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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319512 Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa la Escritura Pública de fecha 8 de febrero del 2006, inscrita en Registros Públicos, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Partida Nº 11246414, en la que consta que CORPORACIÓN DEL MAR S.A. se ha fusionado con SANTA MARIA CORP S.A.C., mediante la modalidad de absorción, asumiendo la empresa recurrente a título universal y en bloque el patrimonio de SANTA MARIA CORP S.A.C., y como consecuencia de ello, actualmente forma parte del patrimonio de la empresa recurrente la embarcación pesquera denominada CORA CORA de matrícula IO-1147-CM de 118.65 m3 con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 207-2002- PE/DNEPP para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; asimismo, del Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Ilo, con fecha 11 de abril del 2006, se observa que CORPORACIÓN DEL MAR S.A., posee el dominio de la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO-1147-CM; Que asimismo, se ha determinado que la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; utilizando el saldo de capacidad de bodega reservado de 189.91 m3, reconocido en el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP , dentro del plazo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y ha presentado a la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO- 1147-CM con permiso de pesca y derecho de sustitución vigente para ser sustituida; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 120- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 207-2002-PE/ DNEPP , para operar la embarcación pesquera denominada "CORA CORA" de matrícula IO-1147-CM y 118.65 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a SANTA MARIA CORP S.A.C por Resolución Directoral Nº 207-2002-PE/DNEPP , para operar la embarcación pesquera denominada "CORA CORA" de matrícula IO-1147-CM y 118.65 m3 de capacidad de bodega. Artículo 4º.- Incorporar a CORPORACIÓN DEL MAR S.A. como actual titular del permiso de la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO-1147-CM y la presente Resolución, al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también al Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, excluyendo de dichos anexos a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C. Artículo 5º.- Otorgar a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 308.56 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (12 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega de 118.65 m3, de la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO-1147-CM, y de la utilización del saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega reservado en el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP del 23 de enero del 2006. Artículo 6º.- El permiso de pesca que se otorgue en virtud a la autorización de incremento de flota otorgado en el artículo 5º de la presente resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- La autorización otorgada a través del artículo 5º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución, el respectivo permiso de pesca de la embarcación, según corresponda. Artículo 8º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el artículo 7º, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 9º.- La embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO-1147-CM, mantendrá su permiso vigente y podrá operar sólo hasta el momento en que la embarcación objeto de autorización de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca; procediéndose de inmediato a cancelar el permiso de pesca con la que cuenta actualmente la embarcación CORA CORA y seguidamente proceder con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 10º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control