Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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319508

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

capacidad de bodega, la que luego de ampliarse contaria con 71.17 m3; Que para ampliar la bodega de la embarcacion pesquera NAUTILUZ DE LINDAURA, a 71.17 m3 es necesaria la acumulacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de "DON LOLO" de 36.34 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que "la sustitucion de embarcaciones reguladas en el articulo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de la embarcacion"; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido, sino por herencia; Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega por acumulacion, para la ampliacion de otra embarcacion para obtener 71.17 m3 de capacidad de bodega, deviene en improcedente por lo expuesto en los considerandos precedentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 112 -2006PRODUCE/DNEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los senores MORDAZA QUEREVALU PAZO y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO, sobre autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de bodega de la embarcacion pesquera NAUTILUZ DE LINDAURA de matricula Nº CO-13579-CM, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON LOLO" de matricula Nº CO-16650-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09189

MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00026882 de fecha 25 de MORDAZA del 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Nº 359 Distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa BREDROK S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa BREDROK S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MANDY" de bandera de la Republica de Ecuador, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcacion pesquera "MANDY", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion de atun y anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2006-PRODUCE/DNEPP

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