Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07744 RESOLUCION Nº 602-2006-JNE Expediente Nº 478-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

Articulo Segundo.- Declarar NULA de oficio la Resolucion Nº 546-2006-JEE-LIMA SUR; en consecuencia, se declara valida el Acta Electoral Nº 046472-04-H del distrito de MORDAZA el MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, respecto a la eleccion de formula presidencial, correspondiendo la siguiente votacion:
ACTA ELECTORAL Nº 046472-04-H ORGANIZACIONES POLITICAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de votos emitidos Total de ciudadanos que votaron TOTAL DE VOTOS 01 00 06 10 45 02 00 00 01 34 00 00 00 10 00 00 01 00 00 00 24 00 00 00 05 04 00 143 143

VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 5462006-JEE-LIMA SUR de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 546-2006-JEE-LIMA SUR, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur anula el Acta Electoral Nº 046472-04-H del distrito de MORDAZA el MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cantidad de 143 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 153, conforme al Acta Electoral del citado MORDAZA Electoral Especial, la cual fue resuelta de acuerdo al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el personero legal solicita se revoque la Resolucion Nº 532-2006-JEE-LIMA SUR y se proceda a validar el Acta Electoral Nº 046472-04-H, en razon a que, con la mencionada Resolucion se esta violando los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que en nuestra acta electoral el "Partido Aprista Peruano" tiene 24 votos a su favor y no 34 como se aprecia en el acta del citado MORDAZA Electoral Especial, por lo que al sumar los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados se obtiene 143 como el "total de ciudadanos que votaron", cantidad que si coincide con la registrada en el acta electoral de este organo constitucional; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", en el extremo que solicita declarar la validez del Acta Electoral Nº 046472-04-H.

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07745 RESOLUCION Nº 603-2006-JNE Expediente Nº 479-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 5322006-JEE-LIMA SUR de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del

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