Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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c) A falta de disposicion estatutaria sobre el monto de las utilidades distribuibles que deben repartirse como dividendo preferencial, cualquiera sea su modalidad, entre las acciones sin derecho a MORDAZA, la Junta General de Accionistas debera acordar la distribucion integra de las utilidades distribuibles que correspondan a las acciones sin derecho a MORDAZA, considerando su prorrata de participacion en el capital social. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion en el MORDAZA de CONASEV y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 09058

CONSUCODE
Sancionan a Constructora Amazonas 2000 S.A.C. con suspension en el ejercicio de su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 315/2006.TC-SU Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa a la empresa Constructora Amazonas S.A.C. por haber incurrido en la MORDAZA de documentos falsos y/o informacion inexacta, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 2 de MORDAZA de 2006, el Expediente Nº 958/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Constructora Amazonas 2000 S.A.C., por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en el tramite de renovacion de su registro como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de setiembre de 2004, la empresa Constructora Amazonas 2000 S.A.C., a quien se le denominara en adelante la Empresa, solicito la renovacion de su registro como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), en lo sucesivo la Entidad. Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 19532004-CONSUCODE/GR y se le concedio el numero de registro 1087. Entre los documentos presentados para el referido tramite, la Empresa presento una declaracion jurada1 , en la cual manifesto que contaba con licencia municipal de funcionamiento vigente. 2. Como consecuencia de la fiscalizacion posterior realizada a la documentacion presentada por la Empresa para el tramite de su registro, la Entidad solicito a la Municipalidad de Lurigancho, en adelante la Municipalidad, la confirmacion de la informacion consignada en la mencionada declaracion jurada, quien mediante Oficio Nº 039-2005-MDL-CH-OCI, informo que el referido documento no se encuentra registrado en sus archivos y la Empresa no cuenta con autorizacion para el ejercicio de sus actividades como ejecutor de obras.

3. Mediante Resolucion Nº 232-2005-CONSUCODE/ PRE, de fecha 17.06.2005, la Presidencia de CONSUCODE anulo la resolucion que aprobo el registro Nº 1087 a favor de la Empresa y le impuso una multa ascendente a cuatro unidades impositivas tributarias. 4. Mediante Memorando Nº 558-2005-GR, presentado ante el Tribunal de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, el 26.07.2005, la Entidad le comunico los hechos expuestos, motivando que este ordene la apertura del expediente respectivo. 5. El 1 de agosto de 2005, el Tribunal decreto el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante CONSUCODE y lo emplazo para que en el plazo de diez dias presente sus descargos. 6. La Empresa no pudo ser notificada en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedio a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2005. 7. La Empresa no presento sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 6 de diciembre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM2 , MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infraccion consistia en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaraciones juradas con informacion inexacta en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE3 y similar MORDAZA ha sido regulada en el inciso 9) del articulo 294º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan informacion falsa, que no corresponde a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasion de un MORDAZA de seleccion. Por su parte, la infraccion consistente en MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta se explica por si misma y constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de veracidad y la presuncion de verdad que ampara a las referidas declaraciones. 3. En el caso que nos ocupa se imputa a la Empresa el haber presentado, durante el tramite de la renovacion de su registro como ejecutor de obras ante la Entidad, una declaracion jurada en la cual afirmo que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente otorgada por la Municipalidad; sin embargo, esta, mediante Oficio Nº 039-2005-MDL-CH-OCI, informo no haber concedido autorizacion alguna a la Empresa para el desempeno de sus actividades como ejecutor de obras y que no existe ningun tramite administrativo al respecto. 4. La Empresa no ha cumplido con formular sus descargos respecto de los hechos imputados en su contra,

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Folio 5 del expediente "Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (... ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Esta infraccion se halla tipificada actualmente en el inciso 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004.

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