Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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de concesion, el Numeral 1.26 del Anexo 14 del contrato de concesion establece expresamente que el Concesionario podra solicitar las modificaciones del Plan de Diseno y de Trabajo correspondiente, si es que estas seran "ventajosas para la operacion del Aeropuerto y que redunden en un beneficio directo para el publico usuario". 20. En tal virtud, al evaluar la solicitud de LAP, sera necesario analizar si se ha acreditado que la modificacion del Plan de Diseno y de Trabajo redundara en beneficio de la operacion del AIJCh (especificandose en que sentido se producira ello) o que habra un beneficio directo para el publico usuario. 21. Asimismo, el Anexo 3 del contrato de concesion (denominado "Operaciones que se lleva a cabo en el Aeropuerto), establece que las operaciones Principales y No Principales deberan ser llevadas a cabo, de acuerdo con los Requisitos Tecnicos Minimos establecidos en el Anexo 14 del presente Contrato, debiendo llegar a la Categoria B de IATA o el que lo sustituya al octavo ano de Vigencia de la Concesion, manteniendose dicha categoria en todas las Operaciones durante toda la Vigencia de la Concesion. 22. En tal virtud, cualquier modificacion de un RTM que directa o indirectamente se relacione con el Nivel "B" de la IATA, debera ser evaluado considerando que dicha categoria constituye una de las obligaciones sustanciales del contrato de concesion del AIJCh, por lo que es necesario analizar la incidencia directa o indirecta de la modificacion del RTM, en el MORDAZA de obtencion y mantenimiento de dicha categoria. 23. Asimismo, el Numeral 1.3. del Anexo 14 del contrato de concesion establece, con relacion al RTM relativo a la Capacidad Operacional Anual de LAP: <> 24. En el mismo sentido, el Anexo 19 (relativo a los "Criterios para la implementacion del Desarrollo de la Infraestructura aeroportuaria"), establece expresamente que para el Nivel de Servicio Establecido para el Terminal de Pasajeros, LAP debera obtener la Categoria "B" de IATA o el que lo sustituya. En consecuencia, tambien el Anexo 19 establece que en el MORDAZA de implementacion del desarrollo de la Infraestructura aeroportuaria, es condicion fundamental considerar la necesidad de obtener y mantener el Nivel "B" de la IATA. 25. Una vez identificado el MORDAZA de evaluacion que establece el contrato, se debera considerar adicionalmente al evaluar la modificacion de un RTM, los principios que establecen los limites y lineamientos a la accion del OSITRAN en el desarrollo de sus funciones, establecidos en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM. En ese sentido, es necesario que ademas del MORDAZA de analisis previsto en el contrato de concesion, OSITRAN considere la aplicacion de los siguientes Principios: << Articulo 6.- MORDAZA de Actuacion basado en Analisis Costo - Beneficio. En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN debera evaluar los beneficios y costos de sus decisiones MORDAZA de su realizacion y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia.>> << Articulo 8.- MORDAZA de Promocion de la Cobertura y la Calidad de la infraestructura. La actuacion del OSITRAN se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura

y calidad de la infraestructura. Para tal fin, se reconoceran retornos adecuados a la inversion, y se velara por que los terminos de acceso a la infraestructura MORDAZA equitativos y razonables.>>
<< Articulo 12.- MORDAZA de Analisis de Decisiones del OSITRAN El analisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversion, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido debera evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas.

Articulo 13.- MORDAZA de Eficiencia y Efectividad. La actuacion del OSITRAN se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.>>
II.2. EVALUACION TECNICA: II.2.1. Propuesta de LAP: A. Propuesta de modificacion: 26. El Anexo 14 del Contrato de Concesion, respecto al tema del ancho del corredor de circulacion del espigon, menciona lo siguiente: <
B. Criterios para el Diseno de los Edificios de los Terminales (...) 7. Los corredores de circulacion del espigon deben tener un ancho minimo de 10 m. libres de obstaculos (...) >>
27. La propuesta de modificacion de LAP, por su parte, menciona lo siguiente: <
B. Criterios para el Diseno de los Edificios de los Terminales (...) 7. Los corredores de circulacion del espigon deben tener un ancho de 10 m. con un minimo de 5 m. libres de obstaculos1 .>>
28. De esta manera, el objetivo de la propuesta es reducir el ancho libre de obstaculos de los corredores de circulacion del espigon de 10 metros libre de obstaculos a 5 metros libres de obstaculos. B. Argumentos presentados por LAP: 29. Segun la Propuesta de Modificacion del RTM 1.22.1.B.7 y su Informe Complementario, la reduccion del ancho el corredor de circulacion del Espigon se sustentaria en las siguientes consideraciones: a) La propuesta tecnica del Concesionario contemplo un corredor de 10 metros de ancho, dado que existian MORDAZA de embarque ubicadas a ambos lados del corredor; mientras que en la actualidad, y segun los planes de desarrollo del AIJCH, el corredor contara con MORDAZA de embarque a un solo lado del mismo.

1

Informe Complementario de la Propuesta de Modificacion del Requisito Tecnico Minimo 1.22.1.B.7.

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