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PÆg. 315749 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 64. Por último, la comunicación del señor Bejarano Hernández, a pesar su trayectoria y el análisis técnicopresentado, es considerada por OSITRAN sólo como una opinión de parte. 65. Adicionalmente, el Concesionario presenta 2 metodologías alternativas para determinar el ancho del corredor de circulación del espigón, al igual que en la solicitud de revisión del año 2005. En principio, OSITRANconcuerda con ambos Supervisores en la opinión de que las metodologías utilizadas por LAP para calcular el ancho del corredor de circulación no son adecuadaspara la operación propia de terminales aeroportuarios 7. Se debe mencionar, adicionalmente, que LAP no ha realizado monitoreos directos o simulaciones quepermitan confirmar sus tesis. 66. En términos generales, ambas metodologías consideran el flujo de pasajeros en hora punta y el espaciomínimo requerido por pasajero como factores relevantes para el cálculo. Con relación a las proyecciones de flujo de pasajeros en hora punta, éstas no registran variación,comparando la solicitud de modificación y la solicitud de revisión del RTM 1.22.1.B.7. En este contexto, entre el año 2008 y el año 2030 el volumen de pasajeros en horapunta se incrementaría de 1 232 pasajeros a 1 727 pasajeros en salida de vuelos nacionales, y de 1 234 pasajeros a 2 260 pasajeros en salida de vuelosinternacionales. 67. En lo que se refiere al espacio mínimo requerido por pasajeros, LAP manifiesta que el indicador consideradopor Fruin (entre 2,3226 m 2 y 3,2516 m2) y el TRB (2,2296 m2 y 3,7160 m2) para el cálculo del ancho del corredor de circulación es más exigente que el recomendado por IATApara el servicio categoría B (1,4 m 2). 68. En primer lugar, el indicador de espacio por pasajero que menciona LAP se aplica a las áreas de check-in, donde el pasajero se encuentra prácticamente estático formando columnas, y no a los corredores de circulación, donde el pasajero por definición se encuentraen movimiento y con mayores grados de libertad. En segundo lugar, el indicador de espacio por pasajero de IATA considera situaciones en las que este último utilizacarros de equipaje y una o más piezas de equipaje, lo que claramente no se produce en el corredor de circulación (pasajero con equipaje de mano). 69. En tercer lugar, LAP utiliza el indicador de área por pasajero más pequeño de los recomendados por IATA, correspondiente a una situación en la que en el área de check-in se registran pocos carros de equipaje y pocos pasajeros con equipaje para chequear8. Si LAP utilizara el requerimiento más elevado de IATA (2,3 m2)9, los indicadores considerados por Fruin y el TRB no serían más exigentes que el estándar de la categoría de servicio B. 70. Es necesario mencionar, por otro lado, que los diseños y estudios de ingeniería conceptuales y finales del espigón, han sido realizados en función de los parámetros fijados en el RTM 1.22.1.B.7, por tanto lareducción de la luz libre de circulación en el corredor central, afectará definitivamente su operación, además de las consideraciones de seguridad, funcionalidadarquitectural y estética. Adicionalmente, no es claro que los usuarios del corredor de circulación del espigón registren beneficios de la reducción del ancho del mismo(comodidad, por ejemplo). 71. En conclusión, el Concesionario no ha presentado información adicional a la remitida con motivo de lasolicitud de revisión del RTM 1.22.1.B.7 (abril del año 2005), que sea relevante para evaluar y considerar una probable modificación del Anexo 14 del Contrato deConcesión. En vista que no existen instrumentos técnicos para la evaluación del comportamiento de la funcionalidad del Espigón en su conjunto, ante una eventual reduccióndel ancho libre del corredor de circulación central, se sugiere la utilización de simulación virtual o real con el máximo flujo de pasajeros en la hora pico. 72. Por tanto, en opinión de OSITRAN, la aprobación de la solicitud de modificación del RTM implicaría reducir el ancho del corredor de circulación sobre la base deestimados del flujo de pasajeros en hora punta para el año 2030, realizados durante el año 2005. En otras palabras, el volumen de pasajeros en hora punta podríaincrementarse significativamente en los próximos años, lo que generaría la necesidad de ampliar el corredor de circulación, el retiro de los módulos comerciales (lo quesería complicado en caso éstos no sean móviles), la resolución de los contratos de arriendo y una nuevamodificación del RTM. En tal sentido, en el mediano plazo, el costo de la modificación del RTM 1.22.1.B.7 podría ser mayor que los beneficios derivados de la misma. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.51 de la Cláusula Primera y el numeral 1.1. del Anexo 14 delcontrato de concesión, así como de lo establecido mediante literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 y los Artículos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRANaprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Desestimar la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L., para que se modifique definitivamenteel RTM a que se refiere el numeral 1.22.1.B).7 del Anexo 14 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, relativo al ancho decorredores de circulación del Espigón en el Aeropuerto. Artículo 2º.- Comunicar a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportesy Comunicaciones en su calidad de ente Concedente la resolución aprobada en virtud del literal anterior, así como el Informe Nº 005-06-GS-GRE-GAL-OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente 7Fruin, por ejemplo, menciona que su indicador de espacio mínimo requerido por pasajero se aplicaría a terminales de transporte, pero en corredores en los que el flujo de personas es en una sola dirección. Claramente, éste no es el caso del corredor de circulación del AIJCH. 8“Few carts and few passengers with check-in luggage”. 9“Heavy” flights with 2 or more ítems per passenger and a high percentage of passengers using carts. 05708 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2006-CD-OSITRAN Lima, 24 de marzo de 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTO: El Informe Nº 006-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN, mediante el cual se efectúa el análisis técnico de la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L. (en adelanteLAP), relativa a la modificación del Requisito Técnico Mínimo (en adelante RTM), a que se refiere el Numeral 1.25 del Anexo 14 del contrato de concesión delAeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (en adelante AIJCh), así como el proyecto de resolución de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General con fecha22 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta AIJC-CA-CPMO-OSI-051237-MP del 16 de diciembre de 2005, Lima Airport Partners (enadelante, LAP) remitió a OSITRAN una Propuesta de Modificación del Requisito Técnico Mínimo 1.25 - “Jardinería/Grass”. 2. Mediante Oficio Circular Nº 856-05-GS-OSITRAN, se solicitó opinión a los Consorcios Supervisores (CS)