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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 315742 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 d. Rural Telecom tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido enel literal a. y (ii) el cargo percibido por América Móvil según lo establecido en el literal c. e. Rural Telecom deberá liquidar el transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional a la empresa Telmex o cualquier otro operador según corresponda. NUMERAL 3.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE AMÉRICAMÓVIL HACIA LA RED DE RURAL TELECOM. Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil con destino a la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad deabonados y de teléfonos públicos, de Rural Telecom: a. Rural Telecom establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1) vez el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales por minuto detráfico eficaz por la originación de la llamada. Adicionalmente, si la empresa América Móvil utiliza para el cobro de las presentes comunicacionesmecanismos postpago, la empresa América Móvil deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por facturación y cobranza, y (ii) un descuento por morosidad sobreel tráfico total conciliado. De otro lado, si la empresa América Móvil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos prepago, la empresaAmérica Móvil deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por acceso a la plataforma. d. De proveer Telmex o cualquier otro operador el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional hacia la red de Rural Telecom, América Móvil retendrá, adicionalmente, los montoscorrespondientes por el uso efectivo de las redes de dichos operadores. Dicha retención se mantendrá mientras América Móvil deba liquidar a Telmex ocualquier otro operador por el servicio de transporte conmutado. e. América Móvil deberá liquidar a Telmex o a cualquier otro operador los montos retenidos por la provisión efectiva del servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional. Lasempresas podrán modificar la obligación de América Móvil de liquidar a Telmex o a cualquier otro operador los cargos correspondientes por el uso de sus redes,para lo cual suscribirán el correspondiente acuerdo y lo remitirán a OSIPTEL para su pronunciamiento de conformidad con el marco legal. f. Rural Telecom tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. delpresente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal c. y, de ser el caso, el literal d. del presente numeral. g. Rural Telecom deberá comunicar, por escrito, a América Móvil, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a seraplicadas a la presente comunicación. La comunicación se realizará utilizando el formato establecido en el numeral 6 del presente anexo. NUMERAL 4.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE RURALTELECOM HACIA LA RED DE AMÉRICA MÓVIL. Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos, de Rural Telecom con destino a la red delservicio de comunicaciones personales de América Móvil: a. Rural Telecom establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. Rural Telecom será el que cobre la tarifa al usuario.c. América Móvil tendrá derecho a recibir (1) vez el cargo por terminación de llamada en la red del serviciode comunicaciones personales por minuto de tráfico eficaz por la terminación de la llamada. d. Rural Telecom tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a., y (ii) el cargo percibido por América Móvil según lo establecido en el literal c. e. Rural Telecom deberá liquidar el transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional a la empresa Telmex o cualquier otrooperador según corresponda. NUMERAL 5.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTES A LA RED DE RURAL TELECOM A TRAVÉS DE LA RED PORTADORA DE LARGA DISTANCIA DE AMÉRICAMÓVIL. Para las comunicaciones de larga distancia internacional entrantes a la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos) de Rural Telecom: a. Rural Telecom tendrá derecho a recibir una (1) vez el cargo por terminación de llamada en la red del serviciode telefonía fija local. b. América Móvil deberá liquidar el transporte conmutado local y/o transporte conmutado de largadistancia nacional a la empresa Telmex o cualquier otro operador según corresponda. NUMERAL 6.- COMUNICACIÓN DE LAS TARIFAS HACIA LA RED DEL OPERADOR RURAL. Queda establecido que las empresas utilizarán el formato establecido en el Anexo 4. del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobadomediante Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, para las comunicaciones destinadas a la red del operador rural. NUMERAL 7.- INFORMACIÓN DE TRÁFICO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARGO POR FACTURACIÓNY COBRANZA, DESCUENTO POR MOROSIDAD Y ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO. Para la liquidación del cargo por facturación y cobranza, descuento por morosidad y acceso a la plataforma de pago, América Móvil debe remitir a RuralTelecom un listado de los números telefónicos de los abonados que hayan realizado llamadas hacia la red de telefonía fija de Rural Telecom, haciendo uso de suplataforma de pago, durante el período de liquidación sujeto a conciliación. América Móvil deberá entregar a Rural Telecom la información expuesta en el párrafo precedente, en un formato electrónico que garantice su fácil procesamiento, dentro del plazo para la entrega de su reporte de tráficomensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de liquidación, facturación y pago dispuesto en el TUO de las Normas de Interconexión. El mecanismo de información sobre tráfico liquidable, aplicable a esta relación de interconexión, se mantendrá en la medida que ambas empresas, de acuerdo a sulibertad contractual, acuerden otro mecanismo que permita obtener e informar los tráficos correspondientes a las comunicaciones originadas por usuarios postpagoy prepago para la liquidación de los correspondientes cargos. Las partes podrán, de considerarlo conveniente, plantear una modificación a lo establecido en el presente Mandato, siguiendo el procedimiento del Artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión.Los acuerdos de interconexión destinados a la implementación de estos nuevos mecanismos, en la medida que se relacionan con la liquidación de cargosde interconexión, serán puestos en conocimiento de OSIPTEL para su pronunciamiento de acuerdo al marco legal vigente. 05729