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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319517 Tomepampa-Toro, Machaguay-Pampacolca-Tipan- Uñon-Viraco, Ocoña-Urasqui-Iquipi y Yura y precisar el Plan de Asignación de Frecuencias de la localidad de Chiguata, conforme se indica a continuación: Localidad : Chuquibamba-Iray Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 217 91.3 229 93.7 241 96.1 253 98.5 261 100.1 277 103.3 289 105.7 297 107.3 Total de canales : 8 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Localidad : Cotahuasi-Alca-Charcana-Taurisma-Mungui-Puyca- Velinga-Tomepampa-Toro Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 212 90.3 220 91.9 228 93.5 240 95.9 252 98.3 260 99.9 268 101.5 280 103.9 292 106.3 Total de canales : 10 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Localidad : Machaguay-Pampacolca-Tipan-Uñon-Viraco Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 225 92.9 249 97.7 265 100.9 273 102.5 285 104.9 Total de canales : 6 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Localidad : Ocoña-Urasqui-Iquipi Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 213 90.5 221 92.1 229 93.7 237 95.3 245 96.9 253 98.5 297 107.3 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.Localidad : Yura Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 210 89.9 230 93.9 234 94.7 238 95.5 254 98.7 258 99.5 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las plantas de transmisión deberán instalarse respetando las relaciones de protección y la intensidad mínima de campo a proteger (66 dBµV/m) de las estaciones primarias de la localidad de Arequipa. Sólo se exceptúan de esta obligación las estaciones que hubieran sido autorizadas, antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Las estaciones a instalarse o instaladas en esta localidad son estaciones secundarias de acuerdo a la definición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos para las Estaciones de Baja Potencia en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Localidad: Chiguata Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia 214 90.7254 98.7 258 99.5 290 105.9 Total de canales: 4 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Las plantas de transmisión deberán instalarse respetando las relaciones de protección y la intensidad mínima de campo a proteger (66 dBµV/m) de las estaciones primarias de la localidad de Arequipa. Sólo se exceptúan de esta obligación las estaciones que hubieran sido autorizadas, antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Las estaciones a instalarse o instaladas en esta localidad son estaciones secundarias de acuerdo a la definición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos para las Estaciones de Baja Potencia en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión operarán sus estaciones de acuerdo a las características técnicas previstas en su autorización y en la licencia de operación. La modificación de estas características técnicas sin autorización previa del Ministerio, constituye una infracción grave, de acuerdo a la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Artículo 4º.- La Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones supervisará el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas para prestar servicios de radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09172