Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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319512

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa la Escritura Publica de fecha 8 de febrero del 2006, inscrita en Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Partida Nº 11246414, en la que consta que CORPORACION MORDAZA S.A. se ha fusionado con MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., mediante la modalidad de absorcion, asumiendo la empresa recurrente a titulo universal y en bloque el patrimonio de MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., y como consecuencia de ello, actualmente forma parte del patrimonio de la empresa recurrente la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula IO-1147-CM de 118.65 m3 con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 207-2002PE/DNEPP para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; asimismo, del Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Ilo, con fecha 11 de MORDAZA del 2006, se observa que CORPORACION MORDAZA S.A., posee el dominio de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula IO-1147-CM; Que asimismo, se ha determinado que la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; utilizando el saldo de capacidad de bodega reservado de 189.91 m3, reconocido en el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP, dentro del plazo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y ha presentado a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula IO1147-CM con permiso de pesca y derecho de sustitucion vigente para ser sustituida; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1202006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 207-2002-PE/ DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "CORA CORA" de matricula IO-1147-CM y 118.65 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano

directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C por Resolucion Directoral Nº 207-2002-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "CORA CORA" de matricula IO-1147-CM y 118.65 m3 de capacidad de bodega. Articulo 4º.- Incorporar a CORPORACION MORDAZA S.A. como actual titular del permiso de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula IO-1147-CM y la presente Resolucion, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE, excluyendo de dichos anexos a la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. Articulo 5º.- Otorgar a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 308.56 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (12 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; via sustitucion de la capacidad de bodega de 118.65 m3, de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula IO-1147-CM, y de la utilizacion del saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega reservado en el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP del 23 de enero del 2006. Articulo 6º.- El permiso de pesca que se otorgue en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 5º de la presente resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- La autorizacion otorgada a traves del articulo 5º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, el respectivo permiso de pesca de la embarcacion, segun corresponda. Articulo 8º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el articulo 7º, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 9º.- La embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula IO-1147-CM, mantendra su permiso vigente y podra operar solo hasta el momento en que la embarcacion objeto de autorizacion de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca; procediendose de inmediato a cancelar el permiso de pesca con la que cuenta actualmente la embarcacion MORDAZA MORDAZA y seguidamente proceder con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 10º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control

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