Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

LAHMEYER INTERNATIONAL-LAHMEYER AGUA Y ENERGIA (LI-LAE), y TYPSA-OITS acerca de la referida propuesta. 3. Con fecha 6 de enero de 2006, el CS LI-LAE remitio su respuesta a la consulta formulada por OSITRAN, adjunto a su carta Nº AIJC-C-LIF-OSI-060001 . 4. Con fecha 18 de enero de 2006, el CS TYPSA remitio su respuesta a la consulta formulada por OSITRAN, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/ TYO-OSI. 5. Con fecha 9 de febrero de 2006, el CS TYPSA remitio un documento ampliatorio al mencionado en el item 4, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/ TYO-OSI. 6. Con fecha 16 de febrero de 2006, el CS TYPSA remitio un documento ampliatorio a los mencionados en el item 4 y 5, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-041-2006/ TYO-OSI. 7. Con fecha 14 de marzo de 2006, mediante carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00035, da respuesta a los comentarios de los CS. II. ANALISIS: II.1 CONCORDANCIA DE LA PROPUESTA CON EL CONTRATO DE CONCESION: II.1.1. Procedencia de la solicitud 8. Una primera consideracion legal que es necesario tomar en cuenta respecto a la solicitud presentada por MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP), para que se apruebe la modificacion del Requisito Tecnico Minimo (en adelante RTM) a que se refiere el Numeral 1.25 del Anexo 14 del contrato de concesion; es la que se refiere a la procedencia de la solicitud. 9. Al respecto, se debe considerar que el contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (en adelante AIJCH), establece expresamente que los RTM pueden ser modificados por OSITRAN, de conformidad con las estipulaciones siguientes: a) El Numeral 1.51 de la Clausula Primera del contrato de concesion (que define lo que son los RTM) establece que estos pueden ser modificados o complementados periodicamente por OSITRAN, contando con la opinion del Concesionario, en el MORDAZA de las necesidades de las lineas aereas y el transporte de pasajeros y carga, en la forma que al juicio razonable de OSITRAN sea necesario. b) El Numeral 1.1. del Anexo 14 del contrato de concesion (denominado "Requisitos Tecnicos Minimos"), establece que estos pueden ser modificados periodicamente por el OSITRAN, de ser necesario, contando, previamente, con la opinion del Concesionario. 10. De acuerdo a lo anterior, es MORDAZA que OSITRAN tiene la facultad de modificar los RTM, los que estan definidos en el Numeral 1.51 como: << (...) aquellos criterios minimos de calidad consistentes con los Estandares Basicos, que el Concesionario debe mantener para el diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y operacion del Aeropuerto estipulados en la seccion 1 del anexo 6 de las Bases, asi como lo especificado en el Anexo 14 de este Contrato.>> 11. Adicionalmente, se debe considerar que esta funcion que otorga a OSITRAN el contrato de concesion, se inscribe dentro del ejercicio de la funcion normativa. en efecto, el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, reglamentado mediante Articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN (en adelante REGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001PCM, establece lo siguiente respecto a la funcion normativa: << Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos, u otras disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus USUARIOS.>>

12. Al respecto, el literal g) del Articulo 24º del REGO establece que esta dentro del alcance de la funcion normativa, la aprobacion de <>. II.1.2. Aspectos procedimentales 13. Como se ha senalado, de acuerdo al contrato de concesion, LAP debe mantener los RTM en las siguientes actividades a su cargo: diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y operacion del AIJCh. Al respecto, es necesario considerar que una variacion en un RTM puede generar la modificacion del Plan de Diseno y de trabajo considerado para la ejecucion de la Mejora correspondiente, a la cual se aplicara el RTM en cuestion. 14. En ese sentido, el contrato de concesion tambien establece la posibilidad de que se modifique los Planes de Diseno y de Trabajo de las Mejoras, de conformidad con lo previsto en las siguientes estipulaciones contractuales: a) El Numeral 5.6 del contrato de concesion establece que el concesionario realiza las Mejoras, conforme a lo establecido en el contrato de concesion, salvo que se autorice de otra manera por escrito por el Concedente contando con la opinion tecnica de OSITRAN. b) El MORDAZA parrafo del Numeral 5.10 establece que << Los planes de diseno y de trabajo podran ser modificados solo con la aprobacion del Concedente, contando con la opinion tecnica de OSITRAN, salvo el caso de modificaciones que no superen el quince por ciento (15%) del monto de las inversiones incluidas en el plan de diseno y de trabajo referido a Mejoras Obligatorias, Mejoras Complementarias o Eventuales, segun corresponda, las mismas que seran directamente aprobadas por OSITRAN, quien notificara al Concedente, tanto de la solicitud como de la aprobacion efectuada. c) Asimismo, el Numeral 1.26 del Anexo 14 del contrato de concesion, establece lo siguiente: << Durante la Vigencia de la Concesion, si el Concesionario desea efectuar modificaciones en su plan, que MORDAZA ventajosas para la operacion del Aeropuerto y que redunden en un beneficio directo para el publico usuario, el Concesionario podra solicitar al Concedente la evaluacion de dichas modificaciones, siendo de aplicacion, para tales efectos, lo estipulado en la Clausula 5.10 del Contrato. Los planes deberan ser preparados de acuerdo a las normas de la OACI, FAA e IATA, la seccion 1 y el Anexo 20.>> 15. De acuerdo a las estipulaciones contractuales anteriormente mencionadas, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN aprobar la modificacion de los RTM del Anexo 14. Si posteriormente, cuando LAP presente su Plan de Diseno y de Trabajo de la Mejora a la que se incorporaria el RTM modificado por OSITRAN, se determinara que esa modificacion supero el 15% del monto de la inversion ( MORDAZA de la incorporacion del RTM modificado por OSITRAN), la aprobacion del Plan de Diseno y de Trabajo correspondera al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, como entidad a la que corresponde representar al Estado concedente. En tal caso, a OSITRAN corresponderia unicamente emitir una opinion tecnica ante el organo competente para autorizar la modificacion del Plan de Diseno y de Trabajo. Por el contrario, si la modificacion del Plan de Diseno y de Trabajo de la Mejora correspondiente, no supera el 15% del monto de la inversion inicial, esa aprobacion si corresponde a OSITRAN, caso en el cual el Concedente deber ser notificado por OSITRAN, del acto de aprobacion de la modificacion solicitada. II.1.3. Consideraciones generales con relacion a la interpretacion del Contrato de Concesion 16. Con el fin de analizar las estipulaciones contractuales mencionadas anteriormente, es necesario

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