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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319527 (1) Tener certificación de Inspector de Mantenimiento según la Parte 65, con habilitación en aeronaves y sus sistemas y/o motor con al menos cuatro (4) años de experiencia en forma continua en el mantenimiento de diferentes tipos de aeronaves grandes con 10 o más asientos de pasajeros del poseedor de un AOC o en un TMA. (2) Tener al menos un (1) año de experiencia ejerciendo funciones de supervisión en el mantenimiento de aeronaves de la misma categoría y clase del poseedor del AOC; y (3) Tener tres (3) años de experiencia dentro de los últimos seis (6) años habiendo efectuado mantenimiento de aeronaves grandes con diez (10) o más asientos de pasajeros demostrando adicionalmente, en el momento de su presentación como Jefe de Control de Calidad, experiencia en el mantenimiento de aeronaves de la misma clase y categoría que el poseedor del AOC usa en su operación. (e) El poseedor de un AOC puede solicitar una Desviación para emplear a una persona que no reúna los requisitos de experiencia en los cargos requeridos por esta Sección, si demuestra ante la DGAC que dicha persona posee una experiencia comparable y puede efectuar las funciones asociadas con el cargo asignado cumpliendo con los requerimientos de esta Parte y los procedimientos descritos en el manual (MGO y MGM) del poseedor del AOC. La Desviación bajo este párrafo puede ser otorgada después de considerar el tamaño y alcance de la operación y las calificaciones del personal afectado. La DGAC puede cancelar en cualquier momento una desviación otorgada bajo este Párrafo. 121.37 Emisión o negación de un AOC (a) La DGAC puede emitir un AOC, si después de una evaluación, encuentra que el solicitante: (1) Es una persona natural y/o jurídica peruana; (2) Tiene su base y oficinas principales en la República del Perú; (3) Cumple con los estándares y regulaciones aplicables para un poseedor de un AOC; (4) Estar apropiada y adecuadamente equipado para realizar operaciones seguras en transporte aéreo comercial y el mantenimiento de la aeronave; y (5) Mantiene capacidad económica y financiera, evaluada y comprobada por la DGAC. (b) La DGAC puede negar la solicitud para un AOC, si encuentra que: (1) El solicitante no está apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones seguras en transporte aéreo comercial; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un AOC, el cual fue revocado; o (3) Una persona que contribuyó a causar el proceso de revocación de un AOC, obtiene propiedad sustancial de la compañía o es empleado con una posición requerida por esta regulación. 121.39 Requerimiento de adoctrinamiento del poseedor de un AOC. (a) Ninguna persona puede laborar dentro de una compañía, ni ningún poseedor de un AOC puede contratar a una persona a menos que dicha persona haya completado el adoctrinamiento sobre las políticas, funciones, responsabilidades y procedimientos de la compañía contenidos en todo el manual requerido en la Sección 121.133, o en las partes de la misma que sean aplicables a dicha persona según las funciones de su cargo. 09179/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/G6F/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73 /G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 138-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, veinticuatro de mayo del 2006 VISTA:La Resolución Administrativa Nº 108-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que, mediante resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumen funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el mes de mayo del presente año. Segundo.- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial. Tercero.- Que, siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol a que serefiere el primer considerando, debiendo, oportunamente, detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el mes de junio del año en curso. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones; en sesión ordinaria, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO del año 2006 del Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá entenderse de la siguiente manera: Mes de Nº de Juzgado Magistrado junio 2006 1 31º Juzgado Penal C arlos Daniel Morales Córdova 2 32º Juzgado Penal José Luis Carrasco Barolo 3 33º Juzgado Penal Marlene Neira Huamán 4 34º Juzgado Penal María Elena Martínez Gutierrez 5 35º Juzgado Penal Mir ian Socorro Pereira Torres 6 36º Juzgado Penal César José Bernabé Pérez 7 37º Juzgado Penal Pedro Gonzáles Barrera 8 38º Juzgado Penal Patricia Giselle Oversluijs Razzeto 9 39º Juzgado Penal Segismundo León Velasco 10 40º Juzgado Penal María Jéssica León Y arango 11 41º Juzgado Penal Karina Lizbeth de Montreuil Meza 12 42º Juzgado Penal T eófilo Armando Salvador Neyra 13 43º Juzgado Penal Nora Mar ilyn Vega Caro 14 44º Juzgado Penal Cecilia Polack Baluarte 15 45º Juzgado Penal M aría Margarita Sánchez Tuesta 16 46º Juzgado Penal Pilar Carbonel Vílchez 17 47º Juzgado Penal Edvin Terrones Dávila 18 48º Juzgado Penal Luis Alberto Quispe Choque 19 49º Juzgado Penal Toribio Juan Carlos Pomar Arias 20 50º Juzgado Penal Katia Guadalupe Munailla Saavedra