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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333267 VISTO: el Informe Nº 002434-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 01 de setiembre del 2006; y el Informe Nº 1186-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 18 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, veri fi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se re fi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las O fi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido o fi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil en los lugares geográ fi camente más apartados del territorio patrio; Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a que se refi ere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Auxiliar Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de: CENTRO POBLADO COMUNIDAD CAMPESINADISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO ALFAPATA-EMPEDRADO ACOSTAMBO TAYACAJA HUANCAVELICA Artículo Segundo.- El Jefe de la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina, mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de Nacimiento y Defunción, a la O fi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de ALFAPATA-EMPEDRADO, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5760-13 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa (CMAC Santa S.A.) el traslado de agencia ubicada en la provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1485-2006 Lima, 9 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. (CMAC Santa S.A.) para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución SBS Nº 97-2006 del 30-1-2006, se autorizó la apertura de una o fi cina en la modalidad de Agencia, ubicada en la esquina Grau Nº 299 y José García Nº 205, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente requerida para la autorización solicitada; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 259-2006-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del