TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319511 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S. A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA COSTA AZUL S.A. por Resolución Directoral Nº 052-2004-PRODUCE/ DNEPP , para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con la capacidad instalada de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 1075-97-PE/DIREMA de fecha 18 de noviembre de 1997. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 052-2004-PRODUCE/DNEPP del 27 de enero de 2004. Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el EIP , citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV- A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en Anexo de la Resolución Ministerial Nº 502-2003- PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA COISHCO S.A. (PESQUERA COSTA AZUL S.A.), en lo que corresponda. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09205 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G4D/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G6C/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de mayo del 2006 Visto los escritos de registro Nº 00020933 del 30 de marzo y 12 de abril del 2006, presentados por la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado; Que el primer y segundo párrafos del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente; asimismo, vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Directoral Nº 207-2002- PE/DNEPP de fecha 11 de junio del 2002, se otorgó permiso de pesca a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., para operar, entre otras, la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO-1147-CM de 118.65 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas de tamaño de abertura de malla, según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP del 23 de enero del 2006, se reservó el saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., provenientes de la aplicación parcial de 300 m3 de los 489.91 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación COSTA DORADA. Según la Resolución Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP , la embarcación pesquera COSTA DORADA de matrícula Nº CO-10408-PM con 489.91 m3 de capacidad de bodega, poseía permiso de pesca con acceso sobre las pesquerías de anchoveta, sardina, jurel y caballa; en virtud del cual se otorgó a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de una embarcación de 300 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina , jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; reservándose el saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega a favor de la misma empresa; Que la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula Nº IO-1147-CM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, con volumen de bodega de 118.65 m3 y con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 207-2002- PE/DNEPP , a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C., para las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto, CORPORACIÓN DEL MAR S.A., en virtud a la fusión por absorción, y en calidad de absorbente de la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C, acreditando ser la propietaria de la embarcación CORA CORA de matrícula Nº IO-1147-CM, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera; asimismo, solicita autorización de incremento de flota para construir una embarcación a denominarse COSTA BRAVA de 308.56 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega y del permiso de pesca de la embarcación CORA CORA y la aplicación del saldo de 189.91 m3 de volumen de bodega, reservado a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero del 2006;