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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en los distritos de San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Chorrillos, Villa María del Triunfo y Lurín, de la provinciade Lima, del departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 002 y 137-2006-MTC/ 17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señalaque, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa ECONOCABLE MEDIA S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECONOCABLE MEDIA S.A.C., concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritosde San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Chorrillos, Villa María del Triunfo y Lurín, de la provincia de Lima, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ECONOCABLE MEDIA S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilescomputados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión,así como la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08585 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G54/G41/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G69/G7A/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2006-MTC/02 Lima, 3 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 070-2006-MTC/ 20.3.ERV de la Especialista Legal de PROVÍAS NACIONAL que la Gerente de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL hace suyo, el Consejo Nacionalde Tasaciones - CONATA ha realizado la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución del Proyecto Binacional de la Variante Internacional yel Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF); Que, de conformidad a la valuación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA con fecha 25 de enero de 2006, el monto de la valorización comercial de los predios afectados por la ejecución del Proyecto Binacional de la VarianteInternacional y el Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF), ubicado en el departamento de Tumbes, asciende a las cantidades señaladas en elAnexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional deTasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del SectorTransportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3º de la referida Ley el precio que se pagará por todo conceptoa los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10%de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones de 38 predios afectados por la ejecucióndel Proyecto Binacional de la Variante Internacional y el Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF), ubicado en el departamento de Tumbes, elaboradaspor el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA de 38 predios afectados por la ejecución delProyecto Binacional de la Variante Internacional y el Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08576