Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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LICA DEL P E

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319520
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF. : 33 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 585.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 589.75 MHz : COMERCIAL

: OCP-4V : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W AUDIO: 50 W Ubicacion de la Estacion: Estudios

Coordenadas Geograficas

: Av. Los Geranios Nº 233, Urbanizacion Residencial, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 12' 13" Latitud Sur : 11° 29' 27" : Fundo Retes S/N, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima.

Planta

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste Latitud Sur MORDAZA de Servicio : 77° 12' 45" : 11° 29' 01"

: El area comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicacion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, el titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion

En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en for ma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 8º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 09174

Renuevan autorizaciones otorgadas a empresas para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en los departamentos de MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 249-2006-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 2004-019105 del 9 de noviembre de 2004, la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., solicito la renovacion de su autorizacion para la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 076-95-MTC/15.17 del 27 de febrero de 1995, se autorizo a la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con fecha 10 de octubre de 1996 se expidio la Licencia de Operacion Nº 032-96-FM correspondiente a la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, teniendo como fecha de vencimiento el 27 de febrero de 2005; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordando con el ar ticulo 67º del

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