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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319524 las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y comuníquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 09037 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G42/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G61/G72/G74/G65 /G31/G32/G31/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G52/G41/G50/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G4F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G75/G6E/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G64/G6F/G72/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G2C/G20/G4E/G6F/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G2C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6C/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2006-MTC/12 Lima, 10 de mayo del 2006CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP , conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 001-2006-MTC/12, publicada el 14 de enero del 2006, se aprobó la difusión del proyecto de modificación de la Parte 121 “Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, que incluyó la Sub Parte B de la mencionada Parte; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto modificatorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE:Artículo Único .- Aprobar el texto de la modificación correspondiente a la Sub Parte B de la Parte 121 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú –RAP el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil Se modificó la Subparte B “ Regulaciones para Obtener un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo Regular, No Regular, Nacional e Internacional y el respectivo Permiso de Operación ” de la Parte 121 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando la siguiente Sección:Sección 121.21 párrafos (c)(d)(e)(f) sobre “Aplicabilidad” Sección 121.23 se incluyó la palabra OPSPECS en el texto sobre “ Certificado de Explotador de Transporte Aéreo y las Especificaciones de Operación” Sección 121.25 párrafos (a)(5) y (b)(2) sobre “Contenido del Certificado de Explotador de Transporte Aéreo y las Especificaciones de Operación” Sección 121.26 párrafo (b) sobre “ Solicitud de permiso de operación de servicios de transporte aéreo regular, no regular, nacional o internacional” Sección 121.33 párrafos (a)(1)(2)(3)(4)(5), (b), (c), (d)(1)(2)(3), (e)(1)(2)(3) sobre “ Personal de Dirección” Sección 121.35 párrafos (a)(1)(2), (b)(1)(2), (c)(1)(2)(2), (d)(1)(2)(3) y (e) sobre “ Personal de Dirección: Requisitos” Sección 121.39 párrafo (a) sobre “ Requerimiento de adoctrinamiento del poseedor de un AOC” SUBPARTE B:REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLO- TADOR DE TRANSPORTE AEREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL RESPECTIVO PERMISO DE OPERACION 121.21 AplicabilidadEsta Subparte prescribe las regulaciones que gobiernan la obtención de un certificado de explotador para transporte aéreo (AOC) regular nacional e internacional y el respectivo permiso de operación. Las regulaciones de esta Subparte se aplican también para la Parte 135. (a) Por el ámbito en el que realizan los servicios de transporte aéreo, éstos se clasifican en nacionales o internacionales (1) Son servicios de transporte aéreo nacional aquellos que realizan sus operaciones únicamente dentro del territorio de la República. (2) Son servicios de transporte aéreo internacional aquellos cuyo destino o escala de vuelo se encuentra en territorio extranjero. (b) Por la periodicidad de sus operaciones, los servicios de transporte aéreo se clasifican en regulares y no regulares: (1) Son servicios de transporte aéreo regular aquellos que están sujetos a frecuencia, itinerario y horarios predeterminados. (2) Son servicios de transporte aéreo no regular aquellos que no están sujetos a frecuencias, itinerarios ni horarios predeterminados. (c) El operador de un servicio de transporte aéreo nacional puede ser autorizado por la DGAC a efectuar operaciones sobre segmentos de ruta que se extienden fuera del territorio nacional, de acuerdo a sus especificaciones de operación (OPSPECS). (d) El operador de un servicio de transporte aéreo regular, puede obtener autorización para conducir operaciones separadas, clasificadas como no regulares, en rutas distintas a aquellas servidas por vuelos regulares, mediante enmiendas en sus OPSPECS. (e) Ninguna persona puede involucrarse en el transporte aéreo de carga, según autorización o concesión emitida de acuerdo a la ley vigente, a menos que esa persona cumpla con lo establecido en su AOC y en sus OPSPECS, emitidos bajo esta Parte y aplicables para explotadores aéreos tanto regulares como no regulares. (f) Un explotador de transporte aéreo nacional o internacional con permiso de operación para el transporte