Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319521

Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los ar ticulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalan que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 331-2006-MTC/17.01.ssr, senala que la estacion autorizada a la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., se encuentra en aptitud tecnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusion, y cumple con los requisitos tecnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion de la citada empresa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 076-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 27 de febrero de 2015, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 2º.- La empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 09175 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 251-2006-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 2001-005322 del 28 de MORDAZA de 2001, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., solicito la renovacion de su autorizacion para la operacion de una

estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media de la MORDAZA de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 238-95-MTC/15.17 del 28 de junio de 1995 se autorizo a la empresa RADIAL MORDAZA S.A., por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, con fecha 28 de setiembre de 1999, se expidio la Licencia de Operacion Nº 0005-OM-MTC/15.19 por el plazo de diez (10) anos, teniendo como fecha de vencimiento el 8 de junio de 2001; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 139-2000MTC/15.03 del 25 de MORDAZA de 2000, se aprobo la transferencia de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusion sonora comercial, asi como los procedimientos en tramite relativos a la obtencion de dichos derechos solicitados por las empresas SERVICIOS ARTISTICOS S.A., RADIAL MORDAZA S.A., COMPANIA RADIOS UNIDOS S.A. Y SOCIEDAD NOR ORIENTAL DE RADIODIFUSION S.A., a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; Que, conforme el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordando con el ar ticulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalan que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 4082006-MTC/17.01.ssr, que la estacion autorizada a empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., se encuentra en aptitud tecnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusion, y cumple con los requisitos tecnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion de la citada empresa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 238-95-MTC/15.17, a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 8 de junio de 2011, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 2º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar

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