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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 702-2006-JNE Expediente Nº 581-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Abel Rodríguez Pérez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa, contra la Resolución Nº 177-2006-JEE- SANTA, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 164482-11-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Santa y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 177-2006-JEE-SANTA, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Santa, resuelve se consideren veintisiete (27) votos en el casillero correspondiente a “Votos blancos”, en el acta electoral Nº 164482-11-G del distrito de Santa, provincia de Santa, y departamento de Ancash, correspondiente a la elección presidencial, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 297º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el cual prescribe que el ejemplar del acta electoral dirigido al Jurado Electoral Especial se utiliza para resolver las impugnaciones, cuando el acta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales esté ilegible o cuando el Jurado Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048- 2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que el Jurado Electoral Especial, no puede ante dos actas de una misma mesa con datos diferentes, dar como válida una de ellas, no sin antes haber solicitado la revisión del padrón de electores de la mesa en cuestión, para poder resolver con mayores elementos previa verificación del número de ciudadanos que sufragaron; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 164482-10-H del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos consignados como “Votos blancos” es veintisiete (27), en este sentido, la suma de votos consignados a favor de las organizaciones políticas, votos nulos, blancos e impugnados, es ciento cincuenta y ocho (158), lo cual coincide con la cantidad consignada en “total de ciudadanos que votaron”; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Abel Rodríguez Pérez, personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 177-2006-JEE-SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08004Santa, ha incurrido en un error, por cuanto 141 es menor que 143, asimismo en ningún considerando se ha tomado en cuenta la revisión del padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron en la mesa en cuestión; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 205443- 01-E del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el “total de ciudadanos que votaron” fue consignado en número de 143, y la suma obtenida del total de votos consignados a las organizaciones políticas, más los votos nulos, blancos e impugnados es de 143; no habiéndose consignado en el Acta electoral Nº 205443-11-F la cantidad de votos (02) al Partido Político Justicia Nacional; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa contra la Resolución Nº 170-2006-JEE- SANTA, únicamente en el extremo que solicita la declaración de validez del acta electoral de fórmula presidencial Nº 205443- 11-F, correspondiente a la elección presidencial del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo Segundo .- Anular la Resolución Nº 170- 2006-JEE-SANTA y considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 205443-11-F Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 01 Restauración Nacional 07 Alianza por el Futuro 01 Unión por el Perú 30 Partido Justicia Nacional 02 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 00 Unidad Nacional 32 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 00 Movimiento Nueva Izquierda 00 Frente de Centro 06 Con Fuerza Perú 00 Progresemos Perú 00 Partido Renacimiento Andino 00 Partido Aprista Peruano 50 Perú Ahora 00 Avanza País - Partido de Integración Nacional 00 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 10 Votos nulos 04 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 143 Artículo Tercero .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08003