Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 2045-2006-JNE Exp. Nº 1810-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica "Movimiento Popular Kallpa", contra la Resolucion Nº 178-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 178-2006-JEE/ABANJ, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanaca, presentada por la organizacion politica "Movimiento Popular Kallpa", senalando que el candidato MORDAZA Rivero MORDAZA, encontrandose afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que senala la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presento su renuncia al partido politico "Partido Popular Cristiano", acreditandolo con la carta, de fecha 16 de enero de 2006, emitida por el citado partido en la que aceptan la renuncia del candidato; Que, con la carta de fojas 132 presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA Rivero MORDAZA, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica "Movimiento Popular Kallpa"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 178-2006JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial Abancay, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha organizacion politica, para el Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-22 RESOLUCION Nº 2055-2006-JNE Expediente Nº 1760-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA M.

MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 90-2006-JEE/H, que denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Chupaca, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista referida en el visto debido a que no se presento documento que acredite que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado licencia sin goce de haber al cargo de economista de la Universidad Nacional del Centro del Peru; Que, el recurrente expresa como agravio que el referido ciudadano es Decano de la Facultad de Economia de la UNCP encontrandose comprendido dentro de la Ley Universitaria y pese a no estar obligado a solicitar licencia, por estar comprendido en la funcion docente y culminar su periodo como decano el 15 de setiembre de 2006, presenta documento publico que acredita haber solicitado la referida licencia; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, con la MORDAZA legalizada del original del cargo de la solicitud de licencia de don MORDAZA MORDAZA Pe ra l e s , p o r e l p e r i o d o e s t a bl e c i d o e n l a l ey, presentada con el recuso en analisis, se advierte que esta fue recibida por la Universidad Nacional del Centro del Peru, el 28 de agosto de 2006, y, aun cuando no obre el concesorio respectivo, debe entenderse por cumplido el requisito establecido por la MORDAZA MORDAZA citada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 90-2006-JEE/H; y reformandola, disponer SE ADMITA a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Chupaca, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-24

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