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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319535 de Ica, contra la Resolución Nº 588-2006-JEE-ICA-J, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109066 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 588-2006-JEE-ICA- J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109066 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular la votación preferencial de todos los candidatos de las organizaciones políticas “Justicia Nacional”, “Alianza para el Progreso”, “Concertación Descentralistas”, “Movimiento Nueva Izquierda”, “Frente de Centro”, “Perú Posible”, “Con Fuerza Perú”, “Frente Independiente Moralizador” y la del candidato Nº 4 de la alianza electoral “Unidad Nacional”, contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 588- 2006-JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de la alianza electoral “Unidad Nacional” expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109066 del Jurado Electoral de Ica, la misma que registra 13 votos a favor de la alianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguiente votación preferencial: 5 votos para el candidato Nº 1; 2 votos para el candidato Nº 2; 2 votos para el candidato Nº 3; y 65 votos para el candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del acta electoral en cuestión se han registrado los mismos datos; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 588-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votación preferencial asignada al candidato número 4 de Unidad Nacional bajo las condiciones antes descritas, constituye un imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y elReglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103 -2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda, es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna máxime cuando no contradice en su apelación el contenido del Acta Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organización política “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 588-2006-JEE-ICA-J, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que resolvió la observación por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 109066 correspondiente a la elección del Congreso de la República. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09227 RESOLUCIÓN Nº 616-2006-JNE Expediente Nº 489-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política “Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 1157-2006-JEE-ICA-J, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 231018 del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1157-2006-JEE-ICA- J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 231018 del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular la votación preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral “Unidad Nacional”, del candidato Nº 2 del partido político “Unión por el Perú”, del candidato Nº 1 de la organización política “Fuerza Democrática”, de los candidatos Nºs. 2 y 3 del partido político “Alianza para el Progreso”, de los candidatos Nºs. 1, 2 y 4 del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, del candidato Nº 1 de la alianza electoral “Frente de Centro” y de los candidatos Nº 1 y 3 del partido político “Frente Independiente Moralizador”, contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 1157-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de la alianza electoral “Unidad Nacional” expresando lo