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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 703-2006-JNE Expediente Nº 582-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Abel Rodríguez Pérez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa, contra la Resolución Nº 171- 2006-JEE-SANTA, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 163974-01-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Santa y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 171-2006-JEE-SANTA, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Santa, resuelve se considere válida el acta Nº 163974- 01-G, consignando tres (03) votos en el casillero correspondiente a “Votos nulos”, en el acta electoral mencionada, la misma que había sido remitida por error material existiendo diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, votos nulos, blancos e impugnados; Que, el apelante sustenta su pretensión en que el Acta Electoral Nº 163974-01-G consigna doscientos veintiuno (221) como “total de ciudadanos que votaron” y doscientos veinte (220) como “total de votos emitidos” a favor de cada organización política, más los votos nulos, blancos e impugnados; en este sentido el Jurado Electoral Especial aplicó lo establecido en el Artículo 3º, acápite II numeral 4 de la Resolución 103-2006-JNE, el cual prescribe que de darse el caso expuesto, se mantendrá la votaciónde cada organización y se suma a los votos nulos el resultado de de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos nulos, blancos e impugnados , sin embargo se debió considerar la revisión del padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 163974- 02-F del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la cantidad de votos consignados al Partido Político Justicia Nacional es de uno (01), en consecuencia el “total de votos emitidos” es de doscientos veintiuno(221); cantidad que coincide con la consignada como “total de ciudadanos que votaron”. Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa, contra la Resolución Nº 171-2006-JEE-SANTA, confirmando la apelada. Artículo Segundo .- Corregir la Resolución Nº 171- 2006-JEE-SANTA y considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación:Acta Electoral Nº 163974-01-G Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 00 Restauración Nacional 12 Alianza por el Futuro 04 Unión por el Perú 39 Partido Justicia Nacional 01 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 01 Unidad Nacional 43 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 02 Movimiento Nueva Izquierda 00 Frente de Centro 10 Con Fuerza Perú 00 Progresemos Perú 00 Partido Renacimiento Andino 00 Partido Aprista Peruano 90 Perú Ahora 01 Avanza País - Partido de Integración Nacional 00 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 16 Votos nulos 02 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 221 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08005 RESOLUCIÓN Nº 710-2006-JNE Expediente Nº 599-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra la Resolución Nº 1089-2006-JEE/LC, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 216264-02-C de la ciudad de Virginia, Estados Unidos, fue observada porque por considerar que contenía un error material; indicando sin embargo que el acta de escrutinio no había sido suscrita por el Secretario y el Tercer Miembro de la mesa de sufragio, formalidad expresa establecida en los artículos 278º y 281º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que se resolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma de los referidos miembros de mesa, ésta sí figura en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaría el acta al ser suficiente, más aún si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; y al ser evaluada el acta por este órgano colegiado que cumple con brindar las garantías para que se traduzca fielmente la expresión popular a través del voto, se observa que la firma del Secretario de Mesa de Sufragio se encuentra registrada en las tres secciones