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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319520 Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF . Canal : 33 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 585.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 589.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCP-4V Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VI DEO: 500 W AUDIO: 50 W Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Los Geranios Nº 233, Urbanización Residencial, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 12' 13" Latitud Sur : 11° 29' 27" Planta : Fundo Retes S/N, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 12' 45" Latitud Sur : 11° 29' 01" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de CanalizaciónEn caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09174 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G79/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 249-2006-MTC/03 Lima, 19 de mayo del 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 2004-019105 del 9 de noviembre de 2004, la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., solicitó la renovación de su autorización para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 076-95-MTC/15.17 del 27 de febrero de 1995, se autorizó a la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con fecha 10 de octubre de 1996 se expidió la Licencia de Operación Nº 032-96-FM correspondiente a la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Cajamarca, por el plazo de diez (10) años, teniendo como fecha de vencimiento el 27 de febrero de 2005; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del