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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano319285 Martes 23 de mayo de 2006 c) A falta de disposición estatutaria sobre el monto de las utilidades distribuibles que deben repartirse como dividendo preferencial, cualquiera sea su modalidad, entre las acciones sin derecho a voto, la Junta General de Accionistas deberá acordar la distribución íntegra de las utilidades distribuibles que correspondan a las acciones sin derecho a voto, considerando su prorrata de participación en el capital social. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de CONASEV y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 09058 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 /G32/G30/G30/G30/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 315/2006.TC-SU Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a la empresa Constructora Amazonas S.A.C. por haber incurrido en la presentación de documentos falsos y/o información inexacta, infraccióntipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 15 de mayo de 2006Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 2 de mayo de 2006, el Expediente Nº 958/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Constructora Amazonas 2000 S.A.C., por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en el trámite de renovación de su registro como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 10 de setiembre de 2004, la empresa Constructora Amazonas 2000 S.A.C., a quien se le denominará en adelante la Empresa, solicitó la renovación de su registro como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), en lo sucesivo la Entidad. Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1953- 2004-CONSUCODE/GR y se le concedió el número de registro 1087. Entre los documentos presentados para el referido trámite, la Empresa presentó una declaración jurada 1, en la cual manifestó que contaba con licencia municipal de funcionamiento vigente. 2.Como consecuencia de la fiscalización posterior realizada a la documentación presentada por la Empresa para el trámite de su registro, la Entidad solicitó a la Municipalidad de Lurigancho, en adelante la Municipalidad, la confirmación de la información consignada en la mencionada declaración jurada, quien mediante Oficio Nº 039-2005-MDL-CH-OCI, informó que el referido documento no se encuentra registrado en sus archivos y la Empresa no cuenta con autorización para el ejercicio de sus actividades como ejecutor de obras.3.Mediante Resolución Nº 232-2005-CONSUCODE/ PRE, de fecha 17.06.2005, la Presidencia de CONSUCODE anuló la resolución que aprobó el registro Nº 1087 a favor de la Empresa y le impuso una multa ascendente a cuatro unidades impositivas tributarias. 4.Mediante Memorando Nº 558-2005-GR, presentado ante el Tribunal de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, el 26.07.2005, la Entidad le comunicó los hechos expuestos, motivando que éste ordene la apertura del expediente respectivo. 5. El 1 de agosto de 2005, el Tribunal decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante CONSUCODE y lo emplazó para que en el plazo de diez días presente sus descargos. 6. La Empresa no pudo ser notificada en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedió a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2005. 7.La Empresa no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 6 de diciembre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1.La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infracción consistía en la presentación de documentos falsos y/o declaraciones juradas con información inexacta en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE3 y similar norma ha sido regulada en el inciso 9) del artículo 294º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan información falsa, que no corresponde a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasión de un proceso de selección. Por su parte, la infracción consistente en presentación de declaración jurada con información inexacta se explica por sí misma y constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de veracidad y la presunción de verdad que ampara a las referidas declaraciones. 3.En el caso que nos ocupa se imputa a la Empresa el haber presentado, durante el trámite de la renovación de su registro como ejecutor de obras ante la Entidad, una declaración jurada en la cual afirmó que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente otorgada por la Municipalidad; sin embargo, ésta, mediante Oficio Nº 039-2005-MDL-CH-OCI, informó no haber concedido autorización alguna a la Empresa para el desempeño de sus actividades como ejecutor de obras y que no existe ningún trámite administrativo al respecto. 4.La Empresa no ha cumplido con formular sus descargos respecto de los hechos imputados en su contra, 1Folio 5 del expediente 2“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac- ta a las Entidades o al CONSUCODE.(…)” 3 Esta infracción se halla tipificada actualmente en el inciso 9 del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo texto fue aprobado porel Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004.