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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319521 Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 331-2006-MTC/17.01.ssr, señala que la estación autorizada a la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 076-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 27 de febrero de 2015, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 2º.- La empresa RADIO DOBLE N CONCIERTO S.R.L., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09175 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 251-2006-MTC/03 Lima, 19 de mayo del 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 2001-005322 del 28 de mayo de 2001, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., solicitó la renovación de su autorización para la operación de unaestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media de la ciudad de Tumbes; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 238-95-MTC/15.17 del 28 de junio de 1995 se autorizó a la empresa RADIAL ANDINA S.A., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, con fecha 28 de setiembre de 1999, se expidió la Licencia de Operación Nº 0005-OM-MTC/15.19 por el plazo de diez (10) años, teniendo como fecha de vencimiento el 8 de junio de 2001; Que, por Resolución Viceministerial Nº 139-2000- MTC/15.03 del 25 de abril de 2000, se aprobó la transferencia de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión sonora comercial, así como los procedimientos en trámite relativos a la obtención de dichos derechos solicitados por las empresas SERVICIOS ARTISTICOS S.A., RADIAL ANDINA S.A., COMPAÑIA RADIOS UNIDOS S.A. Y SOCIEDAD NOR ORIENTAL DE RADIODIFUSION S.A., a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 408- 2006-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 238-95-MTC/15.17, a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 8 de junio de 2011, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tumbes. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar