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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07744 RESOLUCIÓN Nº 602-2006-JNE Expediente Nº 478-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, Personero Legal Titular de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 546-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 19 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 546-2006-JEE-LIMA SUR, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur anula elActa Electoral Nº 046472-04-H del distrito de Villa elSalvador, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna lacantidad de 143 como “total de ciudadanos que votaron”,siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma delos votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 153, conforme al Acta Electoral del citado Jurado Electoral Especial, la cual fue resueltade acuerdo al Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE; Que, el personero legal solicita se revoque la Resolución Nº 532-2006-JEE-LIMA SUR y se proceda a validar el Acta Electoral Nº 046472-04-H, en razón a que, con la mencionada Resolución se está violando losprincipios constitucionales del sistema Electoral que tienepor finalidad asegurar que las votaciones traduzcan laexpresión auténtica, libre y espontánea de losciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Lima Sur con el acta del Jurado Nacional deElecciones, se advierte que en nuestra acta electoral el“Partido Aprista Peruano” tiene 24 votos a su favor y no 34 como se aprecia en el acta del citado Jurado Electoral Especial, por lo que al sumar los votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados se obtiene 143como el “total de ciudadanos que votaron”, cantidad quesí coincide con la registrada en el acta electoral de éste órgano constitucional; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Bratzo BartraIbazeta, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”, en el extremo que solicita declarar lavalidez del Acta Electoral Nº 046472-04-H.Artículo Segundo.- Declarar NULA de oficio la Resolución Nº 546-2006-JEE-LIMA SUR; enconsecuencia, se declara válida el Acta ElectoralNº 046472-04-H del distrito de Villa el Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima, respecto a la elección de fórmula presidencial, correspondiendo la siguientevotación: ACTA ELECTORAL Nº 046472-04-H ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 01 2 00 3 Restauración Nacional 06 4 Alianza por el Futuro 10 5 Unión por el Perú 45 6 Partido Justicia Nacional 02 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 01 10 Unidad Nacional 34 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 10 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 01 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 24 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 05 Votos nulos 04 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 143 Total de ciudadanos que votaron 143 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07745 RESOLUCIÓN Nº 603-2006-JNE Expediente Nº 479-2006-APELLima, 27 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. BratzoBartra Ibazeta, Personero Legal Titular de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 532-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del