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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319532 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 152-2006-CG Lima, 19 de mayo de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 051-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Zorritos, Región Tumbes, período comprendido del 01.ENE.2002 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Piura; y en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna presentadas por la ciudadanía, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Zorritos, orientados a establecer, entre otros, si la venta de terrenos se ha realizado en concordancia con la ley y dentro de los procedimientos que exige la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que autoridades y funcionarios municipales, omitiendo su deber de fiscalización de los actos de la gestión edil, aprobaron y adjudicaron en venta a terceros, terrenos eriazos y ribereños que son de propiedad del Estado, usurpando la titularidad que sobre dichos bienes ejerce el Poder Ejecutivo; con el agravante que algunos de dichos terrenos se hallan en zona de dominio restringido, donde está prohibida su adjudicación; transfiriéndolos por un monto total de S/. 1 750 108,74 y se beneficiaron utilizando dichas ventas ilegales como fuente de ingresos; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Funciones y Falsedad Genérica, previstos y penados en los Artículos 361º, 377º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que mediante Resolución de Alcaldía se designó ilegalmente a una profesional en derecho que carece del requisito de contar con quince años consecutivos en el ejercicio de la abogacía, exigido para ocupar el cargo de Procurador Público; a la cual se ratificó e inclusive se mantuvo en el cargo después de que el Consejo de Defensa Judicial del Estado le reiterara dichos requisitos; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Nombramiento Ilegal de Cargo y Aceptación Indebida del Cargo, previstos y penados en el Artículo 381º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09223 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G4A/G61/GE9/G6E/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G2C /G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65/G20/G79/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 562-2006-JNE Expediente Nº 432-2006Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política “Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 890-2006-JEE-ICA-J, de fecha 19 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109017 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 890-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109017 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular la votación preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral “Unidad Nacional”, del candidato Nº 1 de la organización política “Partido Socialista”, del candidato Nº 1 de la organización política “Fuerza Democrática”, del candidato Nº 1 de la alianza electoral “Frente de Centro”, del candidato Nº 1 del partido político “Frente Independiente Moralizador” y de los candidatos Nºs. 1 y 4 del partido político “Avanza País”, contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 890-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de la alianza electoral “Unidad Nacional” expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109017 del Jurado Electoral de Ica, la misma que registra 14 votos a favor de la alianza electoral “Unidad Nacional”, con la siguiente votación preferencial: 8 votos para el candidato Nº 1; 2 voto para el candidato Nº 2; 3 votos para el candidato Nº 3; y 62 votos para el candidato Nº 4; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantía que obra en el Jurado