Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 702-2006-JNE

MORDAZA, ha incurrido en un error, por cuanto 141 es menor que 143, asimismo en ningun considerando se ha tomado en cuenta la revision del padron de electores para determinar el numero de personas que sufragaron en la mesa en cuestion; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 20544301-E del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el "total de ciudadanos que votaron" fue consignado en numero de 143, y la suma obtenida del total de votos consignados a las organizaciones politicas, mas los votos nulos, blancos e impugnados es de 143; no habiendose consignado en el Acta electoral Nº 205443-11-F la cantidad de votos (02) al Partido Politico Justicia Nacional; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA contra la Resolucion Nº 170-2006-JEESANTA, unicamente en el extremo que solicita la declaracion de validez del acta electoral de formula presidencial Nº 20544311-F, correspondiente a la eleccion presidencial del distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 1702006-JEE-SANTA y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 205443-11-F Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 01 07 01 30 02 00 00 00 32 00 00 00 06 00 00 00 50 00 00 00 10 04 00 143

Expediente Nº 581-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 30 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 177-2006-JEESANTA, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 164482-11-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 177-2006-JEE-SANTA, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, resuelve se consideren veintisiete (27) votos en el casillero correspondiente a "Votos blancos", en el acta electoral Nº 164482-11-G del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion presidencial, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 297º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el cual prescribe que el ejemplar del acta electoral dirigido al MORDAZA Electoral Especial se utiliza para resolver las impugnaciones, cuando el acta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales este ilegible o cuando el MORDAZA Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 0482006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que el MORDAZA Electoral Especial, no puede ante dos actas de una misma mesa con datos diferentes, dar como valida una de ellas, no sin MORDAZA haber solicitado la revision del padron de electores de la mesa en cuestion, para poder resolver con mayores elementos previa verificacion del numero de ciudadanos que sufragaron; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 164482-10-H del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos consignados como "Votos blancos" es veintisiete (27), en este sentido, la suma de votos consignados a favor de las organizaciones politicas, votos nulos, blancos e impugnados, es ciento cincuenta y ocho (158), lo cual coincide con la cantidad consignada en "total de ciudadanos que votaron"; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 177-2006-JEE-SANTA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08003

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08004

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