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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319516 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 59º de la Constitución Política del Perú, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, la libertad de empresa, comercio e industria y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, en el artículo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa, instituyó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como el órgano rector que define las políticas nacionales de promoción de las micro y pequeñas empresas (MYPE), y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28015, como parte del proceso de promoción y desarrollo de la institucionalidad de las MYPE, creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), como el espacio de concertación público privado que formula y propone el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE, incorporando las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes; Que, de conformidad al inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 28015, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), en su sesión ordinaria de fecha 28 de junio del 2005, aprobó el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009, el mismo que ha sido elevado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de conformidad al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR; Que, culminado el proceso referido en el párrafo precedente, es necesario la aprobación del Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009, con la finalidad de institucionalizar el proceso de promoción y desarrollo de las MYPE, e iniciar la ejecución de las políticas, acciones y estrategias a ser asumidas por los diferentes sectores e instituciones del Estado y de la Sociedad Civil involucradas en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de las MYPE; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009, será conducida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la participación de los representantes designados por el CODEMYPE. Artículo 3º.- Los sectores y/o entidades públicas que estén involucradas en el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de su ejecución. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 09370TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20 /G46/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G20/G64/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 246-2006-MTC/03 Lima, 19 de mayo del 2006CONSIDERANDO:Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio del 2004, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Arequipa; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la precitada Resolución Viceministerial, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de servicios; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 412-2006-MTC/ 17.01.ssr, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03 de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de las localidades de Chuquibamba-Iray, Cotahuasi-Alca-Charcana - Taurisma - Mungui - Puyca - Velinga - Tomepampa - Toro, Machaguay-Pampacolca-Tipan-Uñon-Viraco, Ocoña- Urasqui-Iquipi, Yura y Chiguata; Que, asimismo, la citada Dirección de Concesiones y Autorizaciones señala en su informe, que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/ 03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) del departamento de Arequipa, a fin de incorporar a las localidades de Chuquibamba-Iray, Cotahuasi-Alca- Charcana-Taurisma-Mungui-Puyca-Velinga-