Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

319284

NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

dividendo preferencial que corresponda a las acciones sin derecho a MORDAZA, estatutariamente establecido; Que, la referida MORDAZA resulta asi una garantia de proteccion establecida por el legislador a favor de los accionistas sin derecho a MORDAZA que carecen del principal de los derechos politicos, el derecho a voto; Que, ratifica la posicion MORDAZA expuesta lo senalado por MORDAZA Laroza1 quien comenta el MORDAZA parrafo del articulo 97º de la LGS, en el siguiente sentido: "Adicionalmente, la MORDAZA dispone que si la sociedad arroja utilidades, ellas deben ser necesariamente distribuidas en atencion a la preferencia de los accionistas sin derecho a voto. Esta obligacion no puede entenderse como derogatoria de otras disposiciones de la Ley que imponen a la sociedad la obligacion de destinar las utilidades a fines especificos MORDAZA de la distribucion, como es el caso de cubrir perdidas o las reservas legales. La MORDAZA tutela el derecho de los accionistas sin derecho a MORDAZA en circunstancias normales en que se trate de utilidades distribuibles las cuales no pueden ser destinadas, por ejemplo, a constituir reservas voluntarias, pues no teniendo estos accionistas la posibilidad de oponerse a ese acuerdo en la junta general, su derecho preferencial devendria en ilusorio."; Que, a su vez, el autor espanol Sagasti Aurrekoetxea senala que "La Profesora ALBORCH BATALLER, en su analisis del Derecho Comparado, propugna, como medida programatica y de politica legislativa, que "el privilegio en el reparto de beneficios concedido a los titulares de acciones sin MORDAZA debe configurarse como un derecho de credito que nace desde el momento en que el balance de cada ejercicio se refleja la existencia de beneficios repartibles, sin que la percepcion efectiva de dicha privilegio pueda subordinarse a un posterior acuerdo de la Junta General sobre distribucion de beneficios" , agregando que "Tan solo de esta forma la percepcion del dividendo o suplemento preferente adquiere virtualidad como contrapartida patrimonial a la no posesion del derecho de voto. Si el privilegio se configura como una mera prelacion en el reparto de dividendos, su efectividad estaria sometida a una doble condicion: que existan beneficios y que la Junta General en la que el accionista sin MORDAZA no participa, acordase su distribucion. En este supuesto la existencia del privilegio como tal resultaria dudosa, y el accionista sin MORDAZA se encontraria totalmente en manos de la mayoria integrada por los titulares de acciones ordinarias, que podrian libremente y sucesivamente acordar la no distribucion de beneficios." 2 ; Que, en tal sentido, la Junta General de Accionistas no podra modificar los terminos y condiciones que MORDAZA establecido el estatuto respecto a las acciones sin derecho a MORDAZA, correspondiendo por tanto a la Junta el fiel cumplimiento de lo estipulado a este respecto en el estatuto; Que, en otro ambito, debe senalarse que la distribucion del dividendo preferencial de las acciones sin derecho a MORDAZA no puede sustraerse a la aplicacion de los principios basicos exigidos por la LGS para toda y cualquier distribucion de utilidades, expresamente senalados en sus articulos 39° y 40°: (i) La distribucion a prorrata, con las excepciones expresamente permitidas; (ii) La existencia de utilidades "... en merito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio"; (iii) La imposibilidad de distribuir mas utilidades de las que se obtengan; y finalmente, (iv) La imposibilidad de distribuir utilidades cuando se ha perdido una parte del capital, salvo que este sea reintegrado o reducido en la cantidad correspondiente; Que, si a lo anterior se agrega que es competencia de la Junta General de Accionistas decidir sobre la aprobacion de los estados financieros y la aplicacion de las utilidades "... si las hubiere"3 , debe entenderse, como regla general, que la utilidad solo podra ser distribuida una vez que la Junta, primero, apruebe el balance sometido a su consideracion (con lo que las utilidades que aparecen del balance quedan juridicamente consideradas como "utilidades distribuibles") y, despues, acuerde distribuirlas; Que, sin embargo, esta regla general no resulta, en su totalidad, aplicable al caso de las acciones sin derecho a MORDAZA pues, respecto de ellas, prima la MORDAZA especial

imperativa del MORDAZA parrafo del articulo 97° de la LGS, conforme a la cual " existiendo utilidades distribuibles, la sociedad esta obligada al reparto del dividendo preferencial..." establecido por el estatuto, lo que confirma la interpretacion en el sentido de no ser necesario que la Junta adopte un acuerdo adicional de distribucion de las utilidades que corresponden a las acciones sin derecho a voto; Que, la circunstancia de no ser necesario que la Junta decida ademas la distribucion del dividendo preferencial, precipita la exigibilidad inmediata del credito que los titulares de las acciones sin derecho a MORDAZA tienen frente a la sociedad, en los terminos establecidos en el estatuto, al haberse verificado la existencia de utilidades distribuibles; Que, sin embargo, cuando la preferencia de rango consiste en el pago del dividendo con anterioridad al dividendo que corresponda a las acciones con derecho a MORDAZA, la decision adicional de la Junta de distribuir las utilidades, luego de aprobado el balance que las arroje, resulta ser un presupuesto de hecho necesario para establecer la oportunidad en que deba cancelarse el dividendo preferente; Que, de otro lado, en garantia de los derechos que corresponden a los titulares de las acciones sin derecho a MORDAZA, debe precisarse que, cuando el estatuto no contiene estipulacion alguna sobre la parte de las utilidades de un determinado ejercicio que debe ser distribuida, la sociedad debe distribuir el integro de las utilidades que correspondan a las acciones sin derecho a MORDAZA, de acuerdo a su prorrata de participacion en el capital social; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sus sesiones de 20 de febrero de 2005 y 3 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Interpretar los alcances del articulo 97º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, en los siguientes terminos, que resultaran aplicables cuando se trate de valores objeto de oferta publica en el MORDAZA de valores: a) El dividendo preferencial a que se refiere el articulo 97º de la Ley General de Sociedades puede consistir en una preferencia de cantidad, de rango o de una combinacion de MORDAZA, lo que debe estar claramente establecido en el estatuto, el que, ademas, debe contener, con todo detalle, los terminos, condiciones y plazos a los que se sujetan tanto los valores mismos como los derechos y las obligaciones de los titulares de las acciones sin derecho a voto. b) El MORDAZA parrafo del articulo 97º de la Ley General de Sociedades, contiene un mandato imperativo que obliga al emisor a que, una vez aprobado el balance general o uno parcial, por la Junta General de Accionistas que muestre la existencia de utilidades distribuibles, se proceda al reparto del dividendo preferencial en los terminos, condiciones y plazos que pudieran haber sido establecidos por el estatuto, sin necesidad de acuerdo adicional de la Junta en el sentido de distribuir tales utilidades. Ello no obstante, en el caso que la preferencia de las acciones sin derecho a MORDAZA consista en el derecho de sus titulares de percibir el dividendo con anticipacion al que corresponde a las demas acciones, se requerira de acuerdo adicional de la Junta.

1

2

3

MORDAZA LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano, Ley General de Sociedades del Peru. Editorial Normas Legales. MORDAZA, 1999, Pg. 239. Josu J. Sagasti Aurrekoetxea. El Regimen Juridico de las acciones sin MORDAZA en el Derecho Espanol y comparado de Sociedades y Valores. Editorial Civitas, 1997, Madrid. Pg. 355. Articulo 114°, incisos 1° y 2°, de la LGS.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.