Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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LICA DEL P E

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319526

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

(c) Si la DGAC revoca el permiso de operacion de un explotador aereo nacional por falta de capacidad tecnica, dicho explotador no podra solicitar un MORDAZA permiso de operacion hasta que MORDAZA levantado las causales de la falta de capacidad tecnica. 121.31 Obtencion de permisos especiales (a) A solicitud del explotador aereo, la DGAC podra autorizar operaciones especiales no contempladas por esta regulacion, en los casos de situaciones de emergencia nacional, contratos militares, movilizacion nacional, etc. Estos permisos especiales, realizados dentro de las pautas de esta seccion, tendran una duracion limitada, pero cualquiera sea la duracion predeterminada podran ser cancelados en cualquier momento y a criterio de la DGAC. Todo explotador aereo que posea un permiso especial de operacion, emitido segun esta seccion, debe cumplir los terminos del permiso cuando realice las operaciones por el acordadas y autorizadas por la DGAC. (b) En condiciones de emergencia, considerando que la celeridad de la expedicion del permiso permita la preservacion de vidas y propiedades, la DGAC podra emitir el mismo dentro de los parametros del parrafo (a) de esta Seccion, por cualquier medio de comunicacion adecuado. En ese caso, el explotador debera elevar a la DGAC, dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias contados a partir de la situacion emergencia, un informe detallado de la situacion, mencionando al organismo de la misma que intervino en la expedicion del permiso especial, incluyendo el nombre de la persona del explotador aereo que recibio la comunicacion del permiso especial, los parametros y la extension del mismo. 121.33 Personal de direccion (a) Todo solicitante para explotador aereo segun esta Subparte, debe demostrar que tiene personal de direccion suficientemente calificado para proveer el mas alto grado de seguridad en sus operaciones y que ese personal esta empleado por tiempo completo para la organizacion del explotador en los siguientes cargos o sus equivalentes. (1) Director de Seguridad Operacional o Gerente General. (2) Director o Gerente de Mantenimiento. (3) Jefe de Control de Calidad. (4) Director o Gerente de Operaciones. (5) Jefe de Pilotos (b) Previa solicitud escrita de un explotador de transporte aereo de servicio nacional o internacional, la DGAC puede aprobar cargos o numero de cargos diferentes a los que estan listados en el parrafo (a) de esta Seccion, siempre que el explotador de transporte aereo demuestre que puede realizar la operacion con el mas alto grado de seguridad con un menor numero de personal de direccion o diferentes cargos de la misma, debido a: (1) La clase de operacion involucrada; (2) El numero y MORDAZA de las aeronaves usadas; y (3) El area de operaciones. (c) Los cargos requeridos por el parrafo (a) de esta seccion y los cargos y numero de cargos equivalentes aprobados bajo el parrafo (b) de esta Seccion deberan ser incluidos en las especificaciones de operacion del explotador de transporte aereo nacional e internacional. (d) Las personas nombradas para los cargos requeridos por el Parrafo (a) y las aprobadas por el Parrafo (b) de esta Seccion y cualquier otra persona en algun cargo para ejercer control sobre las operaciones efectuadas bajo el certificado de operador deberan: (1) Ser calificados en base a su entrenamiento, experiencia y competencia; (2) De acuerdo a sus responsabilidades, tener un completo entendimiento de las siguientes materias

con respecto a la operacion del poseedor del AOC: (i) Estandares de seguridad de aviacion y practicas de operacion segura; (ii) Las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP); (iii) Las especificaciones de operacion del poseedor del certificado; (iv) Los requerimientos apropiados de aeronavegabilidad y mantenimiento; y (v) El manual requerido por la Seccion 121.133 de esta Parte. (3) Efectuar las actividades que le conciernen dentro de los requerimientos legales aplicables y manteniendo la operacion segura. (e) Cada poseedor de un AOC debera: (1) Declarar en el manual requerido por la Seccion 121.133 de esta Parte las funciones, responsabilidades y autoridad del personal requerido por el Parrafo (a) y las aprobadas por el Parrafo (b) de esta Seccion; (2) Enumerar en dicho manual los nombres y direcciones de las personas asignadas a estos puestos; y (3) Notificar a la DGAC dentro de los diez (10) dias de producida la novedad cualquier cambio o vacancia en la asignacion de personas en los puestos enumerados. 121.35 Personal de direccion: Requisitos

(a) Director o Gerente de Operaciones: Ninguna persona podra desempenarse como gerente de operaciones a menos que, sea peruana y cumpla con lo siguiente:
(1) Ser personal tecnico aeronautico del area de operaciones reconocido por la DGAC; o ingeniero aeronautico; o Ingeniero en otras ramas afines con experiencia en la actividad aeronautica; y (2) Haber desempenado, al menos tres (3) anos, en cargos de supervision y/o gerencia de control operacional sobre cualquier operacion con aeronaves MORDAZA bajo esta Parte.

(b) Jefe de Pilotos : Para ocupar el cargo de Jefe de Pilotos bajo esta Parte, una persona debe poseer una licencia de piloto TLA con las habilitaciones apropiadas por lo menos en una de las aeronaves usadas en la operacion del poseedor del AOC.
(1) En el caso de personas que ocupen esta cargo por primera vez tener al menos tres (3) anos de experiencia, dentro de los ultimos seis (6) anos, como piloto al mando de una aeronave grande operado bajo esta Parte. (2) En el caso de una persona con experiencia previa como Jefe de Pilotos tener al menos tres (3) anos de experiencia como piloto al mando de aeronaves MORDAZA operadas bajo esta Parte. (c) Director o Gerente de Mantenimiento: Ninguna persona puede desempenarse como director o gerente de mantenimiento, segun esta Parte a menos que sea peruana y cumpla con lo siguiente: (1) Ser ingeniero aeronautico; o ingeniero en otras ramas con experiencia en la actividad aeronautica; o inspector de mantenimiento con habilitacion vigente en aeronaves y sus sistemas y/o motor; (2) Haber desempenado al menos tres (3) anos cargos de supervision y/o gerencia de control de mantenimiento sobre cualquier operacion con aeronaves MORDAZA bajo esta Parte; y. (3) Tener al menos un ano (1) de experiencia en una posicion de responsabilidad para retornar aeronaves al servicio (d) Jefe de Control de Calidad: Ninguna persona puede desempenarse como jefe de control de calidad, a menos que sea peruana y cumpla con lo siguiente:

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