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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332831 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de acceso a la información económica y financiera de Bloomberg Professional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2006-JEFATURA/ONP Lima, 8 de noviembre de 2006VISTO:El Memorándum Nº 737-2006-GI/ONP y el Informe Nº 015-2006-GI/ONP de fecha 13 de octubre de 2006, emitido por la Gerencia de Inversiones de la O fi cina de Normalización Previsional, mediante el cual se sustenta y se solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, para el servicio de acceso a la información económica y fi nanciera de Bloomberg Professional; CONSIDERANDO:Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se re fi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Informe Nº 015-2006-GI/ONP, la Gerencia de Inversiones de la ONP remitió a la Gerencia de Administración, el informe técnico que sustenta la contratación del servicio de acceso a la información económica y fi nanciera de Bloomberg Professional, a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de servicio que no admite sustituto y exista proveedor único; Que, en el referido informe, la Gerencia de Inversiones comunica la necesidad de contratar por un período de dos (2) años, el servicio de acceso a la información especializada en tiempo real relativa a los sectores económico y fi nanciero internacionales, y que en el Perú solo es ofrecido por la empresa Bloomberg L. P., la única proveedora que brinda este tipo de servicios en el ámbito de nuestro territorio nacional. En dicho documento se menciona que el valor referencial para la contratación del referido servicio en el período en mención, asciende a la suma de US$ 55,692.00 (Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta de los Proveedores No Domiciliados; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, resulta procedente autorizar la contratación directa del servicio de acceso a la información económica yfi nanciera de Bloomberg Professional, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a través del Informe Legal Nº 102-2006-GL.AL-25/ONP de fecha 30 de octubre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y en mérito a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, al haberse con fi gurado la causal a que se re fi ere el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para contratar el servicio de acceso a la información económica y fi nanciera de Bloomberg Professional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el servicio de acceso a la información económica y fi nanciera de Bloomberg Professional, por el plazo de veinticuatro (24) meses y por un valor referencial de US$ 55,692.00 (Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares Americanos), incluido el IGV y el Impuesto a la Renta de los Proveedores No Domiciliados. El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Ofi cina de Normalización Previsional Jefe 5650-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1010-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006