Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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319510

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

CORPORACION MORDAZA S.A. para la construccion o adquisicion de una embarcacion pesquera de 300.00 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto empleando para ello redes de cerco de tamano minimo de malla de ½ y 1½ pulgadas, segun corresponda y asimismo se senala la reserva de 189.91 m3 de capacidad de bodega a favor del recurrente, en atencion al derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada "COSTA DORADA" de matricula CO-10408-PM de 489.91 m3 de volumen de bodega; Que mediante el escrito del visto, CORPORACION MORDAZA S.A. solicita se otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion "DON MORDAZA II" de matricula CO-22904-PM, con arqueo neto de 74.86 equivalente a una capacidad de bodega de 300.00 m3, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, construida de acuerdo a la autorizacion de incremento de flota citada en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que CORPORACION MORDAZA S.A. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, excepto la MORDAZA del protocolo sanitario expedido por la autoridad competente y contar con sistema de preservacion alguno (CSW o RSW), por lo que solo procede otorgar permiso de pesca para extraer el recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto siendo improcedente el extremo de su solicitud referido a destinar los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, segun Informe Nº 128-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a CORPORACION MORDAZA S.A. para operar la embarcacion "DON MORDAZA II" de matricula CO-22904PM de 300.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud presentada por CORPORACION MORDAZA S.A. respecto a destinar los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo y los recursos sardina, jurel y caballa consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 0192006-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09204

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Pesquera Alejandria S.A.C. para desarrollar actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 145-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2006 Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 00046050 de fecha 14 de diciembre de 2005 y 12 de MORDAZA de 2006, presentado por PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 052-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de enero de 2004, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 039-97-PE/ DNPP, 10-12-1997, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 219-98-PE/DNPP, 3-12-1998, a favor de PESQUERA COSTA MORDAZA S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 40 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que por escritos del visto PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion que se otorgo a PESQUERA COSTA MORDAZA S.A., al MORDAZA del Contrato de Compra Venta de Inmuebles y Planta Pesquera, celebrada entre PESQUERA COSTA MORDAZA S.A. EN LIQUIDACION Y DE LA OTRA PARTE EL BANCO WIESE SUDAMERIS CON INTERVENCION DE PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., con fecha 28 de setiembre de 2005; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0322006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del area legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento N º 2 9 d e l Tex t o U n i c o d e P r o c e d i m i e n t o s Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 502-2003PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud de la R.M. Nº 226-2005-PRODUCE;

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