Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319510 CORPORACIÓN DEL MAR S.A. para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera de 300.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción de losrecursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto empleando para ello redes de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ y 1½ pulgadas, según corresponda y asimismo se señala la reserva de 189.91 m 3 de capacidad de bodega a favor del recurrente, en atención al derecho de sustitución de la embarcación siniestrada “COSTA DORADA” de matrícula CO-10408-PM de 489.91 m3 de volumen de bodega; Que mediante el escrito del visto, CORPORACION DEL MAR S.A. solicita se otorgue permiso de pesca para operar la embarcación “DON JOSE II” de matrícula CO-22904-PM, con arqueo neto de 74.86 equivalente a una capacidad de bodega de 300.00 m3, para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, construida de acuerdo a la autorización de incremento de flota citada en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que CORPORACION DEL MAR S.A. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, excepto la copia del protocolo sanitario expedido por la autoridad competente y contar con sistema de preservación alguno (CSW o RSW), por lo que sólo procede otorgar permiso de pesca para extraer el recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto siendo improcedente el extremo de su solicitud referido a destinar los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, según Informe Nº 128-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar la embarcación “DON JOSE II” de matrícula CO-22904- PM de 300.00 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud presentada por CORPORACION DEL MAR S.A. respecto a destinar los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo y los recursos sardina, jurel y caballa consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º .- Incorporar la presente resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º .- Excluir la Resolución Directoral Nº 019- 2006-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09204 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G41/G6C/G65/G6A/G61/G6E/G64/G72/GED/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de mayo del 2006 Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 00046050 de fecha 14 de diciembre de 2005 y 12 de abril de 2006, presentado por PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Directoral Nº 052-2004- PRODUCE/DNEPP , de fecha 27 de enero de 2004, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN PESQUERA COISHCO S.A., mediante Resolución Directoral Nº 039-97-PE/ DNPP , 10-12-1997, modificada mediante Resolución Directoral Nº 219-98-PE/DNPP , 3-12-1998, a favor de PESQUERA COSTA AZUL S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 40 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que por escritos del visto PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación que se otorgó a PESQUERA COSTA AZUL S.A., al amparo del Contrato de Compra Venta de Inmuebles y Planta Pesquera, celebrada entre PESQUERA COSTA AZUL S.A. EN LIQUIDACIÓN Y DE LA OTRA PARTE EL BANCO WIESE SUDAMERIS CON INTERVENCIÓN DE PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., con fecha 28 de setiembre de 2005; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 032- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del área legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 502-2003- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud de la R.M. Nº 226-2005-PRODUCE;