Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315751

considerar en primer termino las disposiciones del contrato de concesion que se refieren especificamente a las reglas de interpretacion del propio contrato. Al respecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) La clausula primera del Contrato de Concesion establece que toda referencia efectuada en el contrato a "Anexos", "Apendices", "Clausulas" o Secciones" se debera entender efectuada a anexos, apendices, clausulas o secciones del contrato de concesion, respectivamente, salvo indicacion expresa en sentido contrario. Asimismo, que todos los Anexos y Apendices del contrato forman parte integrante del mismo. Adicionalmente, la mencionada clausula senala que cualquier termino que no se halle definido en el contrato, tendra el significado que le atribuyan las Bases, y en caso dicho termino no este definido en las Bases, tendra el significado que le asignen las Leyes Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le de al mismo en el curso normal de las operaciones aeroportuarias en el Peru. b) El Numeral 24.12 del Contrato de Concesion establece que este debera interpretarse como una unidad y en ningun caso cada una de sus clausulas de manera independiente . Asimismo, senala que en caso de discrepancia en la interpretacion de los alcances del presente Contrato, la prelacion de la documentacion sera la siguiente: 1º 2º 3º 4º El presente Contrato que incluye sus anexos Las circulares Las Bases Los anexos a las Bases.

Articulo 170.- Interpretacion integral Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el mas adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.>>
f) Asimismo, el Articulo 1362º del Codigo Civil senala lo siguiente con relacion al MORDAZA de Buena Fe que es aplicable a la interpretacion del Contrato de Concesion. << Articulo 1362.- Buena Fe Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse segun las reglas de la buena fe y comun intencion de las partes.>> g) De acuerdo a lo anterior, es necesario considerar que la Propuesta Tecnica (Anexo Nº 6 del Contrato), constituye la oferta del Concesionario y expresa la voluntad de este, voluntad que necesariamente se forma determinada por el contenido de las Bases, la misma que comprende el proyecto de Contrato de Concesion y sus anexos. En ese sentido, la Propuesta Tecnica se MORDAZA y esta condicionada a lo establecido en el proyecto de Contrato de Concesion, que constituye la expresion de voluntad del Estado. h) Asimismo, se debe considerar que la Propuesta Tecnica se elabora y presenta en el tiempo, MORDAZA del nacimiento propiamente dicho del Contrato de Concesion, en el acto de su suscripcion. Cuando se presenta la Propuesta Tecnica, el postor no sabe si ganara a no, la voluntad comun de las partes de formaliza solo con el acto de suscripcion del contrato y de acuerdo a lo que este establece. i) En efecto, de conformidad con el MORDAZA de integracion instrumental del contrato, recogido en el Numeral 24.12 del contrato de concesion, y en aplicacion de lo establecido en el Articulo 169º del Codigo Civil, en el caso que existiera en la Propuesta Tecnica del concesionario, una referencia que esta por debajo de los estandares y condiciones previstas en el contrato de concesion, debe atribuirse a este punto discordante, el sentido que resulte del conjunto de todas las demas estipulaciones contractuales. 17. En ese sentido y considerando que la voluntad del concesionario expresada en la Propuesta Tecnica se MORDAZA, nace condicionada y esta determinada en su ejecucion por el contenido del proyecto del contrato de concesion y sus Anexos, que integran las Bases; se debe concluir que en caso de existir una discordancia entre la Propuesta Tecnica (Anexo 6) y otras estipulaciones del contrato de concesion o sus Anexos, primara el contrato de concesion sobre la Propuesta Tecnica del Concesionario. II.1.4. MORDAZA de analisis que establece el Contrato de Concesion 18. Senaladas las reglas de interpretacion del contrato, y la ultra vigencia o perdurabilidad que tienen las Bases a lo largo de toda la ejecucion del contrato, asi como su importancia para determinar la formacion de la voluntad de las partes, analizaremos el MORDAZA de analisis que establece el contrato de concesion respecto a la modificacion de los RTM previstos en el Anexo 14 del contrato. 19. De acuerdo al Numeral 1.1. del Anexo 14 del contrato de concesion, para modificar un RTM se requiere que se acredite previamente "la necesidad" de hacerlo.

c) Por tanto, la Clausula Primera y el Numeral 24.12 del Contrato de Concesion recogen el llamado "principio de integracion" instrumental del contrato, segun el cual, los documentos de la licitacion completan un todo con la formalizacion escrita del vinculo contractual, integrando el contrato y pasando a formar parte de el. d) Respecto al "principio de integracion" instrumental del Contrato, MORDAZA Dromi1 , tratadista MORDAZA, senala lo siguiente al referirse al pliego 2 como fuente de interpretacion del Contrato: << El contrato debe ser interpretado en el MORDAZA de las obligaciones descriptas en los pliegos en general, particular y de especificaciones tecnicas, y en la restante documentacion licitatoria. Esta es una consecuencia obligada del MORDAZA de "integracion" instrumental del contrato y de considerar al pliego, como ley del contrato, es decir durante su ejecucion. El pliego es una fuente de interpretacion del contrato; es decir, que ante dudas o ambiguedades en el texto del contrato y en sus documentos integrantes, se debe recurrir al pliego para su interpretacion. (...). La frecuente afirmacion de que el pliego de condiciones es "la ley del contrato", debe entenderse en el sentido de MORDAZA general reguladora del procedimiento de preparacion y ejecucion contractual. Asi se ha entendido que: "Adjudicada la licitacion y celebrado el contrato, el pliego de condiciones forma parte integrante del mismo, y asume, por consiguiente, una importancia incuestionable en la interpretacion de aquel. Es por ello que los derechos y obligaciones contractuales de las partes, deben ser examinados con sujecion a los actos que contribuyen a su formacion >>. e) De otro lado, se tiene que el Codigo Civil senala lo siguiente con relacion a la interpretacion del Acto Juridico: << Articulo 168.- Interpretacion objetiva El acto juridico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se MORDAZA expresado en el y segun el MORDAZA de la buena fe.

1

2

Articulo 169.- Interpretacion sistematica Las clausulas de los actos juridicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

En: "Licitacion Publica", pag. 492-493. Editorial MORDAZA MORDAZA, Buenos Aires, 1999. Los "pliegos de condiciones" son las "Bases" de la licitacion, a que se refiere el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM. Las Bases contiene el proyecto del contrato de concesion con base a la cual los postores formulan sus ofertas al organo licitante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.