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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329305REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 2045-2006-JNE Exp. Nº 1810-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Quintana Jiménez, personero legal alterno de la organización política “Movimiento Popular Kallpa”, contra la Resolución Nº 178-2006-JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 178-2006-JEE/ABAN- J, el Jurado Electoral Especial de Abancay resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanaca, presentada por la organización política “Movimiento Popular Kallpa”, señalando que el candidato Celestino Rivero Pérez, encontrándose afiliado al partido político “Partido Popular Cristiano”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político “Partido Popular Cristiano”, acreditándolo con la carta, de fecha 16 de enero de 2006, emitida por el citado partido en la que aceptan la renuncia del candidato; Que, con la carta de fojas 132 presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Celestino Rivero Pérez, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política “Movimiento Popular Kallpa”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 178-2006- JEE/ABAN-J de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Abancay, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política, para el Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-22 RESOLUCIÓN Nº 2055-2006-JNE Expediente Nº 1760-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Yuri M.Gonzales Pacheco, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la ResoluciónNº 90-2006-JEE/H, que denegó la admisión a trámite dela solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial deChupaca, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista referida en el visto debido a que no se presentó documento que acredite que don Melitón Vílchez Perales ha solicitado licencia singoce de haber al cargo de economista de la UniversidadNacional del Centro del Perú; Que, el recurrente expresa como agravio que el referido ciudadano es Decano de la Facultad de Economía de la UNCP encontrándose comprendido dentro de la Ley Universitaria y pese a no estarobligado a solicitar licencia, por estar comprendidoen la función docente y culminar su período comodecano el 15 de setiembre de 2006, presentadocumento público que acredita haber solicitado la referida licencia; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales lostrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos,así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta(30) días naturales antes de la elección; precisando laResolución Nº 860-2006-JNE que la mencionadasolicitud debe realizarse con la suficiente anticipación,a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, con la copia legalizada del original del cargo de la solicitud de licencia de don Melitón VílchezPerales, por el período establecido en la ley,presentada con el recuso en análisis, se advierte que esta fue recibida por la Universidad Nacional del Centro del Perú, el 28 de agosto de 2006, y, aúncuando no obre el concesorio respectivo, debeentenderse por cumplido el requisito establecido porla norma antes citada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 90-2006-JEE/H; y reformándola , disponer SE ADMITA a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02631-24