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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329233REPUBLICADELPERU RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marwe Jimking Arteaga Rengifo, Personero Legal Titular del partido político “Partido Democrático Somos Perú”, contra la Resolución Nº 068-2006-JNE-JEE ALTO AMAZONAS-P, y REFORMANDOLA, disponer que se incluya a don Alfonso Macedo Ochoa, en la lista de candidatos presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú” para el Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GALVEZ Secretario General (e) 02625-72 RESOLUCIÓN Nº 2057-2006-JNE Expediente Nº 1784-2006.Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Marwe Jimking Arteaga Rengifo, Personero Legal Titular del partido político “Partido Democrático Somos Perú”, contra la Resolución Nº 067-2006-JNE-JEE ALTO AMAZONAS-P, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 067-2006-JNE-JEE- ALTO AMAZONAS-P, el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, declaro fundada la tacha interpuesta por don Juan Carlos Vela Sangama, contra la ciudadana Esther Ríos Acho, candidata a regidora al Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en la lista presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú”, por cuanto, del documento expedido por la OROP, se tiene que doña Esther Ríos Acho se encuentra afiliada al partido político “Acción Popular”, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y en el numeral 10) del Artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE. Que, el apelante sostiene haber acreditado con los documentos que acompañó al file de inscripción de la lista y que adjunta en vía de apelación, que la candidata Esther Ríos Acho, ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 10) de la Resolución 1301-2006-JNE, siendo responsabilidad del Secretario General Distrital del partido político “Acción Popular”, no haber remitido a la instancia correspondiente, los documentos referidos a la renuncia a dicha organización política. Que, de la revisión de autos, se aprecia: 1) Que, el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, no adjuntó al expediente materia de vista, la solicitud de inscripción de la lista presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú” en el distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en tal sentido a este Tribunal no le es posible verificar si la carta de renuncia de doña Esther Ríos Acho, se adjuntó a la solicitud de inscripción. 2) Que, sin embargo, del mérito de las copias certificadas notarialmente de la carta de renuncia de fecha 2 de marzo de 2006 y de la carta de aceptación de dicha renuncia de fecha 10 de marzode 2006 que se adjuntan, se tiene que la renuncia de doña Esther Ríos Acho, se produjo dentro del plazo legal, esto es, hasta el 20 de marzo del año 2006, advirtiéndose por tanto que no existe infracción a lo dispuesto en la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, ni en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marwe Jimking Arteaga Rengifo, Personero Legal Titular del partido político “Partido Democrático Somos Perú”, contra la Resolución Nº 067-2006-JNE-JEE ALTO AMAZONAS-P, y REFORMANDOLA, disponer que se incluya a doña Esther Ríos Acho, en la lista de candidatos presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú” para el Concejo Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GALVEZ Secretario General (e) 02625-73 RESOLUCIÓN Nº 2060-2006-JNE Exp. Nº 1808-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Uriel De La Vega Morales, personero legal del movimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, contra la Resolución Nº 230-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Ihuayllo, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 230-2006-JEE/ABAN- J, el Jurado Electoral Especial de Abancay, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Ihuayllo, debido a que el candidato Jaime Aiquipa Tello figuraba como afiliado al partido político “Acción Popular”; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el referido candidato llegó a presentar oportunamente (03 de marzo de 2006) su carta de renuncia irrevocable al partido político al que pertenecía, la misma que le fue aceptada con fecha 12 del mismo mes, por lo que acompaña con la apelación los documentos con los cuales sustenta tal argumentación; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la