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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319526 (c) Si la DGAC revoca el permiso de operación de un explotador aéreo nacional por falta de capacidad técnica, dicho explotador no podrá solicitar un nuevo permiso de operación hasta que haya levantado las causales de la falta de capacidad técnica. 121.31 Obtención de permisos especiales(a) A solicitud del explotador aéreo, la DGAC podrá autorizar operaciones especiales no contempladas por esta regulación, en los casos de situaciones de emergencia nacional, contratos militares, movilización nacional, etc. Estos permisos especiales, realizados dentro de las pautas de esta sección, tendrán una duración limitada, pero cualquiera sea la duración predeterminada podrán ser cancelados en cualquier momento y a criterio de la DGAC. Todo explotador aéreo que posea un permiso especial de operación, emitido según esta sección, debe cumplir los términos del permiso cuando realice las operaciones por él acordadas y autorizadas por la DGAC. (b) En condiciones de emergencia, considerando que la celeridad de la expedición del permiso permita la preservación de vidas y propiedades, la DGAC podrá emitir el mismo dentro de los parámetros del párrafo (a) de esta Sección, por cualquier medio de comunicación adecuado. En ese caso, el explotador deberá elevar a la DGAC, dentro de un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la situación emergencia, un informe detallado de la situación, mencionando al organismo de la misma que intervino en la expedición del permiso especial, incluyendo el nombre de la persona del explotador aéreo que recibió la comunicación del permiso especial, los parámetros y la extensión del mismo. 121.33 Personal de dirección(a) Todo solicitante para explotador aéreo según esta Subparte, debe demostrar que tiene personal de dirección suficientemente calificado para proveer el más alto grado de seguridad en sus operaciones y que ese personal está empleado por tiempo completo para la organización del explotador en los siguientes cargos o sus equivalentes. (1) Director de Seguridad Operacional o Gerente General. (2) Director o Gerente de Mantenimiento. (3) Jefe de Control de Calidad. (4) Director o Gerente de Operaciones. (5) Jefe de Pilotos (b) Previa solicitud escrita de un explotador de transporte aéreo de servicio nacional o internacional, la DGAC puede aprobar cargos o número de cargos diferentes a los que están listados en el párrafo (a) de esta Sección, siempre que el explotador de transporte aéreo demuestre que puede realizar la operación con el más alto grado de seguridad con un menor número de personal de dirección o diferentes cargos de la misma, debido a: (1) La clase de operación involucrada; (2) El número y tipo de las aeronaves usadas; y (3) El área de operaciones. (c) Los cargos requeridos por el párrafo (a) de esta sección y los cargos y número de cargos equivalentes aprobados bajo el párrafo (b) de esta Sección deberán ser incluidos en las especificaciones de operación del explotador de transporte aéreo nacional e internacional. (d) Las personas nombradas para los cargos requeridos por el Párrafo (a) y las aprobadas por el Párrafo (b) de esta Sección y cualquier otra persona en algún cargo para ejercer control sobre las operaciones efectuadas bajo el certificado de operador deberán: (1) Ser calificados en base a su entrenamiento, experiencia y competencia; (2) De acuerdo a sus responsabilidades, tener un completo entendimiento de las siguientes materiascon respecto a la operación del poseedor del AOC: (i) Estándares de seguridad de aviación y prácticas de operación segura; (ii) Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP); (iii) Las especificaciones de operación del poseedor del certificado; (iv) Los requerimientos apropiados de aeronavegabilidad y mantenimiento; y (v) El manual requerido por la Sección 121.133 de esta Parte. (3) Efectuar las actividades que le conciernen dentro de los requerimientos legales aplicables y manteniendo la operación segura. (e) Cada poseedor de un AOC deberá: (1) Declarar en el manual requerido por la Sección 121.133 de esta Parte las funciones, responsabilidades y autoridad del personal requerido por el Párrafo (a) y las aprobadas por el Párrafo (b) de esta Sección; (2) Enumerar en dicho manual los nombres y direcciones de las personas asignadas a estos puestos; y (3) Notificar a la DGAC dentro de los diez (10) días de producida la novedad cualquier cambio o vacancia en la asignación de personas en los puestos enumerados. 121.35 Personal de dirección: Requisitos (a) Director o Gerente de Operaciones :Ninguna persona podrá desempeñarse como gerente de operaciones a menos que, sea peruana y cumpla con lo siguiente: (1) Ser personal técnico aeronáutico del área de operaciones reconocido por la DGAC; o ingeniero aeronáutico; o Ingeniero en otras ramas afines con experiencia en la actividad aeronáutica; y (2) Haber desempeñado, al menos tres (3) años, en cargos de supervisión y/o gerencia de control operacional sobre cualquier operación con aeronaves grandes bajo esta Parte. (b) Jefe de Pilotos : Para ocupar el cargo de Jefe de Pilotos bajo esta Parte, una persona debe poseer una licencia de piloto TLA con las habilitaciones apropiadas por lo menos en una de las aeronaves usadas en la operación del poseedor del AOC. (1) En el caso de personas que ocupen está cargo por primera vez tener al menos tres (3) años de experiencia, dentro de los últimos seis (6) años, como piloto al mando de una aeronave grande operado bajo esta Parte. (2) En el caso de una persona con experiencia previa como Jefe de Pilotos tener al menos tres (3) años de experiencia como piloto al mando de aeronaves grandes operadas bajo esta Parte. (c)Director o Gerente de Mantenimiento :Ninguna persona puede desempeñarse como director o gerente de mantenimiento, según esta Parte a menos que sea peruana y cumpla con lo siguiente: (1) Ser ingeniero aeronáutico; o ingeniero en otras ramas con experiencia en la actividad aeronáutica; o inspector de mantenimiento con habilitación vigente en aeronaves y sus sistemas y/o motor; (2) Haber desempeñado al menos tres (3) años cargos de supervisión y/o gerencia de control de mantenimiento sobre cualquier operación con aeronaves grandes bajo esta Parte; y. (3) Tener al menos un año (1) de experiencia en una posición de responsabilidad para retornar aeronaves al servicio (d)Jefe de Control de Calidad :Ninguna persona puede desempeñarse como jefe de control de calidad, a menos que sea peruana y cumpla con lo siguiente: