Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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LICA DEL P E

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U

319524

NORMAS LEGALES
Seccion 121.21 "Aplicabilidad"

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yur imaguas y a las Direcciones Regionales de Transpor tes y Comunicaciones de los Gobier nos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 09037

parrafos

(c)(d)(e)(f)

sobre

Seccion 121.23 se incluyo la palabra OPSPECS en el texto sobre " Certificado de Explotador de Transporte Aereo y las Especificaciones de Operacion" Seccion 121.25 parrafos (a)(5) y (b)(2) sobre "Contenido del Certificado de Explotador de Transporte Aereo y las Especificaciones de Operacion" Seccion 121.26 parrafo (b) sobre " Solicitud de permiso de operacion de servicios de transporte aereo regular, no regular, nacional o internacional" Seccion 121.33 parrafos (a)(1)(2)(3)(4)(5), (b), (c), (d)(1)(2)(3), (e)(1)(2)(3) sobre "Personal de Direccion" Seccion 121.35 parrafos (a)(1)(2), (b)(1)(2), (c)(1)(2)(2), (d)(1)(2)(3) y (e) sobre " Personal de Direccion: Requisitos" Seccion 121.39 parrafo (a) sobre "Requerimiento de adoctrinamiento del poseedor de un AOC" SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AEREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL RESPECTIVO PERMISO DE OPERACION 121.21 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las regulaciones que gobiernan la obtencion de un certificado de explotador para transporte aereo (AOC) regular nacional e internacional y el respectivo permiso de operacion. Las regulaciones de esta Subparte se aplican tambien para la Parte 135. (a) Por el ambito en el que realizan los servicios de transporte aereo, estos se clasifican en nacionales o internacionales (1) Son servicios de transporte aereo nacional aquellos que realizan sus operaciones unicamente dentro del territorio de la Republica. (2) Son servicios de transporte aereo internacional aquellos cuyo destino o escala de vuelo se encuentra en territorio extranjero. (b) Por la periodicidad de sus operaciones, los servicios de transporte aereo se clasifican en regulares y no regulares: (1) Son servicios de transporte aereo regular aquellos que estan sujetos a frecuencia, itinerario y horarios predeterminados. (2) Son servicios de transporte aereo no regular aquellos que no estan sujetos a frecuencias, itinerarios ni horarios predeterminados. (c) El operador de un servicio de transporte aereo nacional puede ser autorizado por la DGAC a efectuar operaciones sobre segmentos de ruta que se extienden fuera del territorio nacional, de acuerdo a sus especificaciones de operacion (OPSPECS). (d) El operador de un servicio de transporte aereo regular, puede obtener autorizacion para conducir operaciones separadas, clasificadas como no regulares, en rutas distintas a aquellas servidas por vuelos regulares, mediante enmiendas en sus OPSPECS. (e) Ninguna persona puede involucrarse en el transporte aereo de carga, segun autorizacion o concesion emitida de acuerdo a la ley vigente, a menos que esa persona cumpla con lo establecido en su AOC y en sus OPSPECS, emitidos bajo esta Parte y aplicables para explotadores aereos tanto regulares como no regulares. (f) Un explotador de transporte aereo nacional o internacional con permiso de operacion para el transporte

Modifican la Subparte B de la Parte 121 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP sobre Regulaciones para , Obtener un Certificado de Explotador de Transporte Aereo Regular, No Regular, Nacional e Internacional y el respectivo Permiso de Operacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2006-MTC/12 MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC; Que, por su parte el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2006-MTC/12, publicada el 14 de enero del 2006, se aprobo la difusion del proyecto de modificacion de la Parte 121 "Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, que incluyo la Sub Parte B de la mencionada Parte; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto modificatorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de la modificacion correspondiente a la Sub Parte B de la Parte 121 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­RAP el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil Se modifico la Subparte B " Regulaciones para Obtener un Certificado de Explotador de Transporte Aereo Regular, No Regular, Nacional e Internacional y el respectivo Permiso de Operacion" de la Parte 121 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru afectando la siguiente Seccion:

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