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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329215REPUBLICADELPERU "Unión por el Perú", en contra la Resolución Nº 104- 2006-JEE/H, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Huancayo deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Distrital de Tres de Diciembre, de la provincia de Chupaca, presentada por el Partido Político “Unión por el Perú” para las Elecciones Municipales 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenece el candidato Miguel Donato Vidal Quinte, el mismo que figura como afiliado al Partido Político “Perú Posible”. Que, el apelante indica con relación al candidato Miguel Donato Vidal Quinte, adjunta en su recurso impugnativo la carta de renuncia de dicho candidato al Partido Político en el que se encuentran afiliado; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, se aprecia a fojas 88 el original de la carta de renuncia al Partido Político “Perú Posible” del 25 de enero del 2006, presentada por Miguel Donato Vidal Quinte; y, del contenido de la misma, consigna el sello de recepción, firma y fecha del 25 de enero del 2006 del referido partido, con el que queda acreditado la constancia de dicho acto, dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Político “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 104-2006-JEE/H, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho Partido Político para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-33 RESOLUCIÓN Nº 1965-2006-JNE Expediente Nº 1716-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO: En Audiencia Pública del 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Juan Hugo Villar Ñañez, Personero Legal del Partido Político “Restauración Nacional”, en contra la Resolución Nº 169- 2006-JEE/H, del 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Huancayo deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo presentada por el Partido Político “Restauración Nacional” para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenece el candidato Marcos Raúl Sinche García, el mismo que figura como afiliado al Partido Político “Partido Popular Cristiano”. Que, el apelante indica con relación al candidato Marcos Raúl Sinche García, adjunta en su recurso impugnativo copia debidamente legalizada de la carta de renuncia de dicho candidato al Partido Político en el que se encuentran afiliado; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, se aprecia a fojas 75 la carta de renuncia al Partido Político “Partido Popular Cristiano” del 1 de marzo del 2006, presentada por Marcos Raúl Sinche García; y, del contenido de la misma, consigna el sello de recepción, firma y fecha del 3 de marzo del 2006 del referido partido, con el que queda acreditado la constancia de dicho acto, dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Político “Restauración Nacional”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 169-2006-JEE/H, del 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho Partido Político para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-34