Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319515

muestreal y que la MORDAZA no deberia contravenir los objetivos de la Ley General de Pesca, en estos casos no habria razon para la ampliacion de la muestra prevista en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA precitada; Que, es por lo expuesto, que el MORDAZA parrafo del numeral 5 de la MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, debe ser entendido en el sentido que se faculte al inspector para realizar un MORDAZA muestreo cuando sea necesario determinar con precision la media muestreal, y no en el sentido que el citado inspector se encuentre obligado a hacerla cuando solo se necesita determinar el porcentaje de ejemplares en tallas menores a las establecidas, cumpliendo con la realizacion de tres MORDAZA de muestras durante la descarga y con dichas MORDAZA se ha alcanzado el numero minimo de ejemplares requeridos segun la especie; Que, en consecuencia, este Comite considera que el procedimiento de muestreo efectuado por el personal de la Direccion Regional de Produccion Ilo es valido, toda vez que la toma de muestras y el numero de ejemplares muestreados, es representativo del total de la descarga; Que, finalmente, en cuanto a lo argumentado por la empresa recurrente en el sentido que deduce que el reporte de ocurrencias levantado durante la inspeccion deviene en un acto nulo al no haberse respetado las formalidades del procedimiento, se debe indicar que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los parrafos precedentes, no es posible sostener la existencia de vicio alguno; Que, en ese sentido, tal como lo determino la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI, la empresa recurrente infringio lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, de otro lado, se debe indicar, que el inciso 1 del articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada. Asimismo, dichos actos seran publicados conforme a las reglas establecidas en la MORDAZA citada; Que, en ese sentido, este Comite considera que el criterio interpretativo desarrollado en los parrafos anteriores es de observancia obligatoria para los casos analogos, constituyendo jurisprudencia administrativa vinculante. Por tanto, de acuerdo a la MORDAZA precitada se procedera a publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 017-2006-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 2 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. contra la Resolucion Directoral Nº 988-2005PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 12 de octubre del 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Produccion debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes.

Articulo 3º.- En virtud de lo establecido en el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde DECLARAR que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria, en la aplicacion del siguiente enunciado: "La ampliacion de la muestra prevista en el MORDAZA parrafo del numeral 5 de la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE, solo es util para definir con mayor precision la media muestreal, y ese es su unico objetivo. No procede la realizacion de una ampliacion de la muestra, en los casos que se busque establecer el porcentaje de ejemplares desembarcados o recepcionados por debajo de la talla minima de captura establecida, para efectos de determinar si se incurrio en infraccion administrativa, habiendose cumplido con realizar tres MORDAZA de muestra durante la descarga en las cuales se alcance el numero minimo de ejemplares requeridos segun la especie". Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones JANEYRI BOYER MORDAZA Miembro Suplente del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones 09207

RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0559-2006-RE Mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/135, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0559-2006-RE, publicada en la edicion del 21 de MORDAZA de 2006. En el Articulo Primero.DICE: - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Chuquihuara Chil, Director General de Gabinete del senor Ministro; DEBE DECIR: - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Chuquihuara Chil, Director General de Gabinete del senor Ministro; 09214

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Plan Nacional de Promocion y Formalizacion para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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