Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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64. Por ultimo, la comunicacion del senor MORDAZA MORDAZA, a pesar su trayectoria y el analisis tecnico presentado, es considerada por OSITRAN solo como una opinion de parte. 65. Adicionalmente, el Concesionario presenta 2 metodologias alternativas para determinar el ancho del corredor de circulacion del espigon, al igual que en la solicitud de revision del ano 2005. En MORDAZA, OSITRAN concuerda con ambos Supervisores en la opinion de que las metodologias utilizadas por LAP para calcular el ancho del corredor de circulacion no son adecuadas para la operacion propia de terminales aeroportuarios7 . Se debe mencionar, adicionalmente, que LAP no ha realizado monitoreos directos o simulaciones que permitan confirmar sus tesis. 66. En terminos generales, MORDAZA metodologias consideran el flujo de pasajeros en hora punta y el espacio minimo requerido por pasajero como factores relevantes para el calculo. Con relacion a las proyecciones de flujo de pasajeros en hora punta, estas no registran variacion, comparando la solicitud de modificacion y la solicitud de revision del RTM 1.22.1.B.7. En este contexto, entre el ano 2008 y el ano 2030 el volumen de pasajeros en hora punta se incrementaria de 1 232 pasajeros a 1 727 pasajeros en salida de vuelos nacionales, y de 1 234 pasajeros a 2 260 pasajeros en salida de vuelos internacionales. 67. En lo que se refiere al espacio minimo requerido por pasajeros, LAP manifiesta que el indicador considerado por Fruin (entre 2,3226 m2 y 3,2516 m2) y el TRB (2,2296 m2 y 3,7160 m2) para el calculo del ancho del corredor de circulacion es mas exigente que el recomendado por IATA para el servicio categoria B (1,4 m2). 68. En primer lugar, el indicador de espacio por pasajero que menciona LAP se aplica a las areas de check-in, donde el pasajero se encuentra practicamente estatico formando columnas, y no a los corredores de circulacion, donde el pasajero por definicion se encuentra en movimiento y con mayores MORDAZA de libertad. En MORDAZA lugar, el indicador de espacio por pasajero de IATA considera situaciones en las que este ultimo utiliza carros de equipaje y una o mas piezas de equipaje, lo que claramente no se produce en el corredor de circulacion (pasajero con equipaje de mano). 69. En tercer lugar, LAP utiliza el indicador de area por pasajero mas pequeno de los recomendados por IATA, correspondiente a una situacion en la que en el area de check-in se registran pocos carros de equipaje y pocos pasajeros con equipaje para chequear8 . Si LAP utilizara el requerimiento mas elevado de IATA (2,3 m2)9 , los indicadores considerados por Fruin y el TRB no serian mas exigentes que el estandar de la categoria de servicio B. 70. Es necesario mencionar, por otro lado, que los disenos y estudios de ingenieria conceptuales y finales del espigon, han sido realizados en funcion de los parametros fijados en el RTM 1.22.1.B.7, por tanto la reduccion de la luz libre de circulacion en el corredor central, afectara definitivamente su operacion, ademas de las consideraciones de seguridad, funcionalidad arquitectural y estetica. Adicionalmente, no es MORDAZA que los usuarios del corredor de circulacion del espigon registren beneficios de la reduccion del ancho del mismo (comodidad, por ejemplo). 71. En conclusion, el Concesionario no ha presentado informacion adicional a la remitida con motivo de la solicitud de revision del RTM 1.22.1.B.7 (abril del ano 2005), que sea relevante para evaluar y considerar una probable modificacion del Anexo 14 del Contrato de Concesion. En vista que no existen instrumentos tecnicos para la evaluacion del comportamiento de la funcionalidad del Espigon en su conjunto, ante una eventual reduccion del ancho libre del corredor de circulacion central, se sugiere la utilizacion de simulacion virtual o real con el MORDAZA flujo de pasajeros en la hora pico. 72. Por tanto, en opinion de OSITRAN, la aprobacion de la solicitud de modificacion del RTM implicaria reducir el ancho del corredor de circulacion sobre la base de estimados del flujo de pasajeros en hora punta para el ano 2030, realizados durante el ano 2005. En otras palabras, el volumen de pasajeros en hora punta podria incrementarse significativamente en los proximos anos, lo que generaria la necesidad de ampliar el corredor de circulacion, el retiro de los modulos comerciales (lo que

seria complicado en caso estos no MORDAZA moviles), la resolucion de los contratos de arriendo y una nueva modificacion del RTM. En tal sentido, en el mediano plazo, el costo de la modificacion del RTM 1.22.1.B.7 podria ser mayor que los beneficios derivados de la misma. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.51 de la Clausula Primera y el numeral 1.1. del Anexo 14 del contrato de concesion, asi como de lo establecido mediante literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 y los Articulos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar la solicitud de MORDAZA Airport Partners S.R.L., para que se modifique definitivamente el RTM a que se refiere el numeral 1.22.1.B).7 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", relativo al ancho de corredores de circulacion del Espigon en el Aeropuerto. Articulo 2º.- Comunicar a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente Concedente la resolucion aprobada en virtud del literal anterior, asi como el Informe Nº 005-06-GS-GRE-GAL-OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. ALEJANDO MORDAZA CHIANG Presidente

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Fruin, por ejemplo, menciona que su indicador de espacio minimo requerido por pasajero se aplicaria a terminales de transporte, pero en corredores en los que el flujo de personas es en una sola direccion. Claramente, este no es el caso del corredor de circulacion del AIJCH. "Few carts and few passengers with check-in luggage". "Heavy" flights with 2 or MORDAZA items per passenger and a high percentage of passengers using carts.

05708 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2006-CD-OSITRAN MORDAZA, 24 de marzo de 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTO: El Informe Nº 006-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN, mediante el cual se efectua el analisis tecnico de la solicitud de MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), relativa a la modificacion del Requisito Tecnico Minimo (en adelante RTM), a que se refiere el Numeral 1.25 del Anexo 14 del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (en adelante AIJCh), asi como el proyecto de resolucion de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General con fecha 22 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta AIJC-CA-CPMO-OSI-051237-MP del 16 de diciembre de 2005, MORDAZA Airport Partners (en adelante, LAP) remitio a OSITRAN una Propuesta de Modificacion del Requisito Tecnico Minimo 1.25 "Jardineria/Grass". 2. Mediante Oficio Circular Nº 856-05-GS-OSITRAN, se solicito opinion a los Consorcios Supervisores (CS)

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