Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319523

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, el titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba, o, de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 8º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 09176

Otorgan permiso de operacion a favor de Aserradero Industrial Barria SRL para efectuar servicio de transporte fluvial comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2006-MTC/13 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 Vista la solicitud (Expediente Nº 2006-011860), presentada por ASERRADERO INDUSTRIAL BARRIA SRL, con RUC Nº 20329106617, requiriendo permiso de operacion para prestar servicio de transporte fluvial comercial, modalidad de carga, trafico servicio irregular, ambito nacional o cabotaje, en los MORDAZA de la Hoya Amazonica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operacion a las personas naturales o juridicas nacionales que lo soliciten; Que, ASERRADERO INDUSTRIAL BARRIA SRL, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en merito a lo cual cuenta con la opinion favorable emitida por el Director de Ser vicios Por tuarios y Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 252-2006-MTC/13.02 y 105-2006-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, con los Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR permiso de operacion a favor de ASERRADERO INDUSTRIAL BARRIA SRL, para prestar el servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje - entre los MORDAZA de la Hoya Amazonica. - TRAFICO : Servicio Irregular. - MODALIDAD : Carga. Articulo 2º.- El servicio de transporte fluvial sera atendido con las embarcaciones denominadas MORDAZA TEO, con Matricula IQ-008123-EF y MORDAZA I, con Matricula IQ-17305-AF. Articulo 3°.- El permiso de operacion que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computado a partir de la fecha de publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolucion. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transpor te Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demas dispositivos y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente Resolucion Directoral en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de su expedicion. Articulo 6º.- El presente permiso de operacion mantendra su plena vigencia en tanto ASERRADERO INDUSTRIAL BARRIA SRL, cumpla con mantener vigentes la polizas de seguro correspondientes, al dia en el pago de las primas e informe de las renovaciones a la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a - AMBITO

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