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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319531 Nº ENTIDAD PERÍODO ORDEN 1 POPULAR Y PORVENIR COMPAÑIA DE SEGUROS EN LIQUIDACIÓN 2005 2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - CONSULTA POPULAR DE 01. MAR.2005 REVOCA TORIA DEL MANDATO DE AUTORID ADES MUNICIP ALES al (03.JUL.2005), ELECIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE 31.AGO.2005 ALCALDES Y REGIDORES DE CONCEJOS DISTRITALES (03.JUL.2005), Y ELECCION DE REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRA TURA (19.JUN.2005) Artículo Sétimo.- La Contraloría General de la República, previa opinión de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, determinará la modalidad de designación de Sociedad de Auditoría aplicable a las entidades a que se refieren los artículos quinto y sexto de la presente Resolución, conforme al artículo 47º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 018-2006- CG. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09221 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20 /G4E/G69/G6E/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G20 /G79/G20 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6D/G69/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 151-2006-CG Lima, 19 de mayo de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 050-2006-CG/ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por el período comprendido entre ENE.-DIC.2003, el cual fue ampliado a los períodos 2001, 2002 y 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fin de verificar la obtención y uso de recursos de endeudamiento con el Banco de la Nación, la aplicación de los recursos del Fondo de Compensación Municipal, Derecho de Vigencia de Minas y Canon, y la realización de procesos de selección para adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, así como para la evaluación del Programa de Vaso de Leche; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora, ha determinado que la Municipalidad Distrital de Ninabamba realizó desembolsos irregulares por transporte y adquisición de materiales de construcción durante el período 2002 - SET.2004 por un total de S/.156 390,22, sin realizar los correspondientes procesos de selección, favoreciendo a un solo proveedor, asimismo, se ha determinado que las operaciones realizadas no han sido debidamente sustentadas; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Peculado, Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido del cargo y Falsificación de documentos, previstos y penados en los artículos 377º, 387º, 397º y 427º del Código Penal, respectivamente;Que, también la Comisión Auditora, ha determinado que, la administración municipal no aplicó los parámetros vigentes para la ejecución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal y Derecho de Vigencia de Minas, habiendo, asimismo, desviado recursos del Canon a gastos corrientes, durante los años 2002 y 2003; gastos que, además, carecen de documentación sustentatoria correspondiente; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Malversación de fondos, previstos y penados en los artículos 387º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comisión Auditora ha determinado que la entidad examinada solicitó un préstamo de S/.100 000,00 al Banco de la Nación para la ejecución de obras públicas durante el período SET.2001 - DIC.2002, habiéndose destinado parte del mismo a gastos diversos no relacionados con el objeto del préstamo y realizando gastos que no cuentan con el sustento documentario respectivo; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Malversación de fondos, previstos y penados en los artículos 387º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, respecto al proceso de selección para la adquisición de postes de madera de eucalipto tratados realizado por la entidad, se ha determinado que dicho proceso se realizó incurriendo en una serie de irregularidades que favorecieron a un determinado postor; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado, en el artículo 397º del Código Penal; Que, finalmente, la Comisión Auditora, ha determinado irregularidades en los procesos de selección, realizado para la ejecución de la obra "Rehabilitación y readecuación de línea de sub transmisión y red primaria en 22.9 kw, tramo: Uticyacu - Ninabamba; Achiramayo, Tunaspampa, Santa Rosa, distrito de Ninabamba - provincia de Santa Cruz"; así como, para la adquisición de alimentos destinados al Programa del Vaso de Leche, favoreciendo indebidamente a un determinado postor; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado, en el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09222