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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319523 - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09176/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G41/G73/G65/G72/G72/G61/G64/G65/G72/G6F/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G61/G20/G53/G52/G4C/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2006-MTC/13 Lima, 10 de mayo de 2006Vista la solicitud (Expediente Nº 2006-011860), presentada por ASERRADERO INDUSTRIAL BARRIA SRL, con RUC Nº 20329106617, requiriendo permiso de operación para prestar servicio de transporte fluvial comercial, modalidad de carga, tráfico servicio irregular, ámbito nacional o cabotaje, en los ríos de la Hoya Amazónica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operación a las personas naturales o jurídicas nacionales que lo soliciten; Que, ASERRADERO INDUSTRIAL BARRIA SRL, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios y Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 252-2006-MTC/13.02 y 105-2006-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, con los Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002- MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR permiso de operación a favor de ASERRADERO INDUSTRIAL BARRIA SRL, para prestar el servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: - ÁMBITO : Nacional o cabotaje - entre los ríos de la Hoya Amazónica. - TRÁFICO : Servicio Irregular. - MODALIDAD : Carga. Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial será atendido con las embarcaciones denominadas DOÑA TEO, con Matrícula IQ-008123-EF y LIRA I, con Matrícula IQ-17305-AF . Artículo 3°.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computado a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución. La renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente Resolución Directoral en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 6º.- El presente permiso de operación mantendrá su plena vigencia en tanto ASERRADERO INDUSTRIAL BARRIA SRL, cumpla con mantener vigentes la pólizas de seguro correspondientes, al día en el pago de las primas e informe de las renovaciones a la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a