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PÆg. 315751 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 considerar en primer término las disposiciones del contrato de concesión que se refieren específicamentea las reglas de interpretación del propio contrato. Alrespecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) La cláusula primera del Contrato de Concesión establece que toda referencia efectuada en el contrato a“Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas” o Secciones” sedeberá entender efectuada a anexos, apéndices,cláusulas o secciones del contrato de concesión,respectivamente, salvo indicación expresa en sentidocontrario. Asimismo, que todos los Anexos y Apéndicesdel contrato forman parte integrante del mismo.Adicionalmente, la mencionada cláusula señala quecualquier término que no se halle definido en el contrato,tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y encaso dicho término no esté definido en las Bases, tendráel significado que le asignen las Leyes Aplicables, y, ensu defecto, el significado que se le dé al mismo en elcurso normal de las operaciones aeroportuarias en elPerú. b) El Numeral 24.12 del Contrato de Concesión establece que éste deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente . Asimismo, señala que en caso de discrepancia en la interpretación de los alcances delpresente Contrato, la prelación de la documentación serála siguiente: 1º El presente Contrato que incluye sus anexos 2º Las circulares3º Las Bases4º Los anexos a las Bases. c) Por tanto, la Cláusula Primera y el Numeral 24.12 del Contrato de Concesión recogen el llamado “principiode integración” instrumental del contrato, según el cual,los documentos de la licitación completan un todo con laformalización escrita del vínculo contractual, integrandoel contrato y pasando a formar parte de él. d) Respecto al “principio de integración” instrumental del Contrato, Roberto Dromi 1, tratadista argentino, señala lo siguiente al referirse al pliego2 como fuente de interpretación del Contrato: << El contrato debe ser interpretado en el marco de las obligaciones descriptas en los pliegos en general, particular y de especificaciones técnicas, y en la restante documentación licitatoria. Esta es una consecuencia obligada del principio de “integración” instrumental del contrato y de considerar al pliego, como ley del contrato, es decir durante su ejecución. El pliego es una fuente de interpretación del contrato; es decir, que ante dudas o ambigüedades en el texto del contrato y en sus documentos integrantes, se debe recurrir al pliego para su interpretación. (...). La frecuente afirmación de que el pliego de condiciones es “la ley del contrato”, debe entenderse en el sentido de norma general reguladora del procedimiento de preparación y ejecución contractual. Así se ha entendido que: “Adjudicada la licitación y celebrado el contrato, el pliego de condiciones forma parte integrante del mismo, y asume, por consiguiente, una importancia incuestionable en la interpretación de aquél. Es por ello que los derechos y obligaciones contractuales de las partes, deben ser examinados con sujeción a los actos que contribuyen a su formación >>. e) De otro lado, se tiene que el Código Civil señala lo siguiente con relación a la interpretación del Acto Jurídico: << Artículo 168.- Interpretación objetiva El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe. Artículo 169.- Interpretación sistemática Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.Artículo 170.- Interpretación integral Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto .>> f) Asimismo, el Artículo 1362º del Código Civil señala lo siguiente con relación al principio de Buena Fe que es aplicable a la interpretación del Contrato de Concesión. << Artículo 1362.- Buena Fe Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes .>> g) De acuerdo a lo anterior, es necesario considerar que la Propuesta Técnica (Anexo Nº 6 del Contrato), constituye la oferta del Concesionario y expresa lavoluntad de éste, voluntad que necesariamente se forma determinada por el contenido de las Bases, la misma que comprende el proyecto de Contrato de Concesión y sus anexos. En ese sentido, la Propuesta Técnica se basa y está condicionada a lo establecido en el proyecto de Contrato de Concesión, que constituye la expresiónde voluntad del Estado. h) Asimismo, se debe considerar que la Propuesta Técnica se elabora y presenta en el tiempo, antes delnacimiento propiamente dicho del Contrato de Concesión, en el acto de su suscripción. Cuando se presenta la Propuesta Técnica, el postor no sabe si ganará a no, lavoluntad común de las partes de formaliza sólo con el acto de suscripción del contrato y de acuerdo a lo que éste establece. i) En efecto, de conformidad con el principio de integración instrumental del contrato, recogido en el Numeral 24.12 del contrato de concesión, y en aplicaciónde lo establecido en el Artículo 169º del Código Civil, en el caso que existiera en la Propuesta Técnica del concesionario, una referencia que está por debajo delos estándares y condiciones previstas en el contrato de concesión, debe atribuirse a este punto discordante, el sentido que resulte del conjunto de todas las demásestipulaciones contractuales. 17. En ese sentido y considerando que la voluntad del concesionario expresada en la Propuesta Técnica se basa, nace condicionada y está determinada en su ejecución por el contenido del proyecto del contrato deconcesión y sus Anexos, que integran las Bases; se debe concluir que en caso de existir una discordancia entre la Propuesta Técnica (Anexo 6) y otrasestipulaciones del contrato de concesión o sus Anexos, primará el contrato de concesión sobre la Propuesta Técnica del Concesionario. II.1.4. Marco de análisis que establece el Contrato de Concesión 18. Señaladas las reglas de interpretación del contrato, y la ultra vigencia o perdurabilidad que tienen las Basesa lo largo de toda la ejecución del contrato, así como su importancia para determinar la formación de la voluntad de las partes, analizaremos el marco de análisis queestablece el contrato de concesión respecto a la modificación de los RTM previstos en el Anexo 14 del contrato. 19. De acuerdo al Numeral 1.1. del Anexo 14 del contrato de concesión, para modificar un RTM se requiere que se acredite previamente “ la necesidad” de hacerlo. 1En: “Licitación Pública”, pag. 492-493. Editorial Ciudad Argentina , Buenos Aires, 1999. 2Los “pliegos de condiciones” son las “Bases” de la licitación, a que se refiere el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM. LasBases contiene el proyecto del contrato de concesión con base a la cual lospostores formulan sus ofertas al órgano licitante.