Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

2.2.1.1.2. Clasificacion de las antinomias 52. Las antinomias pueden ser clasificadas segun el MORDAZA de conflicto que generan y su grado de relacion.

En relacion a ello, se pueden citar los diez siguientes:

a) Por el MORDAZA de conflicto que generan
En esta hipotesis pueden ser observadas como:

a.1.) Conflictos bilaterales-unilaterales
Son bilaterales cuando el cumplimiento de cualquiera de las normas en conflicto implica la violacion de la otra. Tal el caso cuando se castiga y no se castiga administrativamente una conducta. Son unilaterales cuando el cumplimiento de una de las normas en conflicto implica la violacion de la otra, mas no al reves. Tal el caso cuando se castiga penalmente con prision efectiva al infractor que tiene mas de veinte anos, y en otra, se castiga al infractor que tiene la edad base de dieciocho anos.

a) MORDAZA de plazo de validez Esta regla senala que la MORDAZA tiene vigencia permanente hasta que otro precepto de su mismo o mayor nivel la modifique o derogue, salvo que el propio texto hubiere establecido un plazo fijo de validez. Excepcionalmente, puede presentarse el caso que una MORDAZA quede sin valor legal alguno, como consecuencia de una sentencia que declara su inconstitucionalidad. Este MORDAZA se sustenta en lo dispuesto por el articulo 103º de la Constitucion y en el articulo 1º del Titulo Preliminar del Codigo Civil, que senalan que: "La ley solo se deroga por otra ley". b) MORDAZA de posterioridad Esta regla dispone que una MORDAZA anterior en el tiempo queda derogada por la expedicion de otra con fecha posterior. Ello presume que cuando dos normas del mismo nivel tienen mandatos contradictorios o alternativos, primara la de ulterior vigencia en el tiempo. Dicho concepto se sustenta en el articulo 103º de la Constitucion y en el articulo 1º del Titulo Preliminar del Codigo Civil. c) MORDAZA de especificidad Esta regla dispone que un precepto de contenido especial prima sobre el de mero criterio general. Ello implica que cuando dos normas de similar jerarquia establecen disposiciones contradictorias o alternativas, pero una es aplicable a un aspecto mas general de situacion y la otra a un aspecto restringido, prima esta en su MORDAZA especifico. En suma, se aplica la regla de lex posteriori generalis non derogat priori especialis (la ley posterior general no deroga a la anterior especial). Este criterio surge de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 139 de la Constitucion y en el articulo 8º del Titulo Preliminar del Codigo Civil, que dan fuerza de ley a los principios generales del derecho en los casos de lagunas normativas. d) MORDAZA de favorabilidad Es una regla solo aplicable a materias de caracter penal, y supone aplicar la MORDAZA que mas favorezca al reo. Este criterio surge de lo dispuesto en el articulo 103º de la Constitucion. e) MORDAZA de envio Esta regla es aplicable en los casos de ausencia de regulacion de un hecho, por parte de una MORDAZA que debio contemplarlo. Ante ello, se permite o faculta accionar a otro precepto que si lo preve. Debe advertirse que este MORDAZA solo se cumple cuando una MORDAZA se remite expresamente a otra, para cubrir su falta de regulacion. Es el caso de las normas del Titulo Preliminar del Codigo Civil. f) MORDAZA de subsidiariedad Esta es una regla por la cual un hecho se encuentra transitoria o provisionalmente regulado por una MORDAZA, hasta que se dicte o entre en vigencia otra que tendra un plazo de MORDAZA indeterminado. g) MORDAZA de complementariedad Esta regla es aplicable cuando un hecho se encuentra regido parcialmente por una MORDAZA que requiere completarse con otra, para cubrir o llenar la regulacion de manera integral. Es el caso de la relacion existente entre una ley y su reglamento. h) MORDAZA de suplementariedad Esta regla es aplicable cuando un hecho se encuentra regulado por una MORDAZA base, que otra posteriormente amplia y consolida. En puridad, el MORDAZA precepto abarcara al primero sin suprimirlo. Tal el caso de lo establecido en el articulo 25º de la Constitucion que senala que la jornada ordinaria de trabajo fijada en ocho horas diarias o de cuarenta y ocho horas semanales, puede ser reducida por convenio colectivo o por ley. i) MORDAZA de ultractividad expresa Esta regla es aplicable cuando el legislador determina

a.2.) Conflictos totales-parciales
Son normas Son normas totales cuando el cumplimiento de una de las supone la violacion integral y entera de la otra. parciales cuando la aplicacion de una de las implica la violacion segmentada de la otra.

a.3.) Conflictos necesarios y posibles
Son necesarios cuando el cumplimiento de una de las normas implica irreversiblemente la violacion de la otra. Son posibles cuando el cumplimiento de una implica solo la eventualidad de la violacion de la otra. De acuerdo a esta clasificacion se pueden plantear las siguientes combinaciones: - Conflictos bilaterales, necesarios y totales. - Conflictos bilaterales, necesarios y parciales. - Conflictos bilaterales, parciales y necesarios respecto a una de las normas en conflicto y posibles respecto a la otra. - Conflictos bilaterales, parciales y solo posibles respecto a las dos normas en conflicto. - Conflictos unilaterales, parciales y posibles. En cambio, no caben los conflictos bilaterales, totales y posibles; ni tampoco los conflictos unilaterales, parciales y necesarios.

b) Por su grado de relacion
En esta hipotesis pueden ser observadas como:

b.1.) Las antinomias directas Que aluden a dos normas que expresa, inequivoca y claramente se contradicen. b.2.) Las antinomias indirectas Cuando dos normas que sin tener referencia mutua entre si llegan a contradecirse. Dicha contradiccion se produce por la diferencia o dispersidad en los patrones axiologicos o teleologicos en que se sustentan, y se resuelve mediante alguno de los modos de integracion.
2.2.1.1.3. Las consecuencias contradictorias 53. La doctrina ha establecido las tres siguientes: a) Incompatibilidad entre una que MORDAZA hacer algo y otra que lo prohibe. b) Incompatibilidad entre una MORDAZA que MORDAZA hacer algo y otra que permite no hacerlo. c) Incompatibilidad entre una MORDAZA que prohibe hacer algo y otra que permite hacerlo. 2.2.1.1.4. Principios aplicables para la resolucion de antinomias 54. A lo largo de la historia del derecho la legislacion de cada MORDAZA ha establecido principios de esta naturaleza, ya sea de forma explicita o implicita.

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