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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319559 GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN DERECHO DEL PROFESOR JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, así como con la propia versión del procesado, está suficientemente probado que el Diploma de Grado Académico de Doctor, supuestamente expedido por el Rector de la Universidad de Buenos Aires -República Argentina, a nombre de JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ es FALSO; Que, sin embargo, queda evidenciado con el “INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN DERECHO DEL PROFESOR JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ” que el procesado reconoce haber realizado la DECLARACIÓN JURADA ÚNICA DE PERSONAL ACTIVO como DOCTOR EN DERECHO de procedencia de la Universidad de Buenos Aires, la misma que obra en original en su Legajo Personal debidamente redactado y firmado con su puño y letra, consignando su L.E. Nº 07438880 el 10 de noviembre del 2000. Hecho corroborado el día 28 de marzo de 2006 por el procesado ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes, al realizar el Informe Oral solicitado y concedido, donde si bien niega haber presentado el diploma falso, sí reconoce haber hecho la declaración jurada falsa manifestando que, por un acto de ligereza, ha consignado de esa manera en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el sentido de tener el Grado de Doctor, pero nunca sacó provecho de ello; Que estando a lo que antecede el supuesto desconocimiento y la negación de no haber hecho uso del falso Diploma de Grado de Doctor no es creíble, porque como el mismo procesado JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ refiere en su escrito que la copia del diploma es tan burda y que en el sano juicio de una persona pueda arrogarse semejante hecho, que sería extraordinariamente absurdo que habiéndose desempeñado como Juez y Secretario de Confianza de un Vocal de la Corte Suprema, no conozca los efectos de semejante de su conducta; si esto es así, cómo es que siendo Abogado aparte de los cargos ocupados que menciona pudo haber hecho una DECLARACIÓN JURADA mintiendo y sorprendiendo a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, haciéndose pasar como poseedor del Grado Académico de Doctor en Derecho de procedencia de la Universidad de Buenos Aires, con la agravante y coincidencia que no sólo en la UNMSM el procesado realizó la declaración jurada falsa, sino también en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, donde igualmente con su puño y letra, al llenar su FICHA DE DATOS, declara tener Maestría en la Especialidad Civil y tener el Grado de DOCTOR declaración efectuada y entregada en el Colegio de Abogados de Lima el 27 de julio de 2000. Por consiguiente, no existe coherencia entre su afirmación de desconocimiento del Diploma falso, con la aceptación que sí realizó una declaración jurada de poseer el Grado de Doctor por un acto de ligereza, en donde coincide exactamente con el diploma falso del grado de Doctor en Derecho de procedencia de la Universidad de Buenos Aires, con la declaración jurada realizada en la UNMSM, donde expresa tener el Grado de Doctor en Derecho y la procedencia tanto del diploma falso como también en la declaración jurada, es la Universidad de Buenos Aires; Que cabe poner en relieve la conducta y las acciones del procesado JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ, quien recurre a la negación del diploma falso, pero acepta haber hecho la declaración jurada falsa, y en ambos casos se demuestra una verdad, que tanto el diploma falso, así como en la declaración jurada expresada la procedencia es de la Universidad de Buenos Aires; de tal manera, es ilógico la afirmación que un tercero haya presentado el diploma falso con el propósito de causarle daño e imputarle un delito al procesado. Porque, bajo este supuesto, también sería igual que decir que un tercero le habría dicho al procesado que en su declaración jurada presentada en la UNMSM consigne tener el grado de Doctor de procedencia dela Universidad de Buenos Aires. Hecho no creíble, entendiéndose sólo como un medio de exculpación y defensa; Que por las razones que se exponen en las consideraciones anteriores, sin perjuicio de quien haya hecho legalizar el diploma falso del grado de doctor de procedencia de la Universidad de Buenos Aires, conduce a afirmar que alguien interesado tiene en su poder la original del falso diploma de grado de Doctor, porque sólo así el Notario Ramón A. Espinoza-Garreta, pudo haber legalizado la copia y quien, al ser consultado con Oficio Nº 003-D-FD-2005, refiere que es auténtica su firma y sello, siendo los que utiliza en el ejercicio de su función notarial (Of. s/n de fecha 8 de agosto de 2005); Que para mayor abundamiento, también cabe indicar que el procesado JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ, al presentarse al concursodocente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para su nombramiento, presentó el currículo vitae y en la parte de “PUBLICACIONES EFECTUADAS” hace mención que realizó el trabajo de investigación denominado “Extinción de la obligación primitiva e imposibilidad de ejercitar la acción causal”, donde aparece como autor Dr. JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ, Catedrático de Derecho Comercial, y el trabajo de Investigación denominado “La prescripción adquisitiva ordinaria o corta como forma de adquirir la propiedad y la prescripción cambiaria”, publicada en la Revista de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima Nº 2- Diciembre de 1999, donde también aparece como autor Dr. JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ, Catedrático en la Facultad de Derecho de la UNMSM y en la Maestría de Derecho Civil de la UNFV, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, pues en éstas aparece como doctor, grado que no ostentaba; Que el artículo 147º incisos a), h) e i) del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, son deberes de los profesores cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Universidad, mantener y defender el elevado prestigio y jerarquía de la Universidad y su autonomía, al igual que, entre otros, mantener una conducta digna; normas éstas, concordantes con los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo 276, que obligan a los servidores públicos cumplir diligentemente con los deberes que impone el servicio público y entre otros salvaguardar los intereses del Estado; Que igualmente, el artículo 6º numerales 1, 2 y 5 de la Ley Nº 27815 –Ley del Código de Ética de la Función Pública- como principios de la función pública, señala, entre otros, que el servidor debe actuar con adecuación y respeto de la Constitución y las leyes; debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal; así como debe actuar con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuir al esclarecimiento de los hechos de su conducta y según el artículo 7º numeral 2 de la Ley acotada, se debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Según estas normas citadas las conductas de los servidores públicos contrarios a las normas mencionadas suponen comisión de falta y, en el caso del procesado JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ, constituye aún más grave la falta por su condición de Abogado y los altos cargos que el propio procesado reivindica y que de acuerdo al artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según menor o mayor gravedad, donde la falta será tanto más grave cuando más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que en el caso del procesado JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ, como Abogado al haber ingresado en condición de docente nombrado a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al artículo