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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332830 VISTO: La Resolución Nº 1, de fecha 22 de setiembre de 2006, del Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resoluciones Nºs. 046 y 073-2001-CNM, de fechas 25 de mayo y 2 de julio de 2001, respectivamente, dispuso no ratifi car a la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lima; y contra dichas resoluciones la recurrente interpuso acción de amparo; Que, el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 1, de fecha 22 de setiembre de 2006, concedió la medida cautelar de no innovar solicitada por la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 13371-06; en consecuencia, ordena que se suspenda el Acuerdo del Consejo de fechas 14 y 15 de mayo de 2001, así como las Resoluciones Nºs. 073-2001-CNM y 046-2001-CNM, que dispusieron no rati fi car a la demandante como Juez de Paz Letrado Titular; y dispone la reincorporación provisional de la recurrente como Juez de Paz Letrado Titular, quien deberá ser asignada a una plaza de Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, que no cuente con Juez Titular; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de octubre de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar provisionalmente a la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, como Juez de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Distrito Judicial de Lima; en mérito a la medida cautelar concedida por el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACOO Presidente 5581-1 ONPE Disponen que madres que deben dar de lactar a sus hijos no sean consideradas omisas como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales del 19 de noviembre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 039-2006-GOECOR/ONPE Lima, 14 de noviembre de 2006VISTOS:El Memorándum N° 2361-2006-GOECOR/ONPE, emitido por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe Nº 141-2006-CGN; de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2006- PCM, publicado el 22 de marzo de 2006, el Presidente de la República convocó a “Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la República” y a “Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República”, para el domingo 19 de noviembre del presente año; Que, la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 182º de la Constitución, y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, se encuentran en trámite un conjunto de la solicitudes presentadas por madres que se encuentran dando de lactar a sus hijos y que solicitan la justi fi cación a su inasistencia como miembros de mesa en la jornada electoral del día 19 de noviembre; Que, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la conformación y designación de los miembros de Mesas de Sufragio; Que la relación entre la madre y el menor que se encuentra en las primeras fases de su desarrollo es de particular importancia para el Estado Peruano. En este orden de ideas, la lactancia materna posee una especial protección legal, fundamentalmente respecto al mantenimiento de la salud del menor; Que, en tal sentido, el artículo 4° de la Constitución Política del Estado señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, resulta evidente que la condición de madre que debe dar de lactar a sus hijos se convierte en una di fi cultad que hace imposible el ejercicio del cargo de miembro de mesa durante la jornada electoral, máxime si el mismo tiene una duración mucho mayor al de la jornada laboral ordinaria; De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; el artículo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; el literal t) y z) del artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las madres que se encuentren dando de lactar a sus hijos, y que hayan sido sorteadas como miembros de mesa, no sean consideradas como omisas para ejercer el cargo de miembro de mesa en las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la República y Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República; para el día domingo 19 de noviembre de 2006. Artículo Segundo.- Las ciudadanas citadas en el artículo precedente deberán presentar la respectiva solicitud acompañada de copia simple de la partida de nacimiento del menor. La fecha de nacimiento del mismo deberá encontrarse dentro de los parámetros establecidos por el artículo 1° de la Ley N° 27240. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y notifíquese el contenido de la misma a cada una de las personas que haya solicitado la respectiva justi fi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN E. DURAND PARDO Gerente de Organización Electoral yCoordinación Regional 5655-1