Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTO: el Informe Nº 002434-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 01 de setiembre del 2006; y el Informe Nº 1186-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 18 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion, de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais; se establecio un MORDAZA de formalizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geograficamente mas apartados del territorio patrio; Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Auxiliar Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se

refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de:
CENTRO POBLADO COMUNIDAD CAMPESINA ALFAPATA-EMPEDRADO

DISTRITO ACOSTAMBO

PROVINCIA TAYACAJA

DEPARTAMENTO HUANCAVELICA

Articulo Segundo.- El Jefe de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina, mencionado en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Tercero.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de Nacimiento y Defuncion, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de ALFAPATA-EMPEDRADO, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5760-13

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA (CMAC MORDAZA S.A.) el traslado de agencia ubicada en la provincia de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1485-2006 MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA S.A. (CMAC MORDAZA S.A.) para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion SBS Nº 97-2006 del 30-1-2006, se autorizo la apertura de una oficina en la modalidad de Agencia, ubicada en la esquina Grau Nº 299 y MORDAZA MORDAZA Nº 205, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente requerida para la autorizacion solicitada; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B", mediante el Informe Nº 259-2006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del

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