Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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aereo de pasajeros; de carga; o mixto de carga y pasajeros, podra conducir cualquiera de esas operaciones, unicamente cuando las mismas esten claramente consignadas en su AOC y en sus respectivas OPSPECS. 121.23 Certificado de Explotador de Transporte Aereo y las Especificaciones de Operacion. El AOC y las OPSPECS constituyen los documentos que acreditan al poseedor de un AOC como tal, por lo tanto son requeridos ambos documentos para acreditar la condicion de AOC.. 121.25 Contenido del Certificado de Explotador de Transporte Aereo y las Especificaciones de Operacion (a) Cada AOC nacional o internacional emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil debe contener lo siguiente: (1) Nombre y direccion del titular. (2) Una descripcion de las operaciones autorizadas. (3) Las rutas aprobadas sobre las cuales puede operar. (4) La fecha en que es emitido. (5) Tipos de aeronave cuyo uso esta autorizado Los aeropuertos y/o aerodromos y rutas estaran incorporados en el permiso de operacion, haciendo referencia a los aeropuertos y/o aerodromos autorizados y rutas aprobadas enumeradas en las especificaciones de operacion del explotador de transporte aereo. (b) Las especificaciones de operacion del explotador aereo emitidas y aprobadas por la DGAC deberan contener por lo menos lo siguiente: (1) Una Parte A de disposiciones generales que contenga: emision y alcance; definiciones y abreviaturas; aeronaves autorizadas; resumen de autorizaciones y limitaciones especiales; exenciones y desviaciones; personal de direccion; otras personas designadas; control operacional; datos de aeropuertos; datos meteorologicos; programa aprobado de control de equipajes de mano; explotadores nacionales autorizados a ciertos aeropuertos extranjeros; operaciones bajo RAP 121 sin incluir ciertos equipos de emergencia; operaciones IFR en ruta fuera de espacios aereos controlados; autorizacion de uso de procedimientos para determinar operaciones durante condiciones de hielo en tierra; aprobacion de sistemas de archivo computarizado; operacion de aeronaves con contrato de arrendamiento o fletamento; contrato de intercambio de aviones; operaciones nacionales o internacionales no regulares; y autorizacion para celebrar acuerdos con centro de entrenamiento, para la aplicacion de porciones del programa de entrenamiento del operador. (2) Una Parte B de disposiciones generales que contenga: areas de operaciones en ruta; limitaciones y previsiones en ruta; reglas de vuelo: limitaciones y disposiciones; navegacion clase I usando los sistemas de navegacion de area; navegacion clase II usando sistemas de navegacion de larga distancia o navegador de vuelo; operaciones dentro del espacio aereo del MORDAZA central oriental (CEPAC); operaciones dentro del espacio aereo del nor-pacifico (NOPAC); operaciones dentro del espacio aereo de especificaciones de performance de navegacion minimas del atlantico norte (NAT/MNPS); operaciones en areas de no confiabilidad magnetica; operaciones en el atlantico norte con aeronaves de dos motores ­ aeronaves bajo parte 121; operaciones de largo alcance con aeronaves de dos motores (ETOPS); reservas especiales de combustible en operaciones internacionales; redespacho o reliberacion en ruta planeado; operaciones en espacio aereo de minima separacion vertical reducida (RVSM) y areas autorizadas de operacion, limitaciones y procedimientos en ruta. (3) Una Parte C de disposiciones generales que contenga: procedimientos instrumentales en el area terminal; autorizaciones para procedimientos de aproximacion instrumental basico ­ todos los

aeropuertos; minimos de aterrizaje ­ todos los aeropuertos; limitaciones y previsiones especiales para procedimientos de aproximacion instrumental y minimos de aterrizaje IFR; minimos meteorologicos IFR de aeropuerto alterno; minimos de despegue IFR operaciones bajo parte 121 ­ todos los aeropuertos; sistemas de guia de control de vuelo para operaciones de aterrizaje automatico distintas de las categorias II y III; sistemas de guia de control de vuelo operado manualmente certificado para operaciones de aterrizaje distintas de las categorias II y III; operaciones de aproximacion por instrumentos usando un sistema de navegacion aerea; operaciones especiales IFR en area terminal ­ autorizaciones, limitaciones y disposiciones; operaciones de marcha en retroceso con aeronaves; autorizaciones y restricciones de aerodromos especiales; perfiles de salida instrumentales para reduccion de ruido; y aeropuertos autorizados para operaciones regulares. (4) Una Parte D de disposiciones generales que contenga: requerimientos generales de mantenimiento de aeronaves; programa aprobado de confiabilidad de toda la aeronave; autorizacion de prorrateo de tiempo; autorizacion de peticion de prestamo de piezas; lista de aeronaves; autorizacion de programa de mantenimiento para aeronaves alquiladas con matricula extranjera operadas por el solicitante; tiempo de mantenimiento / limitaciones con programa de confiabilidad; tiempo de mantenimiento / limitaciones sin un programa de confiabilidad; contratos con agencias auditoras; y autorizacion de lista de equipo minimo. (5) Una Parte E de disposiciones generales que contenga: procedimientos de control de peso y balance. (6) Cualquier otro detalle que la DGAC pueda requerir o conceder para satisfacer cualquier situacion particular. 121.26 Solicitud de permiso de operacion de servicios de transporte aereo regular, no regular, nacional o internacional (a) Toda solicitud de permiso de operacion de servicio de transporte aereo nacional o internacional debera ser hecha en la forma y manera prescritas por las leyes vigentes y la DGAC. (b) Todo solicitante debera presentar su solicitud al menos ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha prevista de iniciacion de la operacion deseada (en el caso de una solicitud original) o sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha en que el permiso de operacion caduque (en el caso de una solicitud de renovacion). 121.27 Emision del permiso de operacion (a) A un solicitante de acuerdo con esta Subparte se le podra emitir un permiso de operacion siempre que posea una autorizacion o concesion apropiada emitida por la DGAC segun las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, el solicitante no empezara a operar hasta no acceder al respectivo AOC y las respectivas especificaciones de operacion expedidos por la DGAC, es decir, hasta que el solicitante acredite capacidad financiera, legal y tecnica. (b) En el caso de operaciones conducidas de acuerdo con una autorizacion o concesion temporal emitida por la DGAC, esta podra emitir especificaciones de operacion prescribiendo requerimientos que se desvian de esta Parte, siempre que, despues de un analisis, encuentre que en general las regulaciones de seguridad aplicadas permiten dicha desviacion para las operaciones solicitadas en el permiso de operacion respectivo. 121.29 Duracion del permiso de operacion (a) El permiso de operacion emitido segun esta Subparte es efectivo hasta la terminacion de la autorizacion o concesion emitida por la Resolucion Directoral respectiva; o hasta que el titular renuncie; o que la DGAC lo suspenda, revoque o cancele, ya sea porque el explotador no logra calificar para el AOC, o por otras causas debidamente justificadas. (b) Si la DGAC suspende, revoca o cancela tal permiso de operacion de transporte aereo, el titular del permiso debera retornarlo a la DGAC.

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