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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333269 • Esquina de los jirones José Gálvez y Alfonso Ugarte, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 5897-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1489-2006 Lima, 9 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado temporal de sus agencias ubicadas en: • Av. La Playa s/n, Manzana C-9, Lote A, distrito de Ventanilla, y Provincia Constitucional del Callao; y, • Av. Revolución s/n, Plaza de la Solidaridad, Sector 2, Grupo 15, Manzana CC, Lote 2, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. A las nuevas direcciones, respectivamente ubicadas en: • Calle 10 y 11, Urbanización Satélite, distrito de Ventanilla, y Provincia Constitucional del Callao; y, • Av. Revolución Nº 1819, Sector 2, Grupo 9, Manzana J, Lote 23, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi can los traslados solicitados; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante los Informes Nº 165- 2006-DEB “B” y Nº 166-2006-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado temporal de sus agencias ubicadas en: • Av. La Playa s/n, Manzana C-9, Lote A, distrito de Ventanilla, y Provincia Constitucional del Callao; y, • Av. Revolución s/n, Plaza de la Solidaridad, Sector 2, Grupo 15, Manzana CC, Lote 2, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. A las nuevas direcciones, respectivamente ubicadas en: • Calle 10 y 11, Urbanización Satélite, distrito de Ventanilla, y Provincia Constitucional del Callao; y, • Av. Revolución Nº 1819, Sector 2, Grupo 9, Manzana J, Lote 23, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- El Banco deberá efectuar formalmente el trámite regular que autorice el retorno a los locales de origen de los traslados temporales autorizados mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 5896-1TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrado para participar en el IV Encuentro de Cortes Supremas de Mercosur que se realizará en Brasil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2006-P/TC Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTO, el O fi cio GP Nº 457/2006, cursado por la Ministra Ellen Gracie North fl eet, Presidenta del Supremo Tribunal Federal de Brasil; y, CONSIDERANDO Que mediante el documento de vista se comunica al Tribunal Constitucional la invitación para participar en el “IV Encuentro de Cortes Supremas de Mercosur”, que tendrá lugar en la sede del Supremo Tribunal Federal de Brasil, en la ciudad de Brasilia, del 22 al 24 de noviembre de 2006; Que el Magistrado Juan Francisco Vergara Gotelli ha sido designado para participar en el mencionado Encuentro, en el que se tratarán temas relevantes que van a ser de utilidad para la labor que realiza este órgano de justicia constitucional, tanto en el aspecto académico como el de intercambio de experiencias jurisprudenciales; Con conocimiento y autorización del Pleno;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Juan Francisco Vergara Gotelli, Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 22 al 24 de noviembre de 2006. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución irrogará egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional sólo en lo concerniente al pasaje aéreo, por la suma de $ 1,073.41 y a la tarifa portuaria, por la suma de US$ 30.25. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado evento internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR GARCÍA TOMA PresidenteTribunal Constitucional 5917-1 Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 26937, que establece la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional del periodismo EXP. Nº 0027-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 20 DE FEBRERO DE 2006 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Periodistas del Perú (demandante) contra el Congreso de la República (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley Nº 26937,