseño, construcción, reparación, mantenimiento y operación del Aeropuerto estipulados en la sección 1 del anexo 6 de las Bases, así como lo especificado en el Anexo 14 de este Contrato. >> 12. Adicionalmente, se debe considerar que esta función que otorga a OSITRAN el contrato de concesión, se inscribe dentro del ejercicio de la función normativa, otorgada a OSITRAN mediante Artículo 3º de la LeyMarco de los Organismos Reguladores (Ley Nº 27332), que reglamentada en virtud al Reglamento General de OSITRAN (en adelante REGO), aprobado mediante D.S.Nº 010-2001-PCM, establece, en el Artículo 22º, lo siguiente respecto a la función normativa: << Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos, u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus USUARIOS. >> 13. Al respecto, el Literal g) del Artículo 24º del REGO establece que está dentro del alcance de la función normativa, la aprobación de <<estándares de calidad dela infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo la competencia del OSITRAN. Esto incluye la fijación de indicadores técnicos de medición o el uso deindicadores referidos al grado de satisfacción de los usuarios>>. II.1.2. Aspectos procedimentales 14. Como se ha señalado, de acuerdo al contrato de concesión, LAP debe mantener los RTM en las siguientes actividades a su cargo: a) Diseño; b) Construcción; c) Reparación;d) Mantenimiento, y; e) Operación del AIJCh. Al respecto, es necesario considerar que una variación en un RTM puede generar la modificación del Plan de Diseño y de trabajo considerado para la ejecuciónde la Mejora correspondiente, a la cual se aplicará el RTM en cuestión que pudiera haber sido modificado por OSITRAN. 15. En ese sentido, el contrato de concesión también establece la posibilidad de que se modifique los Planes de Diseño y de Trabajo de las Mejoras, de conformidadcon lo previsto en las siguientes estipulaciones contractuales: a) El Numeral 5.6 del contrato de concesión establece que el concesionario realiza las Mejoras, conforme a loestablecido en el contrato de concesión, salvo que se autorice de otra manera por escrito por el Concedente contando con la opinión técnica de OSITRAN. b) El segundo párrafo del Numeral 5.10 establece que: << (...) Los planes de diseño y de trabajo podrán ser modificados sólo con la aprobación del Concedente, contando con la opinión técnica de OSITRAN, salvo el caso de modificaciones que no superen el quince por ciento (15%) del monto de las inversiones incluidas en el plan de diseño y de trabajo referido a Mejoras Obligatorias, Mejoras Complementarias o Eventuales, según corresponda, las mismas que serán directamente aprobadas por OSITRAN, quien notificará al Concedente, tanto de la solicitud como de la aprobación efectuada >>. c) Asimismo, el Numeral 1.26 del Anexo 14 del contrato de concesión, establece lo siguiente: <<Durante la Vigencia de la Concesión, si el Concesionar io desea efectuar modificaciones en su plan, que sean ventajosas para la operación del Aeropuerto y que redunden en un beneficio directo para el público usuario , el Concesionario podrá solicitar al Concedente la evaluación de dichas modificaciones, siendo de aplicación, para tales efectos, lo estipulado en la Cláusula 5.10 del Contrato. Los planes deberán ser preparados de acuerdo a las normas de la OACI, FAA e IATA, la sección 1 y el Anexo 20.>> 16. De acuerdo a las estipulaciones contractuales anteriormente mencionadas, corresponde a este órgano colegiado aprobar la modificación de los RTM del Anexo14. Si posteriormente, cuando LAP presente su Plan de Diseño y de Trabajo de la Mejora a la que se incorporaríael RTM modificado por OSITRAN, se determinara que esa modificación superó el 15% del monto de la inversión ( antes de la incorporación del RTM modificado por OSITRAN ), la aprobación del Plan de Diseño y de Trabajo corresponderá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como entidad a la que corresponderepresentar al Estado concedente. En tal caso, a OSITRAN correspondería únicamente emitir una opinión técnica ante el órgano competente para autorizar lamodificación del Plan de Diseño y de Trabajo. Por el contrario, si la modificación del Plan de Diseño y de Trabajo de la Mejora correspondiente, no supera el15% del monto de la inversión inicial, esa aprobación sí corresponde a OSITRAN, caso en el cual el Concedente deber ser notificado por OSITRAN, del acto de aprobación de la modificación solicitada. II.1.3. Marco de análisis que establece el Contrato de Concesión : 17. El contrato de concesión establece un marco de análisis que debe ser tomado en cuenta por OSITRAN dentro del procedimiento de evaluación de la modificación de un RTM. En efecto, de acuerdo al Numeral 1.1. del Anexo 14 del contrato de concesión, para modificar un RTM se requiere que se acredite previamente “ la necesidad” de hacerlo. En efecto, los RTM están ya previstos en el contrato de concesión, por lo que una variación de éstos debe estar acreditada en razones de orden legal, técnico,operativo, económico o financiero, que hagan sustentable una modificación del RTM previsto en el contrato de concesión. 18. Asimismo, el Numeral 1.51 del contrato establece expresamente que la modificación de los RTM por parte de OSITRAN se efectuará “ en el marco de las necesidades de las líneas aéreas y el transporte de pasajeros y carga ”, por lo que cuando corresponda este análisis debe ser efectuado. 19. Con relación a la modificación de los Planes de Diseño y de Trabajo de las Mejoras en las que se incorporará la modificación del RTM previsto en el contrato