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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332209 de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario rige a partir de las 22:01 hasta las 23:59 horas c) Horario para adultos En él se podrán difundir programas, promociones y propaganda aptos para personas mayores de 18 años de edad. Este horario rige desde las 24:00 hasta las 05:59 horas. Las franjas horarias se establecen considerando que el Horario Familiar es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas. Los titulares de radiodifusión sonora deberán cumplir con las mencionadas franjas horarias para la emisión de su programación. $UWtFXORž$GYHUWHQFLDGHORVSURJUDPDV La programación que se difunda por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, incluirá una DGYHUWHQFLDSUHYLDHVFULWD\YHUEDOFRQODFODVL¿FDFLyQGHapto para todos, apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto sólo para adultos, de acuerdo a los siguientes lineamientos: APTO PARA TODOSProgramas que no contienen vio- lencia o contienen muy poca, no presenta lenguaje inapropiado, conductas disruptivas ni situa-ciones o diálogos de naturaleza sexual. Estos programas pueden transmitirse las veinticuatro horas del día.No necesita supervisiónde personas adultas. APTO PARA MAYORES DE 14Programas que pueden contener material inadecuado para niños y niñas adolescentes menores de 14 años y requiere de la guía de los padres porque el programa presenta algunas de las siguien-tes características: violencia moderada, lenguaje grosero u ofensivo, situaciones de natura-leza sexual o conductas antiso-ciales. Estos programas pueden transmitirse desde las 22:01 hasta las 05:59 horas.Se recomienda enfáticamentela supervisión de personas adultas. APTO SÓLO PARA ADULTOSPrograma está destinado especí- ¿FDPHQWHDOS~EOLFRDGXOWR(VWHprograma presenta una o más de las siguientes característi-cas: violencia, escenas sexuales explícitas o lenguaje grotesco e indecente. Estos programas pueden transmitirse solamente desde las 24:00 hasta las 05:59 horas. (*) Señal “APTO PARA TODOS” cuadrado fondo verde con las letras APT color blanco en la parte superior centro.Señal “APTO PARA MAYORES DE 14” cuadrado fondo amarillo con el número 14 color blanco en la parte superior derecha.Señal “APTO SÓLO PARA ADULTOS” cuadrado fondo rojo con el número 18 color blanco en la parte superior derecha. $UWtFXORž3URKLELFLyQGHSRUQRJUDItD 1RVHGLIXQGLUiQSURJUDPDVFRQFRQWHQLGRSRUQRJUi¿FR o que promuevan el comercio sexual. $UWtFXORž2EUDV&LQHPDWRJUi¿FDV /DVREUDVFLQHPDWRJUi¿FDV\ORVDYDQFHVGHpVWDV sólo se difundirán en televisión en horarios adecuados a la FODVL¿FDFLyQSRUHGDGHVTXHGLFKDVREUDVFLQHPDWRJUi¿FDVtuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del país, o de acuerdo a los ajustes que le formulen. Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética, debiendo comunicar GHWDOVLWXDFLyQDOSURYHHGRUGHODREUDFLQHPDWRJUi¿FD El público será advertido de las adecuaciones UHDOL]DGDVDODVREUDVFLQHPDWRJUi¿FDV Artículo 11º.- Producción nacional mínima y franja educativa Los titulares de servicios de radiodifusión destinan a la producción nacional, como mínimo, el 30% (treinta por ciento) de su programación, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas en promedio semanal. Asimismo, destinan el 10 % (diez por ciento) de su programación a una franja educativa. Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos mediante radiodifusión por televisión, incorporan optativa y progresivamente, el uso de medios visuales adicionales. La obligatoriedad de su uso será exigible a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo a la Ley Nº 28565. $UWtFXORž&DPELRVHQODSURJUDPDFLyQ Los programas son transmitidos en el día y hora anunciados. En caso de que por algún inconveniente sea necesario hacer cambios en la programación, dicha situación se informará al público mediante comunicados en la programación con una anticipación no menor de veinticuatro horas explicando las razones del caso. La interrupción momentánea de la transmisión y la interrupción por razones técnicas, hechos fortuitos, de interés nacional u otros semejantes serán solucionados en el plazo que corresponde a la naturaleza de la causa, explicando inmediatamente al público los motivos del hecho. Artículo 13º.- Publicidad Comercial La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI. Artículo 14º.- Inspección Técnica Los titulares de servicios de radiodifusión facilitan al 0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHVODYHUL¿FDFLyQdel cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Código de Ética, de conformidad al artículo 93º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. $UWtFXORž'LIXVLyQGHO&yGLJRGHpWLFD El Código de ética se difunde a través de la programación, dentro del horario familiar y se publica en la página web del titular del servicio de radiodifusión o a través de cualquier medio de difusión alternativo. $UWtFXORž$WHQFLyQHQFDVRGHHPHUJHQFLD En caso de emergencias, crisis locales, regionales o nacionales, desastres naturales, entre otros, los titulares de los servicios de radiodifusión brindarán las facilidades y apoyo que las autoridades requieran conducentes a la solución de dicha situación. Artículo 17º.- Quejas por incumplimiento del &yGLJRGHeWLFD Dado un hecho de incumplimiento del presente Código de Ética, los usuarios, sin necesidad de rúbrica de abogado, pueden presentar una queja ante el titular del servicio de radiodifusión. Los titulares de servicios de radiodifusión atienden las quejas formuladas por el público en general relativo al incumplimiento del presente Código de Ética, así como los comunicados del público. El titular del servicio de radiodifusión designará un área o persona responsable de la atención de las quejas o comunicados del público. Las quejas por incumplimiento del presente Código de Ética son resueltas por el Área o persona responsable en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde su presentación. La carga de la prueba recae en el titular del servicio de radiodifusión. En caso de ser desestimada la queja o de no tener respuesta en el plazo previsto en el presente