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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333420 RESUELVE : Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 27 del presente mes, el Centro de Distribución General proceda a distribuir los nuevos EXHORTOS en materia contenciosa – administrativa provenientes de los Juzgados Civiles y Mixtos de todos los Distritos Judiciales del país, en forma aleatoria y equitativa, entre los 66 Juzgados Civiles de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna de los sistemas informáticos implementados en las dependencias pertinentes. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todo disposición administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General, Área de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente LILIANA DÁVILA BRONCANO OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 6069-3 Precisan órganos jurisdiccionales que asumirán competencia de expedientes de procesos reservados cuyas salas o juzgados penales de origen han sido desactivados en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 427 -2006-CED-CSJLI/PJ Lima, 15 de noviembre del 2006 VISTO: El O fi cio Nº 06-06-57JPL, remitido por la Dra. Yolanda Gallegos Canales, Juez del Quincuagésimo Séptimo Juzgado Especializado Penal de Lima y el informe oral emitido al respecto por el Área de Desarrollo de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 131-2006-CE- PJ de fecha 4 de octubre del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suprimió la denominación “para procesos en ejecución de sentencias”, que tenían el 1°, 7°, 10°, 19° y 22° Juzgados Especializados en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Asimismo, convirtió el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Especializados en lo Penal para procesos en reserva, en el 53°, 54°, 55°, 56° y 57° Juzgados Especializados en lo Penal de la referida Corte Superior; Que, en ejecución de tal acuerdo, mediante Resolución Administrativa N° 393-2006-CED-CSJLI/PJ, se dispuso que el 53°, 54°, 55°, 56° y 57° Juzgados Especializados en lo Penal, procedan a la devolución de los expedientes de los procesos reservados a sus correspondientes Juzgados y Salas de origen; Que conforme se hace saber mediante el o fi cio e informe de vista, existen expedientes de procesos reservados cuyas Salas o Juzgados de origen han sido desactivados a la fecha de la Resolución Administrativa N° 393-2006-CED-CSJLI/PJ; por lo que se hace necesario precisar los órganos jurisdiccionales que asumirán competencia sobre dichos expedientes; Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad;RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes que correspondan ser devueltos a una Sala Penal ya desactivada, sean remitidos a la Sala Penal para Procesos con Reos Libres o en Cárcel de turno, según el rolfi jado para el presente año judicial por las Resoluciones Administrativas Nºs. 01, 02-2006-CED-CSJLI/PJ y 281-2006-CED-CSJLI/PJ, de acuerdo al mes en que se dictó el auto apertorio de instrucción y a la situación jurídica del procesado determinada en dicha resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes que correspondan ser devueltos a un Juzgado ya desactivado, sean remitidos a la Mesa de Partes Única de los Juzgados para Procesos con Reos Libres o en Cárcel, como corresponda, para ser distribuidos en forma aleatoria y equitativa. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control, O fi cina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Mesa de Partes Única de Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres y Cárcel, Salas Penales y de los Juzgados comprendidos en la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANOOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 6069-4 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican artículo de la Res. N° 202- 2006-CG que aprobó el logo institucional de la Contraloría General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 350-2006-CG Lima, 21 de noviembre de 2006 Vista, la Hoja de Recomendación N° 13-2006-CG/SGE de la Secretaría General, mediante la cual se propone la modi fi cación de la Resolución de Contraloría Nº 202- 2006-CG con la que se aprueba el nuevo logo institucional de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría N° 202-2006-CG, publicada el 14 de julio de 2006, se aprobó el nuevo logo institucional de la Contraloría General de la República, conforme al diseño y detalle que en Anexo forma parte integrante de la referida Resolución; Que, el Artículo Segundo de la citada Resolución detalló de manera ilustrativa y no limitativa, los documentos en los que las diferentes Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados o Grupos de la Contraloría General de la República debían consignar el nuevo logo institucional, y en su Artículo Cuarto dispuso que se debía consignar el logo institucional aprobado, en toda publicación institucional que se elabore, produzca, imprima, etc., a partir del quinto día hábil de publicada dicha Resolución; Que, la Secretaría General mediante documento del visto sugiere se precise la Resolución de Contraloría Nº 202-2006-CG, respecto al empleo del logo institucional en documentación u otros bienes mencionados en el Artículo Segundo, a efecto de que cuando éste alcance un tamaño igual o inferior a 14,4 mm. de diámetro, sólo se consigne el diseño y no la tipografía interna; Que, en ese sentido, resulta necesario incluir la citada disposición en la Resolución de Contraloría Nº 202-2006-