Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 General, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 07925 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 481-2006-MP-FN Lima, 3 de mayo de 2006 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 157-2006-CNM, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 23 de abril del presente año; Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto los acuerdosadoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto laResoluciones Nº 046-2001-CNM, Nº 050-2001-CNM,Nº 159-2001-CNM, Nº 218-2001-CNM, Nº 381-2002-CNM,Nº 458-2002-CNM, Nº 089-2004-CNM y Nº 101-2004-CNM en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público,disponiendo en el artículo segundo rehabilitar los indicadosTítulos, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdode Solución Amistosa firmado entre El Estado Peruano ylos Magistrados no ratificados; Que, asimismo la citada cláusula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos deJueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá lareincorporación del Magistrado a su plaza original dentrode los 15 días siguientes a la Rehabilitación del Título. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, resulta necesario reincorporar en ésta ala doctora Clara Aurora Perla Montaño; magistradaconsiderada en la resolución de vista; y designarla en elPool de Fiscales de Chiclayo, Distrito Judicial deLambayeque. Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reincorporar a la doctora Clara Aurora Perla Montaño, en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal deChiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Clara Aurora Perla Montaño, Fiscal Adjunta Provincial Titular de la FiscalíaProvincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Pool de Fiscales de Chiclayo. Artículo Tercero.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidentedel Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente dela Corte Suprema de la República, Fiscal SuperiorDecana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 07939 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 468-2006-MP-FN Lima, 3 de mayo de 2006VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 157-2006-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril del presente año; Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto la Resoluciones Nº 046-2001-CNM, Nº 050-2001-CNM, Nº 159-2001-CNM, Nº 218-2001-CNM,Nº 381-2002-CNM, Nº 458-2002-CNM, Nº 089-2004-CNM y Nº 101-2004-CNM en los extremos que noratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, disponiendo en el artículo segundo rehabilitar los indicados Títulos, deconformidad con la cláusula segunda del Acuerdo deSolución Amistosa firmado entre El Estado Peruano y losMagistrados no ratificados; Que, asimismo la citada cláusula establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de Jueces o Fiscales, respectivamente, dispondrá lareincorporación del Magistrado a su plaza original dentrode los 15 días siguientes a la Rehabilitación del Título. Que, en sesión de fecha 20 de abril del 2006, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó ratificar al doctor Alfredo Julio Arana Miovich, como Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal deArequipa. Que, teniendo en cuenta el Título Nº 044-1986-JUS del referido Magistrado, debe ser reincorporado a suplaza de origen; por lo que encontrándose vacante, resulta necesario reincorporar en ésta al doctor Alfredo Julio Arana Miovich; magistrado considerado en laresolución de vista; y designarlo en la Sexta FiscalíaProvincial en lo Penal de Arequipa. Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Alfredo Julio Arana Miovich, en el cargo de Fiscal AdjuntoProvincial Titular de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Designar al doctor Alfredo Julio Arana Miovich, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la SextaFiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa. Artículo Tercero.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de la República, Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Arequipa, GerenciaGeneral, Gerencia Central de Personal, Oficina deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 07926 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 476-2006-MP-FN Lima, 3 de mayo de 2006 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 157-2006-CNM, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 23 de abril del presente año; Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto losacuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo ypor tanto la Resoluciones Nº 046-2001-CNM, Nº 050-2001-CNM, Nº 159-2001-CNM, Nº 218-2001-CNM, Nº 381-2002-CNM, Nº 458-2002-CNM, Nº 089-2004- CNM y Nº 101-2004-CNM en los extremos que no