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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 157-2006-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril del presente año; Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las Resoluciones Nº 046-2001-CNM, Nº 050-2001-CNM, Nº 159-2001-CNM, Nº 218-2001-CNM,Nº 381-2002-CNM, Nº 458-2002-CNM, Nº 089-2004-CNM y Nº 101-2004-CNM en los extremos que noratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, disponiendo en el artículo segundo rehabilitar los indicados Títulos, deconformidad con la cláusula segunda del Acuerdo deSolución Amistosa firmado entre El Estado Peruano y losMagistrados no ratificados; Que, asimismo la citada cláusula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá lareincorporación del Magistrado a su plaza original dentrode los 15 días siguientes a la Rehabilitación del Título. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, resulta necesario reincorporar en ésta a la doctora María del Pilar Peralta Ramírez; magistrada considerada en laresolución de vista; y designarla en la Vigésima SextaFiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicialde Lima. Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reincorporar a la doctora María del Pilar Peralta Ramírez, en el cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Designar a la doctora María del Pilar Peralta Ramírez, Fiscal Provincial Titular en lo Penaldel Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la VigésimaSexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente dela Corte Suprema de la República, Fiscal SuperiorDecana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General,Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro deFiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 07938 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G63/G74/G61/G76/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 473-2006-MP-FN Lima, 3 de mayo de 2006 VISTA:La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 157-2006-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril del presente año; Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo ypor tanto la Resoluciones Nº 046-2001-CNM, Nº 050-2001-CNM, Nº 159-2001-CNM, Nº 218-2001-CNM,Nº 381-2002-CNM, Nº 458-2002-CNM, Nº 089-2004-CNM y Nº 101-2004-CNM en los extremos que noratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, disponiendo en elartículo segundo rehabilitar los indicados Títulos, deconformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre El Estado Peruano y los Magistrados no ratificados; Que, asimismo la citada cláusula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos deJueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá lareincorporación del Magistrado a su plaza original dentro de los 15 días siguientes a la Rehabilitación del Título. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial deLambayeque, resulta necesario reincorporar en ésta aldoctor José Eduardo Céspedes García; magistradoconsiderado en la resolución de vista; y designarlo en la Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor José Eduardo Céspedes García, en el cargo de FiscalProvincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal deChiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Designar al doctor José Eduardo Céspedes García, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial deLambayeque, en el Despacho de la Octava FiscalíaProvincial en lo Penal de Chiclayo. Artículo Tercero.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de la República, Fiscal SuperiorDecana del Distrito Judicial de Lambayeque, GerenciaGeneral, Gerencia Central de Personal, Oficina deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 07931 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 483-2006-MP-FN Lima, 3 de mayo de 2006 VISTA:La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 157-2006-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril del presente año; Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las Resoluciones Nº 046-2001-CNM, Nº 050-2001-CNM, Nº 159-2001-CNM, Nº 218-2001-CNM,Nº 381-2002-CNM, Nº 458-2002-CNM, Nº 089-2004-CNM y Nº 101-2004-CNM en los extremos que noratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, disponiendo en el artículo segundo rehabilitar los indicados Títulos, deconformidad con la cláusula segunda del Acuerdo deSolución Amistosa firmado entre El Estado Peruano y losMagistrados no ratificados; Que, asimismo la citada cláusula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá lareincorporación del Magistrado a su plaza original dentrode los 15 días siguientes a la Rehabilitación del Título. Que, a la fecha la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo, ha sido